XVI
Encuentro Argentino de Profesores de Derecho Penal
Universidad
Nacional del Sur – Bahía Blanca, 15 y 16 de setiembre de 2016
Las
partes general y especial del derecho penal como materia unificada
Por Marcelo A. Riquert[1]
1. En ocasión del VIII Encuentro de Profesores que la AAPDP organizara en octubre
de 2008 en sede la Universidad Nacional de La Plata, también dentro del marco
de un panel sobre enseñanza del derecho penal cuyo tema central era “programas
y evaluaciones”, tuve ocasión de exponer algunas reflexiones sobre nuestros
programas de estudio en general y, a la vez, presentar una propuesta de materia
unificada que resultaba una suerte de punto intermedio entre la vigente en la
Universidad de Buenos Aires, que reúne tanto lo sustancial como lo adjetivo en
su curso anual “Elementos de derecho penal y procesal penal”, y la tradicional
oferta de prácticamente todas las restantes universidades públicas y privadas,
que mantienen como materias separadas (habitualmente cuatrimestrales) a la
parte general y la parte especial del derecho penal e independizada procesal
penal. Frente a estos dos modelos que, naturalmente, ofrecen comparativamente
un vasto campo de discusión acerca de su conveniencia y eventuales desventajas,
sugerí la adopción de un curso único de derecho penal con duración anual (dos
cuatrimestres), en el que se expusiera en conjunto, interrelacionadas, las
partes general y especial.
Se me ha sugerido por uno de los docentes de nuestra
universidad anfitriona, el Prof. Cantaro, el volver sobre tal propuesta lo que,
además, luciría oportuno en razón de que en muchas de las facultades del
sistema público se están generando revisiones del programa de estudios de la
carrera y, por lo tanto, se brindaría un marco institucional apropiado para
discutirla aunque, en mi experiencia personal, esto no es fácil y puede
advertirse una resistencia que, si se quiere, es natural por el arraigo de una
práctica de enseñanza que, vigente por décadas, provoca el confort de lo
conocido y evita tendencialmente la incomodidad de la incertidumbre de lo
nuevo. Por eso, en mi caso, intenté llevar adelante una “experiencia piloto”
con una comisión que integrarían profesores de mi cátedra y de la de parte
especial del Prof. Alejandro O. Tazza, iniciativa que no logró la aprobación
del pleno del H. Consejo Académico a fines de 2014, pese a contar con dictamen
favorable del Departamento de Derecho Penal y Criminología, dirigido por el
Prof. Roberto A. Falcone, y una opinión positiva de la Sra. Decana, Prof. Mg.
María del Carmen Ortega. En definitiva, desde entonces, la iniciativa ha sido
puesta “en estudio”, limbo en el que se mantiene hasta ahora.
2. En lo que sigue, transcribo una
versión corregida y actualizada[2]
del “viejo” borrador con un detalle de la propuesta que –insisto- no pretende
ser un modelo acabado, sino sólo un disparador de la discusión sobre un nueva
forma de abordaje de la enseñanza de la materia en facultades como a la que
pertenezco, que mantienen la tradicional división de un curso de parte general
y otro de parte especial del derecho penal.
Teniendo particularmente esta
situación y haciéndonos cargo de que en no pocos casos nuestros estudiantes
pueden comenzar sus estudios en un lugar y terminarlos en otro, provocando la
necesidad de acreditar equivalencias, se presenta un programa de estudios y
examen que es básicamente la reunión de los que corresponden a las materias
separadas. Esto facilitaría el eventual reconocimiento de la equivalencia en
las casas académicas que mantienen la división. Con esto, quiero dejar claro
que el tema no transita porque se presente el programa como una sumatoria sino
que lo central es la planificación de la clase que, en definitiva, es donde los
contenidos se relacionan o vinculan buscando una explicación cohesionada que
les de integridad o, por decirlo de otro modo, apunte a su “fusión”. Es en la
selección del temario de parte especial en que el problema de parte general se
manifiesta con mayor intensidad a dónde debe apuntarse (sobre esto se brindan concretos ejemplos en el punto 1.5. de los
“Objetivos” del esquema de Programa de Estudios que se desarrollará debajo).
Allí, singularmente, es el lugar en el que cobra sentido la materia unificada. En
una de las escasísimas obras destinadas a estudiar los vínculos de la parte
general con la especial, Fabián I. Balcarce comienza aludiendo a la necesidad
de “construir puentes” entre ambos
segmentos del derecho penal sustantivo, ya que “sólo vacío se ha encontrado entre los dos extremos del binomio”[3].
Podría decirse que la propuesta de materia unificada es un modo muy directo y
llano de procurar la finalidad de llenar el mentado vacío.
Ello, sin perjuicio de que aun cuando
no se lograra pasar de una vista secuenciada tradicional de los temas,
separada, el sólo hecho de que se ofreciera a partir de un mismo equipo docente
comprometido en la exposición de ambos segmentos significaría un paso adelante
con relación a la situación actual, donde prima el divorcio entre los docentes
de la parte general y de la parte especial, divorcio que no pocas veces es
mucho más profundo que la mera falta de coincidencia nominal para ser manifiesto
en una explicación que se apoya en diversos paradigmas explicativos de la
teoría del delito, circunstancia que provoca no pocas dificultades en el
destinatario, nuestros alumnos. Volviendo a las palabras de Balcarce, este es
un problema que se perfila ya desde la propia bibliografía utilizada para la
parte especial donde prácticamente ninguno de los autores expresan cuál es el
sistema de parte general que utilizan para analizar las figuras delictivas en
que se plasma la primera. Así, lo usual es que se debe adivinar si lo que
preside la exposición es un modelo de teoría del delito clásico, neoclásico,
finalista, funcionalista o ecléctico por lo que, en consecuencia, se resiente o
debilita toda posibilidad de controlar la actividad técnica desarrollada[4]
y, agrego e insisto, la cohesión o coherencia de la explicación para su directo
destinatario. Basta para corroborar el aserto la mera observación de cualquier
biblioteca donde es fácil constatar que una de las consecuencias de las
cátedras separadas podría ser que son muy escasos los autores que afrontan
obras integrales, el sector de parte general está claramente sobredimensionado
con relación al de parte especial, que luce un tanto raquítico, sin pasar por
alto que en muchos de los dedicados a los tipos en particular se privilegia en
la exposición las disquisiciones acerca de los antecedentes y el sentido
gramatical de las palabras usadas por el legislador en cotejo con los problemas
dogmáticos que pudieran sugerir, como si fueran propios de una materia ajena[5].
Mientras que en generaciones
anteriores Soler, Núñez, Fontán Balestra o, un poco más cerca, Creus,
acometieron la tarea de brindar la explicación de ambos segmentos –los últimos
incluso haciendo manuales para la enseñanza del grado- y entonces es dable
verificar una continuidad entre el modo que se plantea la parte general y cómo
se explican los tipos de la parte especial, en las siguientes esto se redujo
notoriamente[6]. De tal suerte, es común
que la bibliografía de la parte general y la de la parte especial no guarden
relación y entonces no es extraño que en Penal I se sugiera estudiar, por
nombrar alguno, por Zaffaroni o Righi o Sancinetti y, después, en Penal II, siendo
que aquellos sólo aisladamente han dedicado esfuerzos al segundo segmento, se
proponga la convivencia con aquellos viejos manuales actualizados por terceros
como, sólo por dar un ejemplo, el de Creus-Buompadre.
Si escuchamos a quienes son los
usuarios de nuestro servicio de enseñanza, es común encontrarnos con el ex
alumno de parte general que nos cuenta que en parte especial el docente no
explica los distintos tipos siguiendo el mismo esquema de teoría del delito o
apoyándose en bibliografía que desarrolla los temas con otro paradigma. O que
la prometida profundización de tal tipo penal cuando se explicó un tema de
parte general nunca se concretó. En una materia unificada no hay por qué
postergar la profundización de la figura usada como ejemplo o, si fuere
necesario hacerlo por razones de una mejor didáctica, será el mismo que optó
por diferir la explicación el que la hará sin pérdida alguna de cohesión en la
perspectiva de abordaje.
Tampoco debiera pasarse por alto
desde el punto de vista del recurso humano que, probablemente, la materia
unificada requiera un esfuerzo de adaptación y preparación en un cuerpo docente
que en muchas ocasiones llevará décadas trabajando bajo un esquema en el que se
dedicaron prioritariamente los esfuerzos de actualización y producción de
materiales a la parte general o a la parte especial (no forma parte de la
tradición de nuestros departamentos de derecho penal el rotar los docentes
entre ambas materias; es más, se hacen los concursos por separado). Como
contrapartida podría decirse que la unificación importará una suerte de
re-valorización para los integrantes del profesorado que dejarán de ser docentes
de “medio” derecho penal (sólo de la parte general o de la especial). Con el
tiempo, regularizarán como profesores de derecho penal a secas, símil a lo que
sucede en muchos países europeos con los que mantenemos alta vinculación, donde
durante un tiempo se hacen cargo de cursos centrados en la parte general y, en
otro, rotan hacia los de parte especial.
3.
En
el paper de 2008 se había presentado posibles vinculaciones de los segmentos de
la materia unificada utilizando como ejemplo las propuestas de las cátedras de
los profesores Zaffaroni y Sancinetti. En el actual se amplió teniendo en
consideración los programas de las actuales vigentes disponibles en el sitio
web oficial de la Facultad de Derecho de la UBA. Su utilidad deviene de
tratarse de la universidad en que, como se señaló, existe la “mega” materia
“Elementos…”. En algunos de estos programas se expresan opiniones en contrario[7].
Así, Sancinetti señala que conforme el esquema en vigor el
conocimiento de la “Parte Especial” del Derecho penal debe surgir de la
realización de cursos posteriores en el CPO y en su curso sólo se incluye un
grupo limitado de figuras cuya explicación se procura a través del método de
casos. Aclara que “no aplaudió nunca el
hecho de que las asignaturas de Derecho penal material (en sus partes general y
especial) y de Derecho procesal penal hayan sido fusionadas en el plan de
estudios aprobado con posterioridad al restablecimiento de la vida democrática
en 1983. Si bien esto tuvo, sin duda, algunas ventajas, predominaron los costes
de tal “fusión”. La distribución anterior en materias independientes, que aún
rige en muchas universidades nacionales del interior del país… aseguraba un
mejor conocimiento particular de estas áreas y reducía las posibilidades de que
cada docente le diese a la asignatura de Elementos de Derecho Penal y Procesal
Penal el cariz derivado de su real dominio —en el mejor de los casos— de una
sola área”.
En la propuesta que se
hace aquí, los “costes” de la fusión se ven ciertamente reducidos al ser esta
última más limitada y mantener la independencia del derecho procesal penal.
Esto ciertamente abre el espacio para que la “parte especial” disponga de un
mayor espacio expositivo y puedan tocarse un mayor número de figuras. De tal
suerte, se evita una suerte de “minimización” de esta última que, como se verá,
en algunas cátedras es dejada de lado o, en el caso del programa de la del
profesor Garibaldi, se le dedican 13 clases distribuidas en dos meses durante
los que, en sus propias palabras, se “Intenta
relevar aspectos comunes a todos los delitos. Luego, se muestra un esquema de
los bienes jurídicos seleccionados por la ley penal Argentina y de modalidades
contempladas de afectación, a través de un análisis que se concentra en los
elementos comunes y en la formulación de relaciones que luego, ponen en
evidencia las diferencias”.
Es importante no perder
de vista que, siempre dentro de la propia UBA, una parte de la crítica a la
unión finalmente realizada en “Elementos…”, transitó por lo que Luis F. Niño identifica
–en su programa- como “el cercenamiento
de una tercera parte del periodo lectivo anteriormente acordado para el dictado
global de aquellas tres asignaturas en el Ciclo Profesional Común (CPC)”,
que lo convencía de que “no se compensaba
con la existencia de dos materias meramente optativas - Régimen del Proceso
Penal y Teoría del Delito y Sistema de la Pena- en el Ciclo Profesional
Orientado (CPO)” (así reitera la persistencia en la crítica). Retomando,
entonces, esa tercera parte del período lectivo en el esquema que sugiero no se
pierde, la carga horaria para la materia unificada es la misma que para ambos
segmentos separados (no hay entonces reducción alguna) y la ganancia está dada
por el facilitamiento de una suerte de visión holística de un único cuerpo
docente a cargo, ahora, de ambas “partes”.
4. Por último, quede claro que lo que
sigue es un esquema que se hizo en base a la realidad de mi propia facultad (me
refiero tanto a nuestros programas vigentes como a la carga horaria prevista
para ambas asignaturas). Lógicamente, debiera ser adaptado a cada caso
particular.
PROGRAMA de ESTUDIOS Y EXAMEN
de DERECHO PENAL
Facultad de
Derecho. Universidad Nacional de Mar del Plata.
CÁTEDRA XX de
Derecho Penal
Profesor
Titular: xxx
Profesores
Adjuntos: xxxx
Ayudantes de 1º: xxxx
Ayudantes
adscriptos: xxxx
Curso anual (dos 2 cuatrimestres).
Carga horaria: cuatro (4) clases
semanales, con un promedio de tres (3) teórico-prácticas y una (1)
exclusivamente para trabajos prácticos.
OBJETIVOS
DEL CURSO
1. De carácter
general
1.1. Se propone en principio y desde el
plano más genérico, un programa de estudios que pretende ser una herramienta
útil y adecuada para reflejar en torno a la enseñanza a impartir, el mínimo de
contenidos lógicos y deseables en el marco de un sistema de cursada en dos
cuatrimestres con una carga horaria como la presupuestada. Este esquema se
engarza con la pretensión de mantener una línea de marcado sesgo ideológico
pluralista, recogiendo en forma equilibrada contenidos doctrinarios clásicos y
modernos, tanto nacionales como extranjeros, al abordar cada una de las
unidades temáticas propuestas. En este contexto, resulta una preocupación
central la profundización del estudio de las relaciones entre el Derecho Penal,
el Derecho Constitucional y los Derechos Humanos, con el claro objetivo de
provocar en el estudiante el conocimiento del sistema punitivo correspondiente
a un Estado Democrático de Derecho.
1.2. Esto se evidencia en la
bibliografía local y foránea que se sugiere para cada segmento de la materia,
distinguiéndola en obras de carácter general y de temática específica o
particular. En ella conviven autores clásicos y modernos, siendo representativa
de las distintas corrientes de pensamiento aludidas, tratándose en todos los
casos de libros de fácil acceso al estudiante en el medio local (aspecto que se
ha privilegiado en la selección), tanto por su comercialización en las
librerías jurídicas locales, como por la existencia de ejemplares en las
distintas bibliotecas oficiales e institucionales (como las de Tribunales o del
Colegio de Abogados Departamental, por ejemplo, además de la propia de la Facultad ).
1.3. Una información
doctrinaria y jurisprudencial pluralista, proporciona sin dudas al alumnado
elementos que refuercen su aptitud para argumentar y debatir, que se ve
naturalmente incentivada al desarrollar la costumbre o hábito de analizar los
temas propuestos desde variados enfoques y puntos de vista, muchas veces
contrapuestos, lo que en el futuro ejercicio profesional le permitirá con mayor
facilidad asumir cualquier rol que ocasionalmente tuviera que desempeñar en
función del entrenamiento adquirido. No puede aquí soslayarse el amplio campo
de actividades que el egresado tiene por delante, que puede ir desde la tarea
judicial propiamente dicha en cualquiera de sus posibilidades (Poder Judicial,
Ministerio Público, Defensa particular), pasando por la labor en cualquier
ámbito de la administración pública o el asesoramiento empresario privado, así
como la contribución en el campo legislativo.
1.4.
Desde esta perspectiva “macro”, luce como central que el estudiante vea
facilitado su conocimiento acerca de las vinculaciones y proyecciones de los
distintos modos en que se ha relacionado la Teoría del Derecho Penal, la Teoría de la Pena y la Teoría del Estado. Deben
articularse la herramientas pedagógicas que permitan la clara aprehensión del
trasfondo político de cada modelo de teoría del delito, vale decir, que se
propugna un enfoque en el cada unidad temática se aborde dejando en claro el
juego entre la política criminal y el derecho penal.
1.5.
El abordaje conjunto con la “Parte Especial” del derecho penal, en la que se
incluyen no sólo las figuras contenidas en el código penal sino que también se
ha seleccionado algunas leyes especiales que contemplan regímenes punitivos
respecto de la habitualmente llamada “delincuencia no convencional”, permite
desde una visión integradora una articulación de contenidos de mayor plenitud,
transmitiendo desde un comienzo al alumno una vivencia más real de la
problemática.
En
definitiva, su primer acercamiento, sin importar rol, siempre será la noticia
de un hecho que presenta en principio notas de tipicidad y sobre el que se
presentan una serie de problemas de orden general. Ahora es factible, a partir
de una carga temporal y de contenidos adecuada, el profundizar todos los
aspectos que hacen a la figura en el marco de la situación problemática,
entrenando al estudiante en una perspectiva holística, tal como deberá hacerlo
en su ejercicio profesional. Así, se lo familiariza con técnicas útiles para
litigar, partiendo de que la litigación no sólo se nutre de prácticas y
técnicas de desarrollo procesal, sino también y primordialmente de una forma de
pensar jurídicamente el caso para poder elaborar una estrategia adecuada a su
respecto. En otras palabras, sólo cuando tengo claro qué es lo que tengo que
probar puedo pensar y desarrollar medios tendientes a acreditarlo. Una buena
base de conocimiento normativo integrada, donde entrelacen adecuadamente las cuestiones
de parte general y especial, facilitará luego una mejor comprensión y
realización del derecho adjetivo.
Más
allá de la presentación secuencial de contenidos en el programa de estudios, el
cronograma
de clases y de trabajos prácticos irá expresando la articulación de
contenidos, permitiendo que esto se presente con lógica elasticidad. A modo de
simple ejemplo, a partir de la experiencia lograda en unidades académicas donde
los cursos de parte general y especial confluyen, puede observarse en algunos
de los programas de la materia “Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal” de
la UBA, como el de la ex cátedra del profesor Zaffaroni o las actuales de los profesores Alagia y De Luca y de la
cátedra del profesor Sancinetti (con
reconocidas disimilitudes de enfoque en materia del teoría del delito), una útil
propuesta de relación entre ambos segmentos. Vale aclarar que, conforme los
programas vigentes, en otras cátedras se observa que se habría privilegiado la
parte general y lo procesal en lugar de la parte especial (así, en los casos de
los profesores Pastor, Slokar y Villar[8]). En cambio, el
programa de la cátedra del profesor Donna
es el que ofrece un detalle mayor, bastante similar a lo que sería la
yuxtaposición de los programas de las tres materias separadas tradicionales. En
breve recorrida, se verifica que:
a) Al tratar el tipo activo doloso (aquí punto 8.2 de la propuesta), Zaffaroni
incluye el abordaje de los siguientes tipos: estupro, corrupción, rapto,
secuestro extorsivo, exhibiciones obscenas, estafa, administración fraudulenta,
desbaratamiento de derechos acordados y encubrimiento. Alagia agrega los homicidios calificados (art. 80, CP). Por su lado,
De Luca propone: 1. Delitos contra las
personas. Comienzo y de finalización de la vida. Trasplantes de órganos. 2. El
homicidio simple. 3. Las lesiones. 4. Delitos contra la integridad sexual:
violación, estupro. El rapto. 5. El hurto y el robo. 6. Estafa. Desbaratamiento
de derechos acordados. A su vez, Sancinetti
formula los siguientes enlaces: en “tipo objetivo doloso”: a) Delitos
contra las personas en su individualidad física (sólo homicidio simple y
parricidio y lesiones leves y agravante de parentesco). b) Delitos contra el patrimonio (sólo daño, hurto y robo); en “tipo subjetivo doloso”: los
delitos contra la honestidad (especialmente la relación entre abuso deshonesto,
estupro y violación); en “tipo
subjetivo (elementos distintos del dolo)”: a) Cuadro comparativo de los
delitos con esta clase de elementos en el Código Penal argentino. b) Complementación de los delitos
contra las personas en su individualidad física (homicidios agravados,
homicidio emocional, homicidio preterintencional, infanticidio, instigación al
suicidio, aborto, lesiones graves y gravísimas, abuso de armas, problemas de concurso).
c) Relación entre el homicidio
agravado para cometer otro delito y el robo con resultado de muerte.
Entre los
programas más recientes, el de la cátedra del profesor Córdoba con propuestas similares a Sancinetti incorpora “Excursus
de parte especial” en diferentes unidades temáticas de teoría del delito. Así,
puede observarse que al tratar del delito doloso de comisión se incorporan: a) Delitos contra las
personas en su individualidad física (sólo homicidio simple y parricidio y
lesiones leves y agravante de parentesco); b) Delitos contra el patrimonio
(sólo daño, hurto y robo); al desarrollar el tipo subjetivo (dolo) se agregan:
los delitos contra la honestidad (especialmente la relación entre abuso
deshonesto, estupro y violación); y al abordar los componentes distintos del
dolo en el tipo subjetivo se suman: a) Cuadro comparativo de los delitos con
esta clase de elementos en el Código Penal argentino; b) Complementación de los
delitos contra las personas en su individualidad física (homicidios agravados,
homicidio emocional, homicidio preterintencional, infanticidio, instigación al
suicidio, aborto, lesiones graves y gravísimas, abuso de armas, problemas de
concurso); c) Relación entre el homicidio agravado para cometer otro delito y
el robo con resultado de muerte.
Por su actualidad, creo que a esta variada carta
de sugerencias podría hoy incorporarse algunos supuestos de defraudaciones
informáticas que ofrecen discusiones en torno a una suerte de posible
equiparación entre la willfull blindness anglosajona y nuestro dolo eventual.
b) Con relación el tipo culposo (aquí, punto 8.3), Zaffaroni y De Luca prevén
considerar el homicidio preterintencional y el aborto preterintencional, Alagia
agrega el homicidio y las lesiones culposas, mientras que en el caso de Sancinetti
y Córdoba proponen: a) Relación
entre delitos de peligro (concreto o abstracto) e imprudencia, en los delitos
contra la seguridad pública (arts. 186-189, C .P.). b) Enumeración de delitos imprudentes en el derecho penal
nuclear del Código Penal, enunciación de delitos imprudentes en leyes
especiales.
c) Respecto del tipo omisivo (aquí, punto 8.4), antes Zaffaroni y ahora Alagia
trata la omisión de auxilio y el abandono, el libramiento de cheque sin fondos
y el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, en tanto que De Luca
a esos tres agrega los “Delitos que se realizan por acción u omisión: la
administración infiel, algunos delitos contra la libertad y delitos cometidos
por funcionarios públicos. Enriquecimiento ilícito de funcionarios”. Sancinetti y
Córdoba incluyen: a)
Enumeración de delitos de omisión específicamente establecidos en el derecho
penal nuclear del Código Penal. b)
Enunciación de delitos de omisión de leyes especiales: incumplimiento de
deberes de asistencia familiar (arts. 1 y 2, ley 13.944); delitos omisivos de
la ley penal tributaria (arts. 5 y 6, ley 23.771) –hoy serían los de la Ley 24769, con redacción que refiere a la acción y
la omisión en el mismo tipo en la mayoría de los casos−. c) El momento omisivo de tipos con
componentes activos: el caso del libramiento de cheques sin provisión de
fondos.
d) La antijuridicidad
(nuestra Bolilla 10), en la programación de Zaffaroni y Alagia es
acompañada por los tipos de aborto y violación de domicilio. Por su lado, De Luca propone: 1. Los abortos
justificados. 2. La violación del domicilio justificada. 3. Los tipos penales y
contravencionales relativos a la criminalización de la conflictividad social.
Tipos con referencias a la antijuridicidad. 4. Las privaciones ilegitimas de la
libertad.
e) La culpabilidad
(Bolilla 12), incluye para Zaffaroni, Alagia y De Luca la consideración del
homicidio emocional y la atenuación del art. 80. Sancinetti y en total
coincidencia Córdoba, en su unidad sobre “Culpabilidad y punibilidad”, incluye: a) Estafa y administración
fraudulenta. Quiebra fraudulenta e insolvencia fraudulenta. b) Libramiento de cheques sin
provisión de fondos y figuras conexas.
f) La problemática de la autoría y participación (Bolilla 15),
lleva a Zaffaroni al tratamiento de los tipos de encubrimiento, instigación y
ayuda al suicidio, la asociación ilícita, la instigación e incitación pública,
el homicidio y lesiones en riña. De Luca reproduce la misma propuesta agregando
el robo agravado por ser cometido en poblado y en banda. Sancinetti y Córdoba prevén:
a) El problema del "delito de encubrimiento". b) Delitos contra la administración pública. c) Delitos
particulares con estructura de participación (instigación o ayuda al suicidio;
instigación pública a cometer delitos). d)
El delito de asociación ilícita.
Además, entiendo que hoy día no hay duda en torno
a la conveniencia de incorporar en este tópico a los delitos de lesa humanidad
y los ilícitos fiscales, sobre los que se han desarrollado amplias discusiones
doctrinarias y jurisprudenciales en torno a los delitos de dominio y los de
infracción de deber.
g) La tentativa
(Bolillas 13.1) da ocasión a Zaffaroni, Alagia y De Luca para las figuras
de tenencia de armas, tenencia de drogas, tentativa de aborto de la mujer,
conspiración para la traición y su revelación (arts. 216 y 217), la promoción o
dirección de rebelión o sedición (arts. 232 y 233); mientras que Sancinetti y
Córdoba abordan: problemática de los delitos de emprendimiento: actos preparatorios
especialmente tipificados como hechos consumados (ejemplo: art. 1 de la ley
23.771) y violación al principio de proporcionalidad por punición de actos
preparatorios con penalidad superior a la de actos ejecutivos posteriores
(ejemplo: art. 189 bis, C.P.).
Nuevamente en tren de formular algún aporte
adicional, entiendo que el delito de contrabando y su tentativa con pena
equiparada al hecho consumado, nuevamente, con reciente renovación de la
discusión doctrinaria y jurisprudencial, sería otra figura que podría abordarse
en este tópico.
h) El tratamiento de los concursos de delitos (Bolilla 14),
motiva en Zaffaroni el estudio del rapto y la violación; el robo y homicidio
criminis causa; la falsificación de documentos y estafa; la violación de domicilio,
daño y robo; injurias y calumnias, falsa denuncia y desacato. De Luca incluye: 1.
La tenencia y posesión de armas. 2. La tenencia de drogas. 3. La tentativa de
aborto de la mujer. 4. Los delitos de traición y sedición. Conspiración.
i) En materia de coerción penal, los requisitos de perseguibilidad (punto 16.1),
habilitan para Zaffaroni el análisis de los tipos de quiebra, el derogado de
adulterio, la exención de responsabilidad del art. 185 y las reglas del art.
279; y la determinación de la pena (aquí, mismo punto), los homicidios
calificados del art. 80 y la regla del art. 227ter.
Naturalmente, el recordatorio
anterior es sólo orientativo y no tiene otra intención que mostrar una opción
cuyo estudio se propone como viable y, seguramente, perfectible. Puede
destacarse que los ejemplos tomados hay un grado de coincidencia significativo
en las propuestas de armonizar los temas de parte general con los de especial.
2. Objetivos
específicos
En función del perfil
genérico antes delineado, se consideran factibles objetivos particulares del
curso (traducidos en actitudes y aptitudes para el alumnado), los siguientes:
2.1. Que quienes cursen la
materia adquieran un acabado conocimiento de la dinámica que preside la
aplicación de los conocimientos generales adquiridos en “Derecho Penal 1. Parte
General”, proyectándoles mediante la utilización de casos que permitan
relacionarlos con las distintas figuras delictivas en particular (como afirmaba
el maestro Ricardo C. Núñez, ambas partes están relacionadas funcionalmente),
que por otra parte, se insiste, es la hipótesis laboral que habrá de
presentárseles en su desempeño cotidiano, cualquiera sea el rol que se asuma en
el sistema judicial.
2.2. Fomentar el desarrollo
de una forma de pensamiento crítica e independiente a partir de los contenidos
pluralistas que se presentan, el acceso a la asunción personal de posiciones
sin ser guiado en forma oscura hacia las asumidas por el docente de turno.
2.3. Generar conciencia sobre
las distintas modalidades en que la materia se hace presente en la vida social
y que los distintos marcos teóricos desde que se la aborda habrán de tener
eventualmente concreta repercusión en el propio estudiante en ocasión de ser
rozado de algún modo por el conflicto penal.
2.4. En este marco, el curso
persigue el logro de “competencia” en el alumno, palabra que como indica Robert
Brien, denota la conquista de una aptitud o idoneidad, la capacidad de un
individuo para cumplir con una tarea dada. En esta línea, siguiendo a Ricardo
Bruera, la competencia expresa tanto la calidad
del sistema de tratamiento de la información con el conjunto de funciones
jerárquicas activadas en la planificación y ejecución de la tarea y el dominio
de las estrategias cognitivas que posibilitan la programación de la acción,
como el rendimiento que expresa la
capacidad para cumplir una tarea determinada que se manifiesta en
comportamientos externos verificables según niveles de competencia.
2.5.
Promover un ambiente interactivo y cooperativo con los docentes en el curso
para que el estudiante se sienta motivado hacia la labor jurídica, académica y
científica.
Programa Sintético:
El
programa de estudios y examen se articula en cinco grandes Títulos,
correspondientes los tres primeros a la “Parte General” (Teorías del Derecho
Penal, del Delito y de la Pena ),
mientras que los dos restantes lo son de la llamada “Parte Especial” (De los
delitos en particular en el Código Penal y de los delitos en las Leyes
Especiales) que, a su vez, se dividen en varias unidades temáticas o
“bolillas”. La síntesis del esquema es la siguiente:
Título
I: “Teoría del Derecho Penal”:
Contenido. Función. Límites
al “ius puniendi” estatal. Interdisciplinariedad del saber penal. Dogmática
penal. Derecho Penal y Política Criminal. Criminología de paradigma etiológico
y Criminología Crítica. Victimología. Las teorías de la pena. Historia del
Derecho Penal. Corrientes doctrinarias. Fuentes. Ámbito de aplicación de la Ley Penal.
Título
II: “Teoría del Delito”:
El Delito. La Acción. La Tipicidad.
Tipo penal doloso, culposo y omisivo. La Antijuridicidad. La
Culpabilidad. El “Iter criminis”. Concurso de delitos. Autoría y Participación.
Título
III: “Teoría de la pena”:
Determinación de la pena.
Especies de pena. Alternativas a las penas privativas de libertad.
Título
IV: “De los delitos en particular en el Código Penal”
Título V: “De los delitos en las
Leyes Especiales”
Leyes especiales. Delitos aduaneros. Régimen penal tributario
y provisional. Régimen penal de estupefacientes.
PROGRAMA
ANALÍTICO
Título I:
Teoría del Derecho Penal
Bolilla 1:
1.1. El Derecho Penal
Concepto. Clasificación. Contenidos.
Objeto. Método. Caracteres. Elementos. Límites al “ius puniendi” estatal:
principios de legalidad, de protección de bienes jurídicos, de culpabilidad, de
mínima intervención, de fin preventivo de la pena y de humanidad de las penas.
Interdisciplinariedad del saber penal. La Criminología clásica
o de paradigma etiológico. Criminología crítica o radical. Victimología. La Dogmática y la Política Criminal :
evolución histórica de su relación.-
1.2. La función del Derecho Penal
Concepto de sanción penal. Exigencias
constitucionales de la punibilidad. Las teorías de la pena: absolutas
(retribución y reparación), relativas (prevención general positiva y
negativa; prevención especial positiva y
negativa) y mixtas, eclécticas o de la unión. La deslegitimación de la pena.
Teoría agnóstica de la pena. Las medidas de seguridad. Función. Clasificación.
Bolilla II: Fuentes de producción y de
conocimiento del Derecho Penal
Concepto y clasificación. Norma y Ley
penal. Principios de Legalidad y de Reserva: fundamentos y evolución.
Destinatarios de la ley y de la norma. Leyes penales en blanco. Tratados
Internacionales. La costumbre. La Jurisprudencia. La Doctrina. Interpretación de la Ley Penal. Clases.
Analogía.
Bolilla III: Las corrientes doctrinarias
en el derecho penal
Primeros intentos sistemáticos. Escuela
Clásica. Escuela Positiva. Terza Scuola. El Correccionalismo. La Política Criminal.
Escuela dogmática o tecnico jurídica. Métodos. La filosofía de los valores y el
existencialismo. Kant. El finalismo. El neoiusnaturalismo. El derecho Penal
liberal. El derecho penal autoritario. Las propuestas funcionalistas: moderada,
extrema y reductora. La doctrina penal en la Argentina : estado
actual.
Bolilla IV: Historia del Derecho
Penal
Orígenes y formas de aparición de la pena
en la antigüedad. La Edad
media y el tránsito a la
Edad Moderna. La humanización del Derecho Penal: Beccaria,
Howard. La
Ilustración. El Liberalismo. Codificación y Transformación
del Derecho Penal Europeo. Orígenes y Evolución del Derecho Penal Argentino.
Codificación penal argentina. Antecedentes. Proyectos. Anteproyectos de 2006 y
2014.
Bolilla V: Ambito de aplicación de la Ley Penal
5.1. Ambito espacial de validez de la ley
penal. Principios: territorial, de defensa o real, de la nacionalidad o
personal, universal o cosmopolita. Influencia en nuestro derecho. Territorio.
Lugar de comisión del delito. Efectos. Derecho penal internacional y derecho
internacional penal. Problemas atinentes a las altas tecnologías de la
información (ATI) y el ciberespacio.
5.2. Extradición. Clases y condiciones.
Tratados. Régimen de la Ley
Nro. 24.767. La cooperación internacional en materia penal.
5.3. Ambito temporal de validez de la ley
penal. Promulgación, derogación y sucesión de leyes. Principios del ámbito
temporal. Tiempo de comisión de los delitos. Leyes temporales y excepcionales.
Limitaciones funcionales de derecho interno e internacional, excepciones.
Título II:
Teoría del Delito y de la
Culpabilidad
Bolilla VI: El Delito
Definiciones legales iusnaturalistas,
sociológicas y dogmáticas. Evolución de la teoría del delito hasta la
actualidad. Sistematización de los elementos del hecho punible y de las causas
que excluyen la punibilidad según las teorías causalista, finalista,
subjetivista monista y funcionalistas (sistémicas sociológicas moderada y
extrema, y reductora o funcional conflictivista). Clasificaciones del delito:
según la gravedad, formas y modalidades de la acción. Crímenes contra la
humanidad. Contravenciones o faltas.
Bolilla VII: La Acción
Concepto y elementos. Derecho penal de
acto y derecho penal de autor. Teorías causal, final y social de la acción.
Sujeto de la acción. Personas Jurídicas. Formas de la acción. Fundamentos de su
imputación. Causas de exclusión de la acción: fuerza física irresistible;
movimientos reflejos; estados de inconsciencia.
Bolilla VIII: La Tipicidad
8.1. Tipo y tipicidad: concepto y
funciones. Concepción objetiva y compleja del tipo: evolución. El bien jurídico
protegido: origen y funciones. Tipos abiertos y leyes penales en blanco.
Elementos constitutivos del tipo penal: descriptivos, normativos y subjetivos.
Atipicidad.
8.2. Tipo penal doloso: composición y
estructura. a) Aspecto objetivo: relación de causalidad e imputación objetiva.
Sujetos del delito. Condiciones objetivas de punibilidad. b) Aspecto subjetivo:
concepto de dolo. Elementos volitivos y cognoscitivos. Clases de dolo.
Elementos subjetivos distintos del dolo. c) Ausencia de dolo: Error de tipo.
Regulación legal. Requisitos del error. Consecuencias jurídicas. Clases de
error: “in persona”, “aberratio ictus”, “dolus generalis”.
8.3. Tipo penal culposo: composición y
estructura. Fórmula legal de la culpa. a) Aspecto objetivo: deber de cuidado.
El riesgo permitido. El principio de confianza. El resultado en el tipo
culposo. La causalidad en el tipo culposo. b) Aspecto subjetivo: componentes.
Culpa con representación y culpa inconsciente. Concurrencia de culpas. c)
Tipificación compleja: la preterintención. Delitos calificados por el
resultado. El versari in re illicita.
8.4. Tipos Omisivos: a) doloso:
estructura, omisión propia e impropia. Tipo objetivo: situación generadora del
deber de obrar, la no realización de la acción y la capacidad de ejecutar la
acción. La posición de garante. Fuentes del deber de actuar. Discusión
constitucional alrededor de la omisión impropia. b) culposo: antijuridicidad y
culpabilidad en los delitos de omisión.
Bolilla IX: La Antijuridicidad
Concepto: teorías objetivas y subjetivas.
Su ubicación entre los elementos del delito. Antijuridicidad subjetiva y
objetiva, formal y material, supralegal y legal. La justificación:
operatividad. Tipo legal permisivo. Teoría de los elementos negativos del tipo.
Concurso aparente de normas. Las deficiencias legislativas y construcciones
dogmáticas.
Bolilla X: Ausencia de
antijuridicidad
Causa de justificación en particular y
actividades fomentadas y permitidas. Cumplimiento del deber. Ejercicio legítimo
del derecho, autoridad o cargo. Estado de necesidad. Legítima defensa: clases,
requisitos. El consentimiento del interesado, tratamiento médico y quirúrgico.
Trasplantes de órganos. Muerte y lesiones deportivas. Eutanasia. Fecundación
asistida. El Exceso.
Bolilla XI: La Culpabilidad
11.1. Teoría general de la culpabilidad:
concepciones psicológica y normativas (pura y mixta). Teorías funcionales de la
culpabilidad. El juicio de culpabilidad. Culpabilidad por el hecho individual,
de carácter y por conducción de vida.
11.2. La imputabilidad. Capacidad de
culpabilidad. Criterios para evaluar la inimputabilidad. Problemática con las
psicopatías: evolución jurisprudencial. Actio libera in causa.
Semi-imputabilidad o imputabilidad disminuida. Medidas de seguridad: clases y
disposiciones legales.
11.3. La imputabilidad de los menores.
Fundamentos. Evolución histórica. El derecho tutelar y el derecho penal del menor: principios,
soluciones, autonomía relativa del derecho penal de menores.
Bolilla XII: Causas de Inculpabilidad
Teoría del error: error de prohibición.
Afectación del conocimiento de la antijuridicidad. Afectación de la comprensión
de la antijuridicidad. Efectos del error vencible y del error invencible. El
delito putativo. La coacción, requisitos. La obediencia debida. Naturaleza y
fundamentos de la excusante. El estado de necesidad exculpante. La no
exigibilidad de otra conducta.
Bolilla XIII: El Iter Criminis
13.1. Los grados de desarrollo del delito
y el fundamento de su punición. Actos preparatorios y actos de ejecución. La Tentativa : concepto,
elementos, razón de su punición, formas. El desistimiento voluntario. El
arrepentimiento activo. Delito frustrado. Delito imposible. Delito agotado.
13.2. La problemática de los “agentes
arrepentidos”: leyes 23737 (Régimen Penal de Estupefacientes, art. 29 ter); su
relación con el art. 866 del Código Aduanero. El artículo 142 bis del CP
(secuestro extorsivo), conforme Ley 25742. La Ley 25241 sobre hechos de terrorismo.
Bolilla XIV: Concurso de delitos
Concepto. El delito continuado:
requisitos, sanción. El concurso ideal: concepto, teorías; punición. El
concurso real: concepto, sanción. Distinción con la reincidencia, la
habitualidad y el delito permanente. La unificación de las penas. El concurso
aparente de leyes.
Bolilla XV: La participación criminal
Concepto. Autor: teorías. Coautor, autoría
mediata; desplazamiento de autoría. Delitos de dominio y delitos de infracción
de deber. Complicidad primaria y secundaria: caracteres, sanción. La
instigación: concepto, requisitos, forma, represión autónoma. Principios
comunes a la participación: comunicabilidad de circunstancias. El exceso en la
participación. El agente provocador: problemática. La participación en los
delitos culposos, de propia mano, tentados, de omisión y cometidos por la
prensa.
Título III:
Teoría de la Pena
Bolilla XVI: La determinación de la
pena
16.1. Clases de penas. El sistema del
Código. Graduación e individualización de la pena: concepto, fases de
determinación. Reformas por leyes 25275 (BO: 22/9/00): art. 41bis;
25742 (BO: 20/6/03): art. 41ter; 25767 (BO: 11/9/03): art. 41quater; 26734 (BO:
28/12/11): art. 41quinquies. Sanciones
a personas jurídicas (arts. 304 y 313 del CP). La reincidencia: régimen legal,
interpretación doctrinaria. Presupuestos procesales de operatividad de la
sanción penal: excusas legales absolutorias. La medida de seguridad accesoria.
La extinción de las acciones y de las penas. Reformas por leyes 24366 (BO:
19/5/94), 25188 (BO: 1/11/99), 25990 (BO: 11/1/05) y 27206 (BO: 10/11/15). La
“presentación espontánea” de la
Ley Penal Tributaria y Previsional Nº 24.769.
16.2. El ejercicio de la acción penal.
Discusiones a su respecto: ¿problema sustancial o procesal?. Principios de
legalidad y de oportunidad: su relación con las teorías de la pena. Reforma por
Ley 27147 (BO: 18/6/15).
Bolilla XVII: Las penas en particular
17.1. La pena de muerte y las penas
corporales. Historia y Legislación. El Derecho nacional y los Tratados
Internacionales con jerarquía constitucional.
17.2. Penas privativas de libertad:
clases, origen, función y crisis. Normativa internacional. Reglas de Mandela. Alternativas.
Condena de ejecución condicional. Reglas de conducta (art. 27bis, cf. Ley
24316). Suspensión del juicio a prueba. La libertad condicional. Reforma por
Ley 25892 (BO: 26/5/05). Ley de Ejecución de la pena privativa de libertad Nro.
24.660: principales características, sistema, nuevos institutos. La Ley Provincial
12.256: conjugación con la ley nacional y principales características. Criterio
de la CSJN (fallo
“Verbistky”). Cómputo de la prisión preventiva. Tratamiento post-carcelario. El
Patronato de Liberados. Detención domiciliaria (art. 10, CP, cf. Ley 26742).
Arresto irredimible.
17.3. La pena de multa: importancia,
clases, ejecución, conversión. Sistema de días multa. La pena de
inhabilitación: Clases. Consecuencias accesorias de la condena. Rehabilitación.
Reparación de perjuicios (cf. Ley 25188, BO: 1/11/99). El decomiso: requisitos.
Reforma por leyes 25742 (BO: 20/6/03) y 25815 (BO: 1/12/03). Publicación de
sentencias y retractación. El registro de condenas y los límites a su
información.
Título IV: De los delitos en particular en el Código Penal
Unidad XVIII: La Parte Especial del Código Penal
Introducción. Criterios para
la clasificación de los delitos. Bien jurídico protegido. Clasificación del
código. Sistematización de las figuras delictivas.-
Unidad XIX: Delitos contra las personas
1. Homicidio. Concepto de
muerte. La prueba de la muerte. La acción típica. Resultado. Relación de
causalidad. Sujeto activo. Medios. Culpabilidad. Tipo básico: homicidio
simple.-
2. Homicidios calificados:
por el vínculo y el elemento subjetivo; por el medio de comisión: alevosía y
ensañamiento; por los medios: veneno y otro procedimiento insidioso; por los
móviles: precio o promesa remuneratoria; codicia; placer; por odio racial o
religioso; por la calidad de la víctima o del autor, por violencia de género. Circunstancias
extraordinarias de atenuación. Restricción (Ley 26791). Homicidio atenuado.
Homicidio preterintencional. Instigación y ayuda al suicidio. Homicidio
culposo. Homicidio culposo calificado.-
3. Aborto: concepto; feto; persona por
nacer. Debate sobre su punición. Consentimiento de la mujer. Aborto practicado
por profesionales. Aborto preterintencional. Abortos justificados: terapéutico,
eugenésico. Aborto de la mujer violada.-
4. Lesiones. Concepto.
Antecedentes. Lesiones leves. Lesiones levísimas. Lesiones graves. Diversas
hipótesis: inutilización para el trabajo; debilitación permanente de la salud;
debilitación permanente de un sentido, de un órgano, de un miembro; dificultad
permanente de la palabra; peligro de vida del ofendido. Lesiones gravísimas.
Inutilidad permanente para el trabajo; enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable; pérdida de un sentido, órgano o miembro, o del uso de
un órgano o miembro; pérdida de la palabra; pérdida de la capacidad de
engendrar o concebir. Lesiones culposas. Lesiones culposas calificadas.-
5. Homicidio o Lesiones en
riña. Legislación comparada. Antecedentes. Concepto de riña y agresión. Número
de intervinientes. Acciones típicas. Resultado.
6. Duelo. Definición.
Antecedentes. Legislación comparada. Duelo regular. Duelo irregular.
Instigación al duelo. Alevosía de los intervinientes. Los padrinos. Planteo
constitucional.
7. Abuso de armas. Concepto
de Arma. Disparo de arma de fuego. Agresión con arma. El abuso de armas y la
tentativa de homicidio o lesiones. Figuras calificadas y privilegiadas.-
8. Abandono de personas y
omisión de auxilio. Antecedentes. El delito de abandono de personas: colocar en
una situación de desamparo; abandonar a la víctima. Deber jurídico involucrado,
sujeto activo, sujeto pasivo; deber emanado de la ley; deber impuesto por una
convención; debe impuesto por acción anterior o conducta precedente. Abandono
de persona que se ha incapacitado. Culpabilidad. Consumación y tentativa.
Unidad XX: Delitos contra el honor
Honor y decoro. Honor
objetivo y subjetivo. El "animus injuriandi". Sujetos pasivos.
Ofensas a la memoria de los muertos. Calumnia. Acción: imputación a persona
determinada. Delito doloso. Injuria. Acción: deshonrar y desacreditar.
Objetividad y subjetividad. Prueba de la verdad en la calumnia y en la injuria.
Publicación o reproducción de la injuria o calumnia. Reparación del honor:
regla federal y legislación provincial. Casos de impunidad: ofensas en juicio;
injurias recíprocas; retractación. Inserción y difusión de datos falsos en
bases o archivos de datos personales.-
Unidad XXI: Delitos contra la
integridad sexual
1. Adulterio: su derogación.
Abuso sexual simple. Abuso sexual gravemente ultrajante. Abuso sexual con
acceso carnal (Violación). Figuras básica y calificadas: grave daño en la salud
física o mental de la víctima; calidad del autor (parentesco, rol, enfermedad
de transmisión sexual, funcionario policial o de seguridad); intervención de
dos o más personas o con armas; menor conviviente. Estupro. Figura básica.
Figuras agravadas. Agravante común por el resultado: muerte del ofendido.-
2. Promoción y facilitación
de la prostitución o corrupción de menores. Figuras básicas. Corrupción de
menores. Figuras agravadas: engaño; violencia; amenaza, abuso de autoridad o
cualquier otro medio de intimidación o coerción; ascendientes; cónyuge; persona
conviviente; hermano, tutor o persona encargada de la educación o guarda.
Prostitución de menores. Promoción y facilitación de la prostitución o
corrupción de mayores de edad (cf. Ley 26842, BO: 27/12/12). Trata de personas
para que ejerzan la prostitución. Delitos atinentes a la pornografía infantil o
la facilitación de pornografía a menores. Tenencia de material pornográfico
infantil con fines inequívocos de distribución o comercialización. Exhibiciones
obscenas. Grooming (art. 131, cf. Ley 26904, BO: 11/12/13).
3. Rapto. Rapto propio. Rapto
impropio. Rapto de menor impúber. Disposiciones comunes a los delitos contra la
honestidad. Acción penal pública. El avenimiento. Reglas sobre la
participación.
Unidad XXII: Delitos contra el estado
civil
Matrimonios ilegales.
Matrimonio ilegal bilateral. Matrimonio ilegal unilateral. Simulación de
matrimonio. Autorización de matrimonio ilegal. Inobservancia de las
formalidades para la celebración del matrimonio. Consentimiento ilegal.
Supresión del estado civil. Figuras agravadas. Suposición del estado civil.
Supresión del estado civil de un menor.-
Unidad XXIII: Delitos contra la
libertad
1. Delitos contra la libertad
individual. Reducción a servidumbre o condición análoga. Privación de la
libertad personal. Figura simple. Agravamientos en razón del modo. Agravamiento
en razón del dolo. Agravamientos en razón del vínculo. Agravamiento en razón
del resultado. Agravamiento en razón del tiempo. Secuestro: figura simple.
Agravamientos: a) por la calidad de la víctima; b) por la calidad del autor; c)
por el resultado. Atenuación del partícipe. Atentados funcionales contra la
libertad personal: Primera categoría. A. Omisiones de liberar. a) Retención
ilegal de detenido o preso; b) Omisión de liberar al detenido ilegalmente. B.
Ejecuciones irregulares de la privación de la libertad personal: a)
incomunicación indebida; b) colocación indebida. C. Recepción ilegal. D.
Sustracción de un detenido al juez competente. E. Agravantes. Segunda
categoría. A. Privación ilegal de la libertad personal. B. Severidades.
Vejaciones o apremios ilegales. C. Vejaciones o apremios ilegales en acto de
servicio. D. Agravantes. 3. Tercera categoría. A. Imposición de tormento. B.
Agravantes. Conducción fuera de las fronteras. Atentados contra la tenencia de
menores. Sustracción de menores. No presentación de menores. Inducción de un
menor a la fuga. Ocultación de menor fugado. Aprovechamiento económico del
trabajo del menor (Ley 26847, BO: 12/4/13). Amenazas y coacciones. Amenazas.
Figura simple. Agravamiento. Coacción. Figura simple. Agravamiento.
2. Violación de domicilio.
Bien jurídico protegido. Allanamiento ilegal de domicilio. Casos de excepción.
Violación de secretos. Bien protegido. Atentados contra las comunicaciones.
Apertura y apoderamiento de comunicaciones. Supresión y desvío de comunicaciones.
Agravamientos. Publicación indebida de comunicaciones. Acceso indebido a
sistema o dato informático de acceso restringido. Violación de secretos.
Violación de secreto particular. Revelación de hechos, actuaciones, datos o
documentos secretos. Acceso ilegítimo y revelación a terceros de información de
banco de datos personales. Agravante por la calidad del autor.
3. Delitos contra la libertad
de trabajo y asociación. Compulsión a la huelga y boycot. Compulsión al
lock-out. Concurrencia desleal. Delitos contra la libertad de reunión. Delitos
contra la libertad de prensa.
Unidad XXIV: Delitos contra la
propiedad
1. Hurto simple. Bien
jurídico protegido. Objeto material del hurto. Acción consumativa del hurto.
Ilegitimidad del apoderamiento. Culpabilidad del autor. Hurto calificado.
Calificación por el objeto y el lugar. Calificación por la ocasión.
Calificación en razón del medio. Calificación en razón del modo. Calificación
en razón del objeto. Hurto de uso. Hurto de automotor. Robo simple. Robos
calificados. Arma, arma de fuego y arma de utilería. Calificante genérica por
la calidad funcional del autor. Abigeato: figura básica y calificada por
cantidad y transporte. Modalidades agravadas. Funcionario Público. Extorsión:
distintas modalidades típicas atenuadas y calificadas. Atenuación del
partícipe.-
2.
Estafa y otras defraudaciones. Defraudaciones, por ardid o engaño. Estafa
genérica. Concepto. Defraudación. El fraude. Estafas especiales. Defraudaciones
en la substancia, calidad o cantidad de las cosas. Retención indebida u omisión
de restituir a su debido tiempo. Defraudación mediante suscripción de
documento. Abuso de firma en blanco. Defraudación mediante contrato simulado o
falsos recibos. Defraudación por supresión. Estelionato. Defraudación con el
pretexto de remuneraciones ilegales. Defraudaciones por frustración de un
derecho. Defraudación por sustracción. Desbaratamiento de derechos acordados.
Defraudaciones por abuso de confianza. Apropiación indebida. Administración fraudulenta.
Defraudación del titular fiduciario, administrador del fondo común de inversión
o del dador de un contrato de leasing. Defraudación en la ejecución
extrajudicial de inmuebles. Defraudación del tenedor de letras hipotecarias. Defraudaciones
mediante el uso de tarjeta de compra, crédito o débito. Defraudaciones por
manipulaciones de sistemas informáticos. Defraudaciones agravadas. Defraudación
de seguro o de préstamo a la gruesa. Defraudación o circunvención de menores e
incapaces. Defraudaciones por uso de pesas o medidas falsas. Fraude en
materiales de construcción. Fraude en perjuicio de una administración pública.
Afectación de establecimiento o explotación destinado a la prestación de
servicios. Inhabilitación funcional. Defraudaciones atenuadas. Apropiación de
cosa habida por error o caso fortuito. Efectivización ilegal de la prenda.
Desnaturalización del cheque.-
3. Usura. Figura simple.
Negociación de créditos usurarios. Agravamiento. Quebrados y otros deudores
punibles. Quiebra fraudulenta; quebranto culpable. Cooperación a la quiebra de
una sociedad o persona jurídica. Concurso civil fraudulento. Insolvencia
fraudulenta. Colusión.-
4. Usurpación. Usurpación por
despojo. Destrucción o alteración de términos o límites. Turbación de la tenencia
o posesión. Usurpación de aguas. Sustracción de agua. Estorbo del ejercicio del
derecho ajeno. Interrupción de un curso de agua. Usurpación de un derecho o a
un curso de agua.
5. Daño. Figura simple. Daños
agravados. Agravamiento por el fin del autor. Agravamiento por el medio y el
objeto. Disposiciones generales. Daño informático. Venta, distribución,
circulación o introducción de programas para daño informático.
Unidad XXV: Delitos contra la
seguridad pública
1. Incendio, explosión o
inundación con peligro común para los bienes. Incendio o destrucción rural.
Incendio, explosión o inundación con peligro para bienes de interés público.
Incendio, explosión o inundación con peligro de muerte. Incendio, explosión o
inundación con resultado mortal. Estrago. Atentado contra las obras de defensa
común. Atentado contra los medios destinados a extinguir un incendio. Incendio
y estrago culposo: figura básica y calificada. Fabricación o tenencia de
materiales explosivos. Tenencia y portación de arma de uso civil. Tenencia y
portación de armas de guerra o materiales sin autorización. Portación atenuada
y calificada. Acopio de armas. Tenencia o acopio de municiones de guerra,
piezas de éstas o instrumental para producirlas. Provisión de armas de fuego.
Calificación por calidad del autor. Provisión calificada. Omisión, adulteración
o supresión de número o grabado.-
2. Delitos contra la
seguridad de los medios de transporte y de comunicación: Poner en peligro los
medios de transporte acuático o aéreo. Atentados ferroviarios.
Descarrilamiento, naufragio o accidente culposo. Agravamiento por lesión o
muerte de alguna persona. Interrupción de telégrafo o teléfono ferroviario.
Atentado contra un tren en marcha. Entorpecimientos de transportes y servicios
públicos. Abandono de servicio de transporte.
3. Piratería propiamente
dicha. Piratería aérea. Piratería impropia. Connivencia con piratas. Oposición
a la defensa contra piratas. Equipo de buque o aeronave pirata. Tráfico con
piratas. Agravamiento de la piratería propiamente dicha.-
Unidad XXVI: Delitos contra la salud
pública
Envenenamiento o adulteración
de aguas potables. Alimentos o medicinas. Tráfico de medicamentos o mercaderías
peligrosas para la salud. Calificante por muerte, lesiones gravísimas y graves
(art. 201bis, cf. Ley 26524). Propagación de enfermedad. Tipo culposo. Contagio
de enfermedad venérea. Suministro infiel de sustancias medicinales. Venta no
autorizada de sustancias médicas que exigen receta (art. 204quienquies, cf. Ley
26524). Infracciones sanitarias. Violaciones de medidas antiepidémicas.
Violación de medidas de policía sanitario animal. Calificación por receptación
sospechosa y por habitualidad. Ejercicio ilegal de la medicina. Curanderismo.
Prestación de nombre. Sanción complementaria para los delitos contra la salud
pública.-
Unidad XXVII: Delitos contra el orden
público y Delitos contra la seguridad de la Nación
1. Instigación a cometer
delitos. Incitación pública a incumplir servicio militar en conflicto armado
(art. 209bis, cf. Ley 26394). Asociación ilícita simple. Asociación ilícita
contra el orden constitucional. Intimidación pública: incitación a la violencia
colectiva. Apología del crimen. Otros atentados contra el orden público.
2. Traición. Garantía
respecto de la definición de traición. Garantía de legalidad de la pena. El
delito de traición. El bien jurídico protegido. Sujeto activo. Hechos
constitutivos de la traición. Acciones punibles. Pena. Traición agravada. Actos
de traición contra una potencia aliada. Conspiración. Figura. Excusa absolutoria.
3. Delitos que comprometen la
paz y la dignidad de la nación: Generalidades. Actos hostiles. Manifestaciones
peligrosas para la neutralidad de la nación o sus relaciones internacionales.
Doctrinas o manifestaciones peligrosas para la soberanía, el gobierno o la
constitución. Violación de inmunidades. Penalidades para los que atentan contra
la seguridad de la nación. Circunstancias calificantes. Espionaje. Espionaje
presunto: a) violación de secretos; b) intrusión; c) reproducciones prohibidas;
d) publicación o divulgación de datos. Sabotaje. Responsabilidad culposa.
Equiparación de penas. Excusa absolutoria. Aplicación de la ley. Infidelidad
diplomática. Propiciar sanciones políticas y económicas contra la nación.-
Unidad XXVIII: Delitos contra los poderes
públicos y el orden constitucional
Atentados al orden
constitucional y a la vida democrática. Bien jurídico protegido. Delitos
políticos. Causas políticas. Rebelión: a) alzamiento en armas o rebelión
propiamente dicha; b) concesión de poderes tiránicos. Fuente del artículo 227.
Historia y justificación. Historia y justificación de la garantía. Naturaleza
del acto. El texto constitucional y el texto legal. Conductas punibles.
Violación del patronato. Sedición: a) sedición propiamente dicha. Levantamiento
armado de una provincia contra otra. Alzamiento armado local; b) motín.
Disposiciones comunes a la rebelión y a la sedición. Punibilidad. Conspiración
para cometer una rebelión o sedición. Seducción de tropas. Usurpación o
retención de mandos. Infracción al deber de resistencia. Penas establecidas
para los funcionarios públicos y para los jefes o agentes de la fuerza pública.
Concurso de delitos.
Unidad XXIX: Delitos contra la
administración pública
1. Atentado y resistencia
contra la autoridad. Atentado contra la autoridad. Figura simple. Agravantes.
La fuerza y sus resultados delictivos. Resistencia a la autoridad.
Desobediencia a la autoridad. Figuras funcionales con autor militar. Atentados
leves. Desobediencia civil en caso de conflicto militar. Perturbación del
ejercicio de la función pública. Impedimento o estorbo del acto funcional. Figura
calificada por autor militar. Violación de fueros. Violación de deberes
procesales. Falsa denuncia.
2. Usurpación de autoridad,
títulos u honores. Usurpación de funciones públicas. Continuación ilegítima en
la función. Ejercicios de funciones ajenas. Ejercicio o retención de mando
militar. Usurpación de títulos y honores. Usurpación de insignias o distintivos. Usurpación de
grados.
3. Abuso de autoridad y
violación de los deberes de los funcionarios públicos. Figura calificada en
caso de contralor de comercialización de ganado. Omisión de deberes del oficio.
Prevalimiento de autoridad militar. Denegación de auxilio. Requerimiento
indebido de la fuerza pública. Abandono de destino. Figura calificada por autor
militar. Nombramientos ilegales. Aceptación ilegal de un cargo público. Abusos
de autoridad militares (arts. 253bis y ter).
4. Violación de sellos y
documentos. Responsabilidad dolosa. Responsabilidad culposa. Violación de
medios de pruebas, registros o documentos. Responsabilidad culposa.
5. Cohecho y tráfico de
influencias. Cohecho calificado. Cohecho pasivo. Cohecho del juez. Cohecho
activo. Admisión, presentación y ofrecimiento de dádivas. Admisión de dádivas.
Ofrecimiento u otorgamiento de dádiva a funcionario de otro Estado u
organización pública internacional.
6. Malversación de caudales
públicos. Aplicación indebida de caudales públicos. Sustracción de los caudales
públicos (peculado). Peculado de trabajos y servicios. Responsabilidad culposa.
Malversación de bienes o caudales privados. Demora injustificada de pago.
Negativa a entregar bienes. Negociaciones incompatibles con el ejercicio de
funciones públicas.-
Unidad XXX: Delitos contra la
administración pública (cont.)
1. Exacciones ilegales.
Figura simple. Figuras agravadas: por los medios empleados; por el destino del
tributo. Enriquecimiento ilícito de funcionario y empleado. Utilización de
informaciones o datos reservados. Enriquecimiento ilícito.
2. Prevaricato. Prevaricato
del juez y de personas equiparadas. Prisión preventiva ilegal. Prevaricato de
los auxiliares de la justicia. Denegación y retardo de justicia. Denegación de
justicia. Retardo de justicia. Disposición de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires. Convenciones internacionales. Incumplimiento de la obligación de
promover la represión.
3. Falso testimonio. Figura
simple. Figuras agravadas. Falso testimonio en causa criminal. Falso testimonio
prestado por soborno.-
4. Encubrimiento: Autonomía
del delito. Bien jurídico protegido. Presupuesto del encubrimiento. Figura de
encubrimiento básica. Receptación sospechosa. Motivos de agravamiento.
Encubrimiento personal. Encubrimiento real. Omisión de denuncia. Tentativa.
Excusa absolutoria. Calificante y atenuante por abigeato.
5. Evasión. Favorecimiento de
la evasión. Causación culposa de la evasión.-
Unidad XXXI:
Delitos
contra la fe pública
1. Falsificación de moneda,
billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito. Falsificación
de moneda. Cercenamiento o alteración de moneda. Expendio o circulación de
moneda recibida de buena fe. Valores equiparados a la moneda. Moneda y valores
extranjeros. Fabricación o emisión ilegal.
2. Falsificación de sellos,
timbre y marcas. Restauración de sellos, timbres, marcas y contraseñas.
3. Falsificación de
documentos en general. Falsedad material. Falsedad ideológica. Incumplimiento
culposo de funcionario público en documentación ganadera.
Falsedad por supresión o
destrucción. Certificado médico falso. Uso de documento o certificado falso.
Documentos equiparados. Penas para los funcionarios públicos. Falsedad de
factura conformada. Fabricación, introducción o tenencia de instrumentos
destinados a falsificar.-
4. Fraudes al comercio y a la
industria. Agiotage. Ofrecimiento fraudulento de efectos. Balances o informes
falsos. Autorización de actos indebidos. Del pago con cheque sin provisión de
fondos. Libramiento de cheque sin provisión de fondos o autorización para girar
en descubierto. Libramiento de cheque sabiendo que no puede ser pagado. Bloqueo
o frustración de cheque. Libramiento de cheque en formulario ajeno.
Unidad XXXII: delitos contra el orden
económico y financiero
Lavado de activos de origen
delictivo. Figura básica. Circunstancias calificantes. Sanciones a personas de
existencia ideal. Medidas cautelares y decomiso. Financiamiento del terrorismo.
Suministro de información privilegiada: tipo básico y circunstancias
calificantes. Tipos vinculados a la actividad bursátil.
Título V: “De los delitos en las Leyes Especiales”
Unidad XXXIII: delitos aduaneros
Ley 22.415 (Código Aduanero):
Sección XII. Disposiciones Penales. El delito de contrabando: concepto;
elementos constitutivos; tentativa; encubrimiento; reincidencia; distinción
respecto de las infracciones aduaneras. Contrabando menor.-
Unidad
XXXIV: delitos
tributarios y previsionales
2. Ley 24.769 Penal
tributaria y previsional. Generalidades. Antecedentes. Delitos tributarios
(arts. 1 a
6): Alteración de la realidad económica. Bien jurídico protegido. Evasión
agravada. Aprovechamiento indebido de subsidios. Obtención fraudulenta de
beneficios fiscales. Apropiación indebida de tributos. Delitos relativos a los
recursos de la seguridad social (arts. 7 a 9): Evasión simple. Evasión agravada.
Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Delitos fiscales
comunes (arts. 10 a
12). Disposiciones comunes (arts. 13
a 17). Asociación ilícita tributaria. Calificante
genérica por el número de autores. Proceso penal y procedimiento administrativo
(arts. 18 a
25).
Unidad XXXV: Régimen penal de
estupefacientes.
Ley 23.737 y sus
modificaciones. Régimen penal de estupefacientes. Antecedentes. Generalidades.
Medidas de seguridad. Conductas de tráfico. Alteración ilegítima de destino de
uso. Organización y financiamiento. Tenencia en cantidades distintas de las
autorizadas; preparación o empleo que oculte o disimule. Entrega o venta sin
receta médica o en cantidades mayores a las recetadas. Prescripción, suministro
o entrega de dosis inapropiadas. Facilitación de lugar o elemento.
Preconización, difusión y uso; ostentación y trascendencia pública. Uso para
facilitar o ejecutar otro delito. Tenencia ilegítima simple y para consumo
personal. Falsificación de recetas. Confabulación. Indebida revelación de
identidad real o ficticia de agentes encubiertos, o de nueva identidad o
domicilio de testigo o imputado protegido.-
Bibliografía:
1. Para los Títulos I, II y
III
a.
Básica (Manuales y Tratados de autores nacionales):
Bacigalupo, E.: “Derecho Penal, Parte General”,
Edit. Hammurabi, 2ª edición, Bs.As., 2004.
Binder, A.: “Introducción al Derecho
Penal”, Ad-Hoc, Bs.As., 2004.
Creus, Carlos: “Derecho Penal, Parte
General”, Ed. Astrea, Bs.As., 1988.
Donna, Edgardo A.: “Teoría del delito y de
la pena”, Tomo 1 “Teoría de la pena y la culpabilidad”, Tomo 2 “Imputación
delictiva”, Astrea, Bs.As., 1992-1995.
Fontán Balestra, C.: “Tratado de Derecho
Penal”, Abeledo-Perrot, Bs.As., 1966.
Frías Caballero, J.-Codino, D. y Codino,
R.: “Teoría del Delito”, Hammurabi, Bs.As., 1993.
Jiménez de Asúa, L.: “La Ley y el Delito”,
Abeledo-Perrot, Bs.As., 1990.
Jiménez de Asúa, L.: “Tratado de Derecho
Penal”, 7 tomos, Losada, Bs.As., 1970.
Lascano, Carlos J. (h) y otros: “Derecho
Penal. Parte General. Libro de Estudio”, Advocatus, Córdoba, 2002.
Nuñez, R.C.: “Manual de Derecho Penal,
Parte General”, Marcos Lerner Editora Córdoba, 2001.
Righi, Esteban y Fernández, Alberto: “El
Derecho Penal, la Ley ,
el Delito, el Proceso y la Pena ”,
Hammurabi, Bs.As., 1996.
Soler, S.: “Derecho Penal Argentino”,
Tomos 1 y 2, TEA, Bs.As., 1964.
Zaffaroni, E.R.: “Tratado de Derecho
Penal, Parte General”, Ediar, Bs.As., 5 tomos, 1980.
Zaffaroni, E.R: “ Manual de Derecho
Penal”, Edit. Ediar, Bs.As., 1986.
Zaffaroni, E.R – Alagia, A. – Slokar, A.:
“Manual de Derecho Penal”; Ediar, Bs.As., 2005.
b. Complementaria (nacional y extranjera):
AAVV “Código Penal”, Baigún-Zaffaroni
directores, Terragni coordinador, 2 tomos (Parte General, art. 1/78),
Hammurabi, Bs.As., 1997-2002.
Baigún, D.: “La responsabilidad penal de
las personas jurídicas (Ensayo de un nuevo modelo teórico)”, Depalma, Bs.As.,
2000.
Baratta, A.: “Criminología crítica y
crítica del derecho penal”, Ed. S. XXI, 1998.
Beccaria, C.: “Tratado de los delitos y de
las penas”, MJ y MC de España, edición facsimilar, Madrid, 1993.
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“Lecciones de Derecho Penal, Parte General”, Praxis, Barcelona, 2º ed., 1999.
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formulación a la praxis”, Ad-Hoc, Bs.As., 1997.
Bustos Ramírez, J.: “Introducción al
Derecho Penal”, Temis, Bogotá, 1994.
Bustos Ramírez, J.-Hormazábal Malareé, H.:
“Lecciones de Derecho Penal”, 2 volúmenes, Trotta, Madrid, 1997-1999.
Bustos Ramírez, J: “Manual de Derecho Penal,
Parte General”, Ariel, Barcelona, 1993.
Carrara F.: “Programa de Derecho
Criminal”, Temis, Bogotá, 10 tomos, 1956.
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Rubinzal-Culzoni, Bs.As./Santa Fe, 1998.
Erbetta, D.: “Proceso formativo de la Teoría del Delito”, UNR
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Ferrajoli, L. “Derecho y Razón”, Edit.
Trotta, 1993
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García Rivas, N.: “El poder punitivo en el
Estado Democrático”, UCLM, Cuenca, 1996.
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UCM, Madrid, 1995.
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hoy”, Ad-Hoc, Bs.As., 1995.
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Fundamentación y teoría de la imputación”, Marcial Pons, Madrid, 1995.
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Penal del Enemigo”, Hammurabi, Bs.As., 2005.
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Criminal y Derecho Penal”, Fabián J. Di Plácido Editor, Bs.As., 2002.
Maurach- Gossel, Zipft D.Penal Pte. Gral. Edit. Astrea, 1994
Mir Puig, S.: “El Derecho Penal en el
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Muñoz Conde “Derecho Penal, Parte
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el Derecho Penal y el Proceso Penal”, tirant lo blanch, serie alternativa,
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Silva Sánchez, J.M.: “La expansión del
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Tavares, Juárez E.X.: “El bien jurídico”,
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Vitale, G. “Suspensión del proceso a
prueba”, Editores del Puerto, Bs.As., 2º edición, 2004.
Welzel, H.: “Derecho Penal Alemán”,
Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1993.
Zaffaroni, E.R.: “El enemigo en el Derecho
Penal”, Ediar, Bs.As., 2006.
c.
Libros de Casos Prácticos de Derecho Penal Parte General
Cortés de Arabia, Ana María: “Guías y
casos de Derecho Penal I, Parte General”, Librería Jurídica Intellectus,
Córdoba, 2000.
Domenech, E.: “Casos Penales. Construcción
y aprendizaje”, La Ley ,
Bs.As., 2004.
Elbert,
C.A.-Gullco, H.V.: “Ejercicios de Derecho Penal”, Depalma, Bs.As., 1992.
Erbetta, D.-Franceschetti, G.: “Cuaderno
docente de casos prácticos, jurisprudencia relevante y textos sugeridos”, UNR
Editora, 2003.
Eser, A.-Burkhardt, B.: “Derecho Penal.
Cuestiones fundamentales de la
Teoría del Delito sobre la base de casos de sentencias”,
trad. de S.Bacigalupo y M. Cancio Meliá, Colex, Madrid, 1995.
Romero,
G.: “Casos de Derecho Penal. Manual práctico”, Depalma, Bs.As., 1992.
Sancinetti,
M.: “Casos de Derecho Penal, Parte General”, Hammurabi, Bs.As., 3º edición con
contribuciones de G. Stratenwerth y P. Ziffer, 2006.
2. Para los Títulos IV y V
a.1. Básica (autores
nacionales)
·
Buompadre,
Jorge E.: “Derecho Penal. Parte Especial”,
3tomos, Mave, Corrientes, 2000/2003.
·
Carrera,
Daniel P.: “Estudios de las figuras
delictivas”, 2 tomos, Advocatus, Córdoba, 1994/1995.
·
Creus,
Carlos: “Derecho Penal. Parte Especial”,
Editorial Astrea, Buenos Aires, 1996 (1º reimp. de la 5º edición actualizada).
·
Donna,
Edgardo Alberto: “Derecho Penal. Parte
Especial”, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe/Buenos Aires, 1999/2001.
·
Estrella,
Oscar H.-Godoy Lemos, Roberto: “Código Penal.
Parte Especial. De los delitos en particular”, 3 tomos, Hammurabi, Bs.As.,
1995/2000.
·
Fontán
Balestra, Carlos: “Tratado de Derecho
Penal”, Parte Especial. Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2002 (16º
edición actualizada por el Dr. Guillermo A.C. Ledesma).
·
Laje
Anaya, Justo: “Comentarios al Código
Penal. Parte Especial”, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1978-1982.
·
Nuñez,
Ricardo C.: “Derecho Penal Argentino”,
Parte Especial. Editorial Bibliográfica Omega, Buenos Aires 1961.
·
Nuñez,
Ricardo C.: “Manual de Derecho Penal.
Parte Especial”, 2º edición actualizada por Víctor F. Reinaldi, Marcos
Lerner Editora Córdoba, 1999.
·
Soler,
Sebastián: “Derecho Penal Argentino”, Tomos
III-V, Editorial TEA, Buenos Aires, 1995 (actualizado por el Dr. Guillermo J.
Fierro).
·
Terán
Lomas, A. M.: “Derecho Penal. Parte
Especial”, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1983.
a.2. Básica (autores
extranjeros)
·
Bustos
Ramírez, Juan: “Manual de Derecho Penal.
Parte Especial”, Ariel Derecho, Barcelona, 2º edición, 1991.
·
Carrara,
Francesco: “Programa de Derecho Criminal”,
10 tomos, Temis, Bogotá, 1967, trad. de José J. Ortega Torres y Jorge Guerrero.
·
Cobo
del Rosal (coord.): “Derecho Penal. Parte
Especial”, Tirant lo blanch Derecho, Valencia, 1990.
·
Maggiore,
Giuseppe: “Derecho Penal. Parte Especial”,
Temis, Bogotá, Colombia, 1995, vols. III/V.
·
Muñoz
Conde, Francisco: “Derecho Penal. Parte Especial”, 11º
edición, Tirant lo blanch Derecho, Valencia, 1996.
b. Específica:
·
AAVV
“Código Penal”, Baigún-Zaffaroni
directores, Terragni coordinador, tomos
3, 4 y 5 (Parte Especial, arts. 79/161), Hammurabi, Bs.As., Bacigalupo, Enrique (director): “Derecho penal económico”, Hammurabi,
Bs.As., 2004-2008.
·
Bacigalupo,
Enrique: “Cuestiones penales de la nueva
ordenación de las sociedades y aspectos legislativos del derecho penal
económico”, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1974; “Insolvencia y delito”, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1970.
·
Baigún,
David y Bergel, Salvador Darío: “El
fraude en la administración societaria”, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1988.-
·
Belluscio,
Claudio A.: “Incumplimiento alimentario
respecto de los hijos menores”, La
Rocca , Bs.As., 2002.
·
Bernaus,
José Félix: “El delito de estafa y otras
defraudaciones”, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires.
·
Borinsky,
Carlos: “Derecho penal del cheque”,
Editorial Astrea, Buenos Aires, 1982.
·
Carrera,
Daniel P.: “Defraudación por infidelidad
o abuso”, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1970.
·
Catucci,
Silvina: “Libertad de prensa. Calumnias e
injurias”, EDIAR, Bs.As., 1995.
·
Chiappini.
Julio O.: “La estafa paraprocesal”,
Editorial Astrea, Buenos Aires,1981.
·
Creus,
Carlos: “Quebrados y otros deudores
punibles”, Editorial Astrea. Buenos Aires, 1989.
·
Damianovich
de Cerredo, Laura T. A.: “Delitos contra
la propiedad”, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1988.-
·
Donna,
Edgardo Alberto: “Delitos contra la
integridad sexual”, Rubinzal-Culzoni Editores, Bs.As., 2000.
·
Edwards,
Carlos Enrique: “Accidentes de tránsito y
otros delitos culposos. Análisis de la
Ley 25.189” ,
Depalma, Bs.As., 2000; “Delitos contra la
integridad sexual”, Depalma, Bs.As., 1999.
·
Frias
Caballero, Jorge: “La acción material
constitutiva del delito de hurto”, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires.
·
Gil
Domínguez, Andrés: “Aborto voluntario,
vida humana y Constitución”, Ediar, Bs.As., 2000.
·
Gómez
Méndez, Alfonso: “Delitos contra la vida
y la integridad personal”, Univ. Externado de Colombia, Bogotá, 1998.
·
Hendler.
Edmundo S.: “La responsabilidad penal de
los directivos de entidades financieras”, Editorial Depalma, Buenos Aires,
1982.
·
Irurzun,
Victor J. y otros: “El ardid en la
estafa”, Editorial Biblioteca Policial, Buenos Aires, 1968.
·
Libster,
Mauricio: “Delitos ecológicos”, Editorial Depalma, 1993.-
·
López
Bolado, Jorge Daniel: “Violación,
estupro, abuso deshonesto”, Editorial Lerner, Buenos Aires, 1971.
·
Martinez,
Víctor H.: “Ambiente y responsabilidad
penal”, Editorial Depalma, 1994.
·
Millan,
Alberto S.: “El delito de encubrimiento”,
Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires; “Los
delitos de administración fraudulenta y desbaratamiento de derechos acordados”,
Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires.
·
Mir
Puig-Luzón Peña: “Responsabilidad penal
de las empresas y sus órganos y responsabilidad por el producto”, Bosch,
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·
Moras
Mom, Jorge R.: “Los delitos de violación
y corrupción”, Editorial Ediar, Buenos Aires, 1971.
·
Navarro,
Guillermo Rafael: “Fraudes”,
Editorial Nuevo Pensamiento Judicial, Buenos Aires.
·
Righi,
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cheques”, Hammurabi, Bs.As., 1997; “Los
delitos económicos”, Ad-Hoc, Bs.As., 2000.
·
Riquert,
Marcelo Alfredo: “Informática y Derecho
Penal Argentino”, Ad-Hoc, Bs.As., 1999; “Protección
penal de la intimidad en el espacio virtual”, Ediar, Bs.As., 2003.
·
Rojas
Pellerano, Héctor F.: “El delito de
estafa y otras defraudaciones”, Editorial Lea, Buenos Aires.
·
Romero,
Gladys: “Delito de Estafa”, Ed.
Hammurabi, Bs.As., 2º edición, 1998.
·
Spolansky,
Norberto Eduardo: “El delito de
competencia desleal y el mercado competitivo”, Edit. Ad-Hoc,
Bs.As., 1997.
·
Sproviero,
Juan H.: “El delito de violación”,
Astrea, Bs.As., 1996; “Delito de estafa y
otras defraudaciones”, Ábaco, Bs.As., 2 tomos, 2º edición, 1998.
·
Terragni,
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personas”, Edics. Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2000; “Homicidio y lesiones culposas”, Editorial Hammurabi, Buenos Aires.
·
Tozzini,
Carlos A.: “Los delitos de hurto y robo”,
LexisNexis Depalma, Bs.As., 2º edición, 2002.
·
Ure,
Ernesto J.: “El pudor y la ley penal”,
Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires.
·
Villada,
Jorge Luis: “Delitos contra la integridad
sexual”, Abeledo-Perrot, Bs.As., 2000.
·
Zaffaroni,
Eugenio Raúl: “Circunvención o abuso de
menores e incapaces”, Ediar, Bs.As., 1997.
c. Sugerida para Leyes
Especiales:
·
Albrecht,
Paulina G.: “El derecho penal tributario
según la jurisprudencia”, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires,1995.
·
Arroyo
Zapatero, Luis. y Tiedemann, Klaus: “Estudios
de derecho penal económico”, Ediciones de la Universidad de
Castilla-La Mancha, España 1994.
·
Bonzon,
Juan Carlos: “Derecho infraccional
aduanero”, Edit. Hammurabi, 1987.
·
Cornejo,
Abel: “Los delitos de tráfico de
estupefacientes”, Edit. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1991.
·
Chiara
Diaz, Carlos A. y otro: “Ley penal tributaria y previsional Nro. 24.769” , Editorial
Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1997.
·
Díaz,
Vicente Oscar: “La falsedad del hecho
tributario en la dogmática penal”, Edidiones Macchi, Buenos Aires,1992; “La seguridad jurídica en los procesos
tributarios”, Edit. Depalma, Bs.As., 1994; “Ensayos de Derecho Penal Tributario”, Ediciones Nueva
Técnica-Errepar, Bs.As., 1995.
·
Edwards,
Carlos Enrique: “La pena de clausura
tributaria”, Editorial Astrea. Buenos Aires 1991; “Régimen penal tributario. Ley 23.771” , Textos Comentados de Astrea,
Bs.As., 1991; “Régimen penal y procesal
penal aduanero”, Astrea, Bs.As., 1995.
·
García,
Luis M.-Llerena, Patricia: “Criminalidad
de empresa”, Ad-Hoc, Bs.As., 1990.
·
Gurfinkel
de Wendy- Russo: “Ilícitos tributarios”,
Editorial Depalma. Buenos Aires, 1995, 3º edición.
·
Laje
Anaya, Justo: “Narcotráfico y derecho
penal argentino”, Marcos Lerner Editora, Córdoba, 1992.
·
Navarro,
Guillermo Rafael: “Los estupefacientes”,
Pensamiento jurídico, Buenos Aires.
·
Puricelli,
José Luis: “Estupefacientes y
drogadependencia”, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1990.
·
Riquert,
Marcelo Alfredo: “Cuestiones de Derecho
Penal y Procesal Penal Tributario”, EDIAR, Bs.As., 1999; 2º edición, 2004; “Temas de Derecho Penal”, Ediciones
Suárez, Mar del Plata, 1997.
·
Vidal
Albarracin, Héctor C.: “El delito de
contrabando”, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1987.
·
Villegas,
Héctor B.: “Régimen Penal tributario argentino”,
Editorial Depalma, Buenos Aires, 1994.
3. Material
de apoyo general
a. Revistas
nacionales de doctrina y jurisprudencia penal (Nueva Doctrina Penal; Cuadernos de
Doctrina y Jurisprudencia Penal; Revista de Derecho Penal; Crítica Penal;
Cuadernos de Derecho Penal; Cuadernos de la Cátedra ; Revista Penal; Ley, Razón y Justicia;
Pensamiento Penal del Sur, entre otras).
b. Portales jurídicos especializados en derecho penal (Pensamiento
Penal, Derechopenalonline, Derecho Penal –Carlos Parma--, Marco Antonio
Terragni Jurista, Iuspenalismo, Ciencias Penales, CIDPE, entre otros).
c. Blogs de la
cátedra
PROGRAMA DE EXAMEN
FINAL DE DERECHO PENAL
Para los casos
en que los alumnos debieran rendir un examen final, el programa estará
compuesto por un total de diecisiete (17) bolillas que combinarán una bolilla
de los Títulos I, II y III y una bolilla de los Títulos IV y V del Programa de
Analítico, con el siguiente ordenamiento:
Bolilla 1: compuesta por las bolillas 1
y 34/35 del Programa Analítico.
Bolilla 2: compuesta por las bolillas 2
y 33 del Programa Analítico.
Bolilla 3: compuesta por las bolillas 3
y 32 del Programa Analítico.
Bolilla 4: compuesta por las bolillas 4
y 31 del Programa Analítico.
Bolilla 5: compuesta por las bolillas 5
y 30 del Programa Analítico.
Bolilla 6: compuesta por las bolillas 6
y 29 del Programa Analítico.
Bolilla 7: compuesta por las bolillas 7
y 28 del Programa Analítico.
Bolilla 8: compuesta por las bolillas 8
y 27 del Programa Analítico.
Bolilla 9: compuesta por las bolillas 9
y 26 del Programa Analítico.
Bolilla 10: compuesta por las bolillas
10 y 25 del Programa Analítico.
Bolilla 11: compuesta por las bolillas
11 y 24 del Programa Analítico.
Bolilla 12: compuesta por las bolillas
12 y 23 del Programa Analítico.
Bolilla 13: compuesta por las bolillas
13 y 22 del Programa Analítico.
Bolilla 14: compuesta por las bolillas
14 y 21 del Programa Analítico.
Bolilla 15: compuesta por las bolillas
15 y 20 del Programa Analítico.
Bolilla 16: compuesta por las bolillas
16 y 195 del Programa Analítico.
Bolilla 17: compuesta por las bolillas
17 y 18 del Programa Analítico.
[1] Abogado y
Doctor en Derecho, Universidad Nacional de Mar del Plata. Profesor titular regular
de “Derecho Penal 1 – Parte General”, UNMDP. Ex Presidente de la AAPDP
(2013-2015). Ex Profesor titular y Profesor adjunto de “Derecho Penal 2 – Parte
Especial” en las Universidades Atlántida Argentina y FASTA de Mar del Plata,
respectivamente.
[2] Sólo ha
quedado pendiente el actualizar en el modelo de programa el segmento
correspondiente a la bibliografía sugerida, por cierto, sumamente vasta en el
marco de un mercado editorial expansivo en el que las novedades son imposibles
de seguir hasta para el lector más ávido.
[3] En su obra “Introducción a la Parte Especial del
Derecho Penal. Su vinculación con la Parte General”, ed. BdeF,
Bs.As./Montevideo, 2008, pág. XV.
[5] Ccte.:
Balcarce quien enfatiza, con cierta ironía, que el esfuerzo intelectual
pareciera resolverse en la posesión de diccionarios de última generación (ob.cit.,
págs. 3/4). En este sentido daría la impresión que, muchas veces, se reproduce
la mecánica de código comentado donde a la norma sigue alguna consideración de
esta naturaleza y el agregado de algún fallo que ofrezca algún matiz.
[6] Podría mencionarse a
Donna y su activo grupo de colaboradores, pero no puede pretenderse que en el
curso de grado se estudie de una obra de más de una decena de tomos.
[7] Sería de
interés, sin dudas, realizar un trabajo de campo tendiente a verificar las
impresiones y resultados tanto desde la perspectiva de los docentes como de los
alumnos.
[8] En el caso del
programa de la cátedra del profesor Villar, se aclara como “Nota metodológica”
inserta luego de la parte general y antes de las unidades temáticas de procesal
penal que los temas de la primera “se estudiarán mediante el método de casos,
de esta forma se insertará, en cada tema de parte general, el análisis de
normas de la parte especial del Código Penal según la problemática que resulte
del caso práctico. En este caso el docente deberá, previamente a la resolución
del caso, exponer las características generales y específicas de la clase de
delito de que se trate. Por ejemplo, si se trata de un hurto, se explicarán las
características de este delito, su ubicación en el marco de los delitos contra
la propiedad y los problemas de parte general que presentan. De esta forma la
parte especial se incluirá a partir del caso y se generará una relación
estrecha entre los conceptos de la parte general y los delitos de la parte
especial generando un método de acercamiento a estos últimos de corte más
sistemático que tópico o meramente literal. Para ello los grupos de delitos que
se incluirán en los casos abarcarán los delitos contra la vida, la integridad
sexual, la libertad, la propiedad, la administración pública y la fe pública”.
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