viernes, 7 de octubre de 2016

Prof. RIQUERT - PROPUESTA DE MATERIA CON PARTE GENERAL Y ESPECIAL UNIFICADAS


XVI Encuentro Argentino de Profesores de Derecho Penal
Universidad Nacional del Sur – Bahía Blanca, 15 y 16 de setiembre de 2016

Las partes general y especial del derecho penal como materia unificada

Por Marcelo A. Riquert[1]

1. En ocasión del VIII Encuentro de Profesores que la AAPDP organizara en octubre de 2008 en sede la Universidad Nacional de La Plata, también dentro del marco de un panel sobre enseñanza del derecho penal cuyo tema central era “programas y evaluaciones”, tuve ocasión de exponer algunas reflexiones sobre nuestros programas de estudio en general y, a la vez, presentar una propuesta de materia unificada que resultaba una suerte de punto intermedio entre la vigente en la Universidad de Buenos Aires, que reúne tanto lo sustancial como lo adjetivo en su curso anual “Elementos de derecho penal y procesal penal”, y la tradicional oferta de prácticamente todas las restantes universidades públicas y privadas, que mantienen como materias separadas (habitualmente cuatrimestrales) a la parte general y la parte especial del derecho penal e independizada procesal penal. Frente a estos dos modelos que, naturalmente, ofrecen comparativamente un vasto campo de discusión acerca de su conveniencia y eventuales desventajas, sugerí la adopción de un curso único de derecho penal con duración anual (dos cuatrimestres), en el que se expusiera en conjunto, interrelacionadas, las partes general y especial.
Se me ha sugerido por uno de los docentes de nuestra universidad anfitriona, el Prof. Cantaro, el volver sobre tal propuesta lo que, además, luciría oportuno en razón de que en muchas de las facultades del sistema público se están generando revisiones del programa de estudios de la carrera y, por lo tanto, se brindaría un marco institucional apropiado para discutirla aunque, en mi experiencia personal, esto no es fácil y puede advertirse una resistencia que, si se quiere, es natural por el arraigo de una práctica de enseñanza que, vigente por décadas, provoca el confort de lo conocido y evita tendencialmente la incomodidad de la incertidumbre de lo nuevo. Por eso, en mi caso, intenté llevar adelante una “experiencia piloto” con una comisión que integrarían profesores de mi cátedra y de la de parte especial del Prof. Alejandro O. Tazza, iniciativa que no logró la aprobación del pleno del H. Consejo Académico a fines de 2014, pese a contar con dictamen favorable del Departamento de Derecho Penal y Criminología, dirigido por el Prof. Roberto A. Falcone, y una opinión positiva de la Sra. Decana, Prof. Mg. María del Carmen Ortega. En definitiva, desde entonces, la iniciativa ha sido puesta “en estudio”, limbo en el que se mantiene hasta ahora.
2. En lo que sigue, transcribo una versión corregida y actualizada[2] del “viejo” borrador con un detalle de la propuesta que –insisto- no pretende ser un modelo acabado, sino sólo un disparador de la discusión sobre un nueva forma de abordaje de la enseñanza de la materia en facultades como a la que pertenezco, que mantienen la tradicional división de un curso de parte general y otro de parte especial del derecho penal.
Teniendo particularmente esta situación y haciéndonos cargo de que en no pocos casos nuestros estudiantes pueden comenzar sus estudios en un lugar y terminarlos en otro, provocando la necesidad de acreditar equivalencias, se presenta un programa de estudios y examen que es básicamente la reunión de los que corresponden a las materias separadas. Esto facilitaría el eventual reconocimiento de la equivalencia en las casas académicas que mantienen la división. Con esto, quiero dejar claro que el tema no transita porque se presente el programa como una sumatoria sino que lo central es la planificación de la clase que, en definitiva, es donde los contenidos se relacionan o vinculan buscando una explicación cohesionada que les de integridad o, por decirlo de otro modo, apunte a su “fusión”. Es en la selección del temario de parte especial en que el problema de parte general se manifiesta con mayor intensidad a dónde debe apuntarse (sobre esto se brindan concretos ejemplos en el punto 1.5. de los “Objetivos” del esquema de Programa de Estudios que se desarrollará debajo). Allí, singularmente, es el lugar en el que cobra sentido la materia unificada. En una de las escasísimas obras destinadas a estudiar los vínculos de la parte general con la especial, Fabián I. Balcarce comienza aludiendo a la necesidad de “construir puentes” entre ambos segmentos del derecho penal sustantivo, ya que “sólo vacío se ha encontrado entre los dos extremos del binomio”[3]. Podría decirse que la propuesta de materia unificada es un modo muy directo y llano de procurar la finalidad de llenar el mentado vacío.
Ello, sin perjuicio de que aun cuando no se lograra pasar de una vista secuenciada tradicional de los temas, separada, el sólo hecho de que se ofreciera a partir de un mismo equipo docente comprometido en la exposición de ambos segmentos significaría un paso adelante con relación a la situación actual, donde prima el divorcio entre los docentes de la parte general y de la parte especial, divorcio que no pocas veces es mucho más profundo que la mera falta de coincidencia nominal para ser manifiesto en una explicación que se apoya en diversos paradigmas explicativos de la teoría del delito, circunstancia que provoca no pocas dificultades en el destinatario, nuestros alumnos. Volviendo a las palabras de Balcarce, este es un problema que se perfila ya desde la propia bibliografía utilizada para la parte especial donde prácticamente ninguno de los autores expresan cuál es el sistema de parte general que utilizan para analizar las figuras delictivas en que se plasma la primera. Así, lo usual es que se debe adivinar si lo que preside la exposición es un modelo de teoría del delito clásico, neoclásico, finalista, funcionalista o ecléctico por lo que, en consecuencia, se resiente o debilita toda posibilidad de controlar la actividad técnica desarrollada[4] y, agrego e insisto, la cohesión o coherencia de la explicación para su directo destinatario. Basta para corroborar el aserto la mera observación de cualquier biblioteca donde es fácil constatar que una de las consecuencias de las cátedras separadas podría ser que son muy escasos los autores que afrontan obras integrales, el sector de parte general está claramente sobredimensionado con relación al de parte especial, que luce un tanto raquítico, sin pasar por alto que en muchos de los dedicados a los tipos en particular se privilegia en la exposición las disquisiciones acerca de los antecedentes y el sentido gramatical de las palabras usadas por el legislador en cotejo con los problemas dogmáticos que pudieran sugerir, como si fueran propios de una materia ajena[5].
Mientras que en generaciones anteriores Soler, Núñez, Fontán Balestra o, un poco más cerca, Creus, acometieron la tarea de brindar la explicación de ambos segmentos –los últimos incluso haciendo manuales para la enseñanza del grado- y entonces es dable verificar una continuidad entre el modo que se plantea la parte general y cómo se explican los tipos de la parte especial, en las siguientes esto se redujo notoriamente[6]. De tal suerte, es común que la bibliografía de la parte general y la de la parte especial no guarden relación y entonces no es extraño que en Penal I se sugiera estudiar, por nombrar alguno, por Zaffaroni o Righi o Sancinetti y, después, en Penal II, siendo que aquellos sólo aisladamente han dedicado esfuerzos al segundo segmento, se proponga la convivencia con aquellos viejos manuales actualizados por terceros como, sólo por dar un ejemplo, el de Creus-Buompadre.
Si escuchamos a quienes son los usuarios de nuestro servicio de enseñanza, es común encontrarnos con el ex alumno de parte general que nos cuenta que en parte especial el docente no explica los distintos tipos siguiendo el mismo esquema de teoría del delito o apoyándose en bibliografía que desarrolla los temas con otro paradigma. O que la prometida profundización de tal tipo penal cuando se explicó un tema de parte general nunca se concretó. En una materia unificada no hay por qué postergar la profundización de la figura usada como ejemplo o, si fuere necesario hacerlo por razones de una mejor didáctica, será el mismo que optó por diferir la explicación el que la hará sin pérdida alguna de cohesión en la perspectiva de abordaje.
Tampoco debiera pasarse por alto desde el punto de vista del recurso humano que, probablemente, la materia unificada requiera un esfuerzo de adaptación y preparación en un cuerpo docente que en muchas ocasiones llevará décadas trabajando bajo un esquema en el que se dedicaron prioritariamente los esfuerzos de actualización y producción de materiales a la parte general o a la parte especial (no forma parte de la tradición de nuestros departamentos de derecho penal el rotar los docentes entre ambas materias; es más, se hacen los concursos por separado). Como contrapartida podría decirse que la unificación importará una suerte de re-valorización para los integrantes del profesorado que dejarán de ser docentes de “medio” derecho penal (sólo de la parte general o de la especial). Con el tiempo, regularizarán como profesores de derecho penal a secas, símil a lo que sucede en muchos países europeos con los que mantenemos alta vinculación, donde durante un tiempo se hacen cargo de cursos centrados en la parte general y, en otro, rotan hacia los de parte especial.
3. En el paper de 2008 se había presentado posibles vinculaciones de los segmentos de la materia unificada utilizando como ejemplo las propuestas de las cátedras de los profesores Zaffaroni y Sancinetti. En el actual se amplió teniendo en consideración los programas de las actuales vigentes disponibles en el sitio web oficial de la Facultad de Derecho de la UBA. Su utilidad deviene de tratarse de la universidad en que, como se señaló, existe la “mega” materia “Elementos…”. En algunos de estos programas se expresan opiniones en contrario[7]. Así, Sancinetti señala que conforme el esquema en vigor el conocimiento de la “Parte Especial” del Derecho penal debe surgir de la realización de cursos posteriores en el CPO y en su curso sólo se incluye un grupo limitado de figuras cuya explicación se procura a través del método de casos. Aclara que “no aplaudió nunca el hecho de que las asignaturas de Derecho penal material (en sus partes general y especial) y de Derecho procesal penal hayan sido fusionadas en el plan de estudios aprobado con posterioridad al restablecimiento de la vida democrática en 1983. Si bien esto tuvo, sin duda, algunas ventajas, predominaron los costes de tal “fusión”. La distribución anterior en materias independientes, que aún rige en muchas universidades nacionales del interior del país… aseguraba un mejor conocimiento particular de estas áreas y reducía las posibilidades de que cada docente le diese a la asignatura de Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal el cariz derivado de su real dominio —en el mejor de los casos— de una sola área”.
En la propuesta que se hace aquí, los “costes” de la fusión se ven ciertamente reducidos al ser esta última más limitada y mantener la independencia del derecho procesal penal. Esto ciertamente abre el espacio para que la “parte especial” disponga de un mayor espacio expositivo y puedan tocarse un mayor número de figuras. De tal suerte, se evita una suerte de “minimización” de esta última que, como se verá, en algunas cátedras es dejada de lado o, en el caso del programa de la del profesor Garibaldi, se le dedican 13 clases distribuidas en dos meses durante los que, en sus propias palabras, se “Intenta relevar aspectos comunes a todos los delitos. Luego, se muestra un esquema de los bienes jurídicos seleccionados por la ley penal Argentina y de modalidades contempladas de afectación, a través de un análisis que se concentra en los elementos comunes y en la formulación de relaciones que luego, ponen en evidencia las diferencias”.
Es importante no perder de vista que, siempre dentro de la propia UBA, una parte de la crítica a la unión finalmente realizada en “Elementos…”, transitó por lo que Luis F. Niño identifica –en su programa- como “el cercenamiento de una tercera parte del periodo lectivo anteriormente acordado para el dictado global de aquellas tres asignaturas en el Ciclo Profesional Común (CPC)”, que lo convencía de que “no se compensaba con la existencia de dos materias meramente optativas - Régimen del Proceso Penal y Teoría del Delito y Sistema de la Pena- en el Ciclo Profesional Orientado (CPO)” (así reitera la persistencia en la crítica). Retomando, entonces, esa tercera parte del período lectivo en el esquema que sugiero no se pierde, la carga horaria para la materia unificada es la misma que para ambos segmentos separados (no hay entonces reducción alguna) y la ganancia está dada por el facilitamiento de una suerte de visión holística de un único cuerpo docente a cargo, ahora, de ambas “partes”.
4. Por último, quede claro que lo que sigue es un esquema que se hizo en base a la realidad de mi propia facultad (me refiero tanto a nuestros programas vigentes como a la carga horaria prevista para ambas asignaturas). Lógicamente, debiera ser adaptado a cada caso particular.

PROGRAMA de ESTUDIOS Y EXAMEN
de DERECHO PENAL

Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Mar del Plata.
CÁTEDRA XX de Derecho Penal
Profesor Titular: xxx
Profesores Adjuntos: xxxx
Ayudantes de 1º: xxxx
Ayudantes adscriptos: xxxx

Curso anual (dos 2 cuatrimestres).
Carga horaria: cuatro (4) clases semanales, con un promedio de tres (3) teórico-prácticas y una (1) exclusivamente para trabajos prácticos.

OBJETIVOS DEL CURSO


1. De carácter general

1.1. Se propone en principio y desde el plano más genérico, un programa de estudios que pretende ser una herramienta útil y adecuada para reflejar en torno a la enseñanza a impartir, el mínimo de contenidos lógicos y deseables en el marco de un sistema de cursada en dos cuatrimestres con una carga horaria como la presupuestada. Este esquema se engarza con la pretensión de mantener una línea de marcado sesgo ideológico pluralista, recogiendo en forma equilibrada contenidos doctrinarios clásicos y modernos, tanto nacionales como extranjeros, al abordar cada una de las unidades temáticas propuestas. En este contexto, resulta una preocupación central la profundización del estudio de las relaciones entre el Derecho Penal, el Derecho Constitucional y los Derechos Humanos, con el claro objetivo de provocar en el estudiante el conocimiento del sistema punitivo correspondiente a un Estado Democrático de Derecho.
1.2. Esto se evidencia en la bibliografía local y foránea que se sugiere para cada segmento de la materia, distinguiéndola en obras de carácter general y de temática específica o particular. En ella conviven autores clásicos y modernos, siendo representativa de las distintas corrientes de pensamiento aludidas, tratándose en todos los casos de libros de fácil acceso al estudiante en el medio local (aspecto que se ha privilegiado en la selección), tanto por su comercialización en las librerías jurídicas locales, como por la existencia de ejemplares en las distintas bibliotecas oficiales e institucionales (como las de Tribunales o del Colegio de Abogados Departamental, por ejemplo, además de la propia de la Facultad).
1.3. Una información doctrinaria y jurisprudencial pluralista, proporciona sin dudas al alumnado elementos que refuercen su aptitud para argumentar y debatir, que se ve naturalmente incentivada al desarrollar la costumbre o hábito de analizar los temas propuestos desde variados enfoques y puntos de vista, muchas veces contrapuestos, lo que en el futuro ejercicio profesional le permitirá con mayor facilidad asumir cualquier rol que ocasionalmente tuviera que desempeñar en función del entrenamiento adquirido. No puede aquí soslayarse el amplio campo de actividades que el egresado tiene por delante, que puede ir desde la tarea judicial propiamente dicha en cualquiera de sus posibilidades (Poder Judicial, Ministerio Público, Defensa particular), pasando por la labor en cualquier ámbito de la administración pública o el asesoramiento empresario privado, así como la contribución en el campo legislativo.
1.4. Desde esta perspectiva “macro”, luce como central que el estudiante vea facilitado su conocimiento acerca de las vinculaciones y proyecciones de los distintos modos en que se ha relacionado la Teoría del Derecho Penal, la Teoría de la Pena y la Teoría del Estado. Deben articularse la herramientas pedagógicas que permitan la clara aprehensión del trasfondo político de cada modelo de teoría del delito, vale decir, que se propugna un enfoque en el cada unidad temática se aborde dejando en claro el juego entre la política criminal y el derecho penal.
1.5. El abordaje conjunto con la “Parte Especial” del derecho penal, en la que se incluyen no sólo las figuras contenidas en el código penal sino que también se ha seleccionado algunas leyes especiales que contemplan regímenes punitivos respecto de la habitualmente llamada “delincuencia no convencional”, permite desde una visión integradora una articulación de contenidos de mayor plenitud, transmitiendo desde un comienzo al alumno una vivencia más real de la problemática.
En definitiva, su primer acercamiento, sin importar rol, siempre será la noticia de un hecho que presenta en principio notas de tipicidad y sobre el que se presentan una serie de problemas de orden general. Ahora es factible, a partir de una carga temporal y de contenidos adecuada, el profundizar todos los aspectos que hacen a la figura en el marco de la situación problemática, entrenando al estudiante en una perspectiva holística, tal como deberá hacerlo en su ejercicio profesional. Así, se lo familiariza con técnicas útiles para litigar, partiendo de que la litigación no sólo se nutre de prácticas y técnicas de desarrollo procesal, sino también y primordialmente de una forma de pensar jurídicamente el caso para poder elaborar una estrategia adecuada a su respecto. En otras palabras, sólo cuando tengo claro qué es lo que tengo que probar puedo pensar y desarrollar medios tendientes a acreditarlo. Una buena base de conocimiento normativo integrada, donde entrelacen adecuadamente las cuestiones de parte general y especial, facilitará luego una mejor comprensión y realización del derecho adjetivo.
            Más allá de la presentación secuencial de contenidos en el programa de estudios, el cronograma de clases y de trabajos prácticos irá expresando la articulación de contenidos, permitiendo que esto se presente con lógica elasticidad. A modo de simple ejemplo, a partir de la experiencia lograda en unidades académicas donde los cursos de parte general y especial confluyen, puede observarse en algunos de los programas de la materia “Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal” de la UBA, como el de la ex cátedra del profesor Zaffaroni o las actuales de los profesores Alagia y De Luca y de la cátedra del profesor Sancinetti (con reconocidas disimilitudes de enfoque en materia del teoría del delito), una útil propuesta de relación entre ambos segmentos. Vale aclarar que, conforme los programas vigentes, en otras cátedras se observa que se habría privilegiado la parte general y lo procesal en lugar de la parte especial (así, en los casos de los profesores Pastor, Slokar y Villar[8]). En cambio, el programa de la cátedra del profesor Donna es el que ofrece un detalle mayor, bastante similar a lo que sería la yuxtaposición de los programas de las tres materias separadas tradicionales. En breve recorrida, se verifica que:
a) Al tratar el tipo activo doloso (aquí punto 8.2 de la propuesta), Zaffaroni incluye el abordaje de los siguientes tipos: estupro, corrupción, rapto, secuestro extorsivo, exhibiciones obscenas, estafa, administración fraudulenta, desbaratamiento de derechos acordados y encubrimiento. Alagia agrega los homicidios calificados (art. 80, CP). Por su lado, De Luca propone: 1. Delitos contra las personas. Comienzo y de finalización de la vida. Trasplantes de órganos. 2. El homicidio simple. 3. Las lesiones. 4. Delitos contra la integridad sexual: violación, estupro. El rapto. 5. El hurto y el robo. 6. Estafa. Desbaratamiento de derechos acordados. A su vez, Sancinetti formula los siguientes enlaces: en “tipo objetivo doloso”: a) Delitos contra las personas en su individualidad física (sólo homicidio simple y parricidio y lesiones leves y agravante de parentesco). b) Delitos contra el patrimonio (sólo daño, hurto y robo); en “tipo subjetivo doloso”: los delitos contra la honestidad (especialmente la relación entre abuso deshonesto, estupro y violación); en “tipo subjetivo (elementos distintos del dolo)”: a) Cuadro comparativo de los delitos con esta clase de elementos en el Código Penal argentino. b) Complementación de los delitos contra las personas en su individualidad física (homicidios agravados, homicidio emocional, homicidio preterintencional, infanticidio, instigación al suicidio, aborto, lesiones graves y gravísimas, abuso de armas, problemas de concurso). c) Relación entre el homicidio agravado para cometer otro delito y el robo con resultado de muerte.
Entre los programas más recientes, el de la cátedra del profesor Córdoba con propuestas similares a Sancinetti incorpora “Excursus de parte especial” en diferentes unidades temáticas de teoría del delito. Así, puede observarse que al tratar del delito doloso de comisión se incorporan: a) Delitos contra las personas en su individualidad física (sólo homicidio simple y parricidio y lesiones leves y agravante de parentesco); b) Delitos contra el patrimonio (sólo daño, hurto y robo); al desarrollar el tipo subjetivo (dolo) se agregan: los delitos contra la honestidad (especialmente la relación entre abuso deshonesto, estupro y violación); y al abordar los componentes distintos del dolo en el tipo subjetivo se suman: a) Cuadro comparativo de los delitos con esta clase de elementos en el Código Penal argentino; b) Complementación de los delitos contra las personas en su individualidad física (homicidios agravados, homicidio emocional, homicidio preterintencional, infanticidio, instigación al suicidio, aborto, lesiones graves y gravísimas, abuso de armas, problemas de concurso); c) Relación entre el homicidio agravado para cometer otro delito y el robo con resultado de muerte.
Por su actualidad, creo que a esta variada carta de sugerencias podría hoy incorporarse algunos supuestos de defraudaciones informáticas que ofrecen discusiones en torno a una suerte de posible equiparación entre la willfull blindness anglosajona y nuestro dolo eventual.
b) Con relación el tipo culposo (aquí, punto 8.3), Zaffaroni y De Luca prevén considerar el homicidio preterintencional y el aborto preterintencional, Alagia agrega el homicidio y las lesiones culposas, mientras que en el caso de Sancinetti y Córdoba proponen: a) Relación entre delitos de peligro (concreto o abstracto) e imprudencia, en los delitos contra la seguridad pública (arts. 186-189, C.P.). b) Enumeración de delitos imprudentes en el derecho penal nuclear del Código Penal, enunciación de delitos imprudentes en leyes especiales.
c) Respecto del tipo omisivo (aquí, punto 8.4), antes Zaffaroni y ahora Alagia trata la omisión de auxilio y el abandono, el libramiento de cheque sin fondos y el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, en tanto que De Luca a esos tres agrega los “Delitos que se realizan por acción u omisión: la administración infiel, algunos delitos contra la libertad y delitos cometidos por funcionarios públicos. Enriquecimiento ilícito de funcionarios”. Sancinetti y Córdoba incluyen: a) Enumeración de delitos de omisión específicamente establecidos en el derecho penal nuclear del Código Penal. b) Enunciación de delitos de omisión de leyes especiales: incumplimiento de deberes de asistencia familiar (arts. 1 y 2, ley 13.944); delitos omisivos de la ley penal tributaria (arts. 5 y 6, ley 23.771) –hoy serían los de la Ley 24769, con redacción que refiere a la acción y la omisión en el mismo tipo en la mayoría de los casos−. c) El momento omisivo de tipos con componentes activos: el caso del libramiento de cheques sin provisión de fondos.
d) La antijuridicidad (nuestra Bolilla 10), en la programación de Zaffaroni y Alagia es acompañada por los tipos de aborto y violación de domicilio. Por su lado, De Luca propone: 1. Los abortos justificados. 2. La violación del domicilio justificada. 3. Los tipos penales y contravencionales relativos a la criminalización de la conflictividad social. Tipos con referencias a la antijuridicidad. 4. Las privaciones ilegitimas de la libertad.
e) La culpabilidad (Bolilla 12), incluye para Zaffaroni, Alagia y De Luca la consideración del homicidio emocional y la atenuación del art. 80. Sancinetti y en total coincidencia Córdoba, en su unidad sobre “Culpabilidad y punibilidad”, incluye: a) Estafa y administración fraudulenta. Quiebra fraudulenta e insolvencia fraudulenta. b) Libramiento de cheques sin provisión de fondos y figuras conexas.
f) La problemática de la autoría y participación (Bolilla 15), lleva a Zaffaroni al tratamiento de los tipos de encubrimiento, instigación y ayuda al suicidio, la asociación ilícita, la instigación e incitación pública, el homicidio y lesiones en riña. De Luca reproduce la misma propuesta agregando el robo agravado por ser cometido en poblado y en banda. Sancinetti y Córdoba prevén: a) El problema del "delito de encubrimiento". b) Delitos contra la administración pública. c) Delitos particulares con estructura de participación (instigación o ayuda al suicidio; instigación pública a cometer delitos). d) El delito de asociación ilícita.
Además, entiendo que hoy día no hay duda en torno a la conveniencia de incorporar en este tópico a los delitos de lesa humanidad y los ilícitos fiscales, sobre los que se han desarrollado amplias discusiones doctrinarias y jurisprudenciales en torno a los delitos de dominio y los de infracción de deber.
g) La tentativa (Bolillas 13.1) da ocasión a Zaffaroni, Alagia y De Luca para las figuras de tenencia de armas, tenencia de drogas, tentativa de aborto de la mujer, conspiración para la traición y su revelación (arts. 216 y 217), la promoción o dirección de rebelión o sedición (arts. 232 y 233); mientras que Sancinetti y Córdoba abordan: problemática de los delitos de emprendimiento: actos preparatorios especialmente tipificados como hechos consumados (ejemplo: art. 1 de la ley 23.771) y violación al principio de proporcionalidad por punición de actos preparatorios con penalidad superior a la de actos ejecutivos posteriores (ejemplo: art. 189 bis, C.P.).
Nuevamente en tren de formular algún aporte adicional, entiendo que el delito de contrabando y su tentativa con pena equiparada al hecho consumado, nuevamente, con reciente renovación de la discusión doctrinaria y jurisprudencial, sería otra figura que podría abordarse en este tópico.
h) El tratamiento de los concursos de delitos (Bolilla 14), motiva en Zaffaroni el estudio del rapto y la violación; el robo y homicidio criminis causa; la falsificación de documentos y estafa; la violación de domicilio, daño y robo; injurias y calumnias, falsa denuncia y desacato. De Luca incluye: 1. La tenencia y posesión de armas. 2. La tenencia de drogas. 3. La tentativa de aborto de la mujer. 4. Los delitos de traición y sedición. Conspiración.
i) En materia de coerción penal, los requisitos de perseguibilidad (punto 16.1), habilitan para Zaffaroni el análisis de los tipos de quiebra, el derogado de adulterio, la exención de responsabilidad del art. 185 y las reglas del art. 279; y la determinación de la pena (aquí, mismo punto), los homicidios calificados del art. 80 y la regla del art. 227ter.

Naturalmente, el recordatorio anterior es sólo orientativo y no tiene otra intención que mostrar una opción cuyo estudio se propone como viable y, seguramente, perfectible. Puede destacarse que los ejemplos tomados hay un grado de coincidencia significativo en las propuestas de armonizar los temas de parte general con los de especial.

2. Objetivos específicos

En función del perfil genérico antes delineado, se consideran factibles objetivos particulares del curso (traducidos en actitudes y aptitudes para el alumnado), los siguientes:
2.1. Que quienes cursen la materia adquieran un acabado conocimiento de la dinámica que preside la aplicación de los conocimientos generales adquiridos en “Derecho Penal 1. Parte General”, proyectándoles mediante la utilización de casos que permitan relacionarlos con las distintas figuras delictivas en particular (como afirmaba el maestro Ricardo C. Núñez, ambas partes están relacionadas funcionalmente), que por otra parte, se insiste, es la hipótesis laboral que habrá de presentárseles en su desempeño cotidiano, cualquiera sea el rol que se asuma en el sistema judicial.
2.2. Fomentar el desarrollo de una forma de pensamiento crítica e independiente a partir de los contenidos pluralistas que se presentan, el acceso a la asunción personal de posiciones sin ser guiado en forma oscura hacia las asumidas por el docente de turno.
2.3. Generar conciencia sobre las distintas modalidades en que la materia se hace presente en la vida social y que los distintos marcos teóricos desde que se la aborda habrán de tener eventualmente concreta repercusión en el propio estudiante en ocasión de ser rozado de algún modo por el conflicto penal.
2.4. En este marco, el curso persigue el logro de “competencia” en el alumno, palabra que como indica Robert Brien, denota la conquista de una aptitud o idoneidad, la capacidad de un individuo para cumplir con una tarea dada. En esta línea, siguiendo a Ricardo Bruera, la competencia expresa tanto la calidad del sistema de tratamiento de la información con el conjunto de funciones jerárquicas activadas en la planificación y ejecución de la tarea y el dominio de las estrategias cognitivas que posibilitan la programación de la acción, como el rendimiento que expresa la capacidad para cumplir una tarea determinada que se manifiesta en comportamientos externos verificables según niveles de competencia.
2.5. Promover un ambiente interactivo y cooperativo con los docentes en el curso para que el estudiante se sienta motivado hacia la labor jurídica, académica y científica.

Programa Sintético:

 

El programa de estudios y examen se articula en cinco grandes Títulos, correspondientes los tres primeros a la “Parte General” (Teorías del Derecho Penal, del Delito y de la Pena), mientras que los dos restantes lo son de la llamada “Parte Especial” (De los delitos en particular en el Código Penal y de los delitos en las Leyes Especiales) que, a su vez, se dividen en varias unidades temáticas o “bolillas”. La síntesis del esquema es la siguiente:

Título I:Teoría del Derecho Penal”:
Contenido. Función. Límites al “ius puniendi” estatal. Interdisciplinariedad del saber penal. Dogmática penal. Derecho Penal y Política Criminal. Criminología de paradigma etiológico y Criminología Crítica. Victimología. Las teorías de la pena. Historia del Derecho Penal. Corrientes doctrinarias. Fuentes. Ámbito de aplicación de la Ley Penal.
Título II: “Teoría del Delito”:
El Delito. La Acción. La Tipicidad. Tipo penal doloso, culposo y omisivo. La Antijuridicidad. La Culpabilidad. El “Iter criminis”. Concurso de delitos. Autoría y Participación.
Título III: “Teoría de la pena”:
Determinación de la pena. Especies de pena. Alternativas a las penas privativas de libertad.

            Título IV: “De los delitos en particular en el Código Penal”

            La Parte Especial del Código Penal. Delitos contra las personas. Delitos contra el honor. Delitos contra la integridad sexual. Delitos contra el estado civil. Delitos contra la libertad. Delitos contra la propiedad. Delitos contra la seguridad pública. Delitos contra la salud pública. Delitos contra el orden público y Delitos contra la seguridad de la Nación. Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional. Delitos contra la administración pública. Delitos contra la fe pública.

            Título V: “De los delitos en las Leyes Especiales”

            Leyes especiales. Delitos aduaneros. Régimen penal tributario y provisional. Régimen penal de estupefacientes.

PROGRAMA ANALÍTICO


Título I: Teoría del Derecho Penal

Bolilla 1:
1.1. El Derecho Penal
Concepto. Clasificación. Contenidos. Objeto. Método. Caracteres. Elementos. Límites al “ius puniendi” estatal: principios de legalidad, de protección de bienes jurídicos, de culpabilidad, de mínima intervención, de fin preventivo de la pena y de humanidad de las penas. Interdisciplinariedad del saber penal. La Criminología clásica o de paradigma etiológico. Criminología crítica o radical. Victimología. La Dogmática y la Política Criminal: evolución histórica de su relación.-
1.2. La función del Derecho Penal
Concepto de sanción penal. Exigencias constitucionales de la punibilidad. Las teorías de la pena: absolutas (retribución y reparación), relativas (prevención general positiva y negativa;  prevención especial positiva y negativa) y mixtas, eclécticas o de la unión. La deslegitimación de la pena. Teoría agnóstica de la pena. Las medidas de seguridad. Función. Clasificación.

Bolilla II: Fuentes de producción y de conocimiento del Derecho Penal
Concepto y clasificación. Norma y Ley penal. Principios de Legalidad y de Reserva: fundamentos y evolución. Destinatarios de la ley y de la norma. Leyes penales en blanco. Tratados Internacionales. La costumbre. La Jurisprudencia. La Doctrina. Interpretación de la Ley Penal. Clases. Analogía.

Bolilla III: Las corrientes doctrinarias en el derecho penal
Primeros intentos sistemáticos. Escuela Clásica. Escuela Positiva. Terza Scuola. El Correccionalismo. La Política Criminal. Escuela dogmática o tecnico jurídica. Métodos. La filosofía de los valores y el existencialismo. Kant. El finalismo. El neoiusnaturalismo. El derecho Penal liberal. El derecho penal autoritario. Las propuestas funcionalistas: moderada, extrema y reductora. La doctrina penal en la Argentina: estado actual.

Bolilla IV: Historia del Derecho Penal
Orígenes y formas de aparición de la pena en la antigüedad. La Edad media y el tránsito a la Edad Moderna. La humanización del Derecho Penal: Beccaria, Howard. La Ilustración. El Liberalismo. Codificación y Transformación del Derecho Penal Europeo. Orígenes y Evolución del Derecho Penal Argentino. Codificación penal argentina. Antecedentes. Proyectos. Anteproyectos de 2006 y 2014.

Bolilla V: Ambito de aplicación de la Ley Penal
5.1. Ambito espacial de validez de la ley penal. Principios: territorial, de defensa o real, de la nacionalidad o personal, universal o cosmopolita. Influencia en nuestro derecho. Territorio. Lugar de comisión del delito. Efectos. Derecho penal internacional y derecho internacional penal. Problemas atinentes a las altas tecnologías de la información (ATI) y el ciberespacio.
5.2. Extradición. Clases y condiciones. Tratados. Régimen de la Ley Nro. 24.767. La cooperación internacional en materia penal.
5.3. Ambito temporal de validez de la ley penal. Promulgación, derogación y sucesión de leyes. Principios del ámbito temporal. Tiempo de comisión de los delitos. Leyes temporales y excepcionales. Limitaciones funcionales de derecho interno e internacional, excepciones.

Título II: Teoría del Delito y de la Culpabilidad

Bolilla VI: El Delito
Definiciones legales iusnaturalistas, sociológicas y dogmáticas. Evolución de la teoría del delito hasta la actualidad. Sistematización de los elementos del hecho punible y de las causas que excluyen la punibilidad según las teorías causalista, finalista, subjetivista monista y funcionalistas (sistémicas sociológicas moderada y extrema, y reductora o funcional conflictivista). Clasificaciones del delito: según la gravedad, formas y modalidades de la acción. Crímenes contra la humanidad. Contravenciones o faltas.

Bolilla VII: La Acción
Concepto y elementos. Derecho penal de acto y derecho penal de autor. Teorías causal, final y social de la acción. Sujeto de la acción. Personas Jurídicas. Formas de la acción. Fundamentos de su imputación. Causas de exclusión de la acción: fuerza física irresistible; movimientos reflejos; estados de inconsciencia.

Bolilla VIII: La Tipicidad
8.1. Tipo y tipicidad: concepto y funciones. Concepción objetiva y compleja del tipo: evolución. El bien jurídico protegido: origen y funciones. Tipos abiertos y leyes penales en blanco. Elementos constitutivos del tipo penal: descriptivos, normativos y subjetivos. Atipicidad.
8.2. Tipo penal doloso: composición y estructura. a) Aspecto objetivo: relación de causalidad e imputación objetiva. Sujetos del delito. Condiciones objetivas de punibilidad. b) Aspecto subjetivo: concepto de dolo. Elementos volitivos y cognoscitivos. Clases de dolo. Elementos subjetivos distintos del dolo. c) Ausencia de dolo: Error de tipo. Regulación legal. Requisitos del error. Consecuencias jurídicas. Clases de error: “in persona”, “aberratio ictus”, “dolus generalis”.
8.3. Tipo penal culposo: composición y estructura. Fórmula legal de la culpa. a) Aspecto objetivo: deber de cuidado. El riesgo permitido. El principio de confianza. El resultado en el tipo culposo. La causalidad en el tipo culposo. b) Aspecto subjetivo: componentes. Culpa con representación y culpa inconsciente. Concurrencia de culpas. c) Tipificación compleja: la preterintención. Delitos calificados por el resultado. El versari in re illicita.
8.4. Tipos Omisivos: a) doloso: estructura, omisión propia e impropia. Tipo objetivo: situación generadora del deber de obrar, la no realización de la acción y la capacidad de ejecutar la acción. La posición de garante. Fuentes del deber de actuar. Discusión constitucional alrededor de la omisión impropia. b) culposo: antijuridicidad y culpabilidad en los delitos de omisión.

Bolilla IX: La Antijuridicidad
Concepto: teorías objetivas y subjetivas. Su ubicación entre los elementos del delito. Antijuridicidad subjetiva y objetiva, formal y material, supralegal y legal. La justificación: operatividad. Tipo legal permisivo. Teoría de los elementos negativos del tipo. Concurso aparente de normas. Las deficiencias legislativas y construcciones dogmáticas.

Bolilla X: Ausencia de antijuridicidad
Causa de justificación en particular y actividades fomentadas y permitidas. Cumplimiento del deber. Ejercicio legítimo del derecho, autoridad o cargo. Estado de necesidad. Legítima defensa: clases, requisitos. El consentimiento del interesado, tratamiento médico y quirúrgico. Trasplantes de órganos. Muerte y lesiones deportivas. Eutanasia. Fecundación asistida. El Exceso.

Bolilla XI: La Culpabilidad
11.1. Teoría general de la culpabilidad: concepciones psicológica y normativas (pura y mixta). Teorías funcionales de la culpabilidad. El juicio de culpabilidad. Culpabilidad por el hecho individual, de carácter y por conducción de vida.
11.2. La imputabilidad. Capacidad de culpabilidad. Criterios para evaluar la inimputabilidad. Problemática con las psicopatías: evolución jurisprudencial. Actio libera in causa. Semi-imputabilidad o imputabilidad disminuida. Medidas de seguridad: clases y disposiciones legales.
11.3. La imputabilidad de los menores. Fundamentos. Evolución histórica. El derecho tutelar  y el derecho penal del menor: principios, soluciones, autonomía relativa del derecho penal de menores.

Bolilla XII: Causas de Inculpabilidad
Teoría del error: error de prohibición. Afectación del conocimiento de la antijuridicidad. Afectación de la comprensión de la antijuridicidad. Efectos del error vencible y del error invencible. El delito putativo. La coacción, requisitos. La obediencia debida. Naturaleza y fundamentos de la excusante. El estado de necesidad exculpante. La no exigibilidad de otra conducta.

Bolilla XIII: El Iter Criminis
13.1. Los grados de desarrollo del delito y el fundamento de su punición. Actos preparatorios y actos de ejecución. La Tentativa: concepto, elementos, razón de su punición, formas. El desistimiento voluntario. El arrepentimiento activo. Delito frustrado. Delito imposible. Delito agotado.
13.2. La problemática de los “agentes arrepentidos”: leyes 23737 (Régimen Penal de Estupefacientes, art. 29 ter); su relación con el art. 866 del Código Aduanero. El artículo 142 bis del CP (secuestro extorsivo), conforme Ley 25742. La Ley 25241 sobre hechos de terrorismo.

Bolilla XIV: Concurso de delitos
Concepto. El delito continuado: requisitos, sanción. El concurso ideal: concepto, teorías; punición. El concurso real: concepto, sanción. Distinción con la reincidencia, la habitualidad y el delito permanente. La unificación de las penas. El concurso aparente de leyes.

Bolilla XV: La participación criminal
Concepto. Autor: teorías. Coautor, autoría mediata; desplazamiento de autoría. Delitos de dominio y delitos de infracción de deber. Complicidad primaria y secundaria: caracteres, sanción. La instigación: concepto, requisitos, forma, represión autónoma. Principios comunes a la participación: comunicabilidad de circunstancias. El exceso en la participación. El agente provocador: problemática. La participación en los delitos culposos, de propia mano, tentados, de omisión y cometidos por la prensa.

Título III: Teoría de la Pena

Bolilla XVI: La determinación de la pena
16.1. Clases de penas. El sistema del Código. Graduación e individualización de la pena: concepto, fases de determinación. Reformas por leyes 25275 (BO: 22/9/00): art. 41bis; 25742 (BO: 20/6/03): art. 41ter; 25767 (BO: 11/9/03): art. 41quater; 26734 (BO: 28/12/11): art. 41quinquies. Sanciones a personas jurídicas (arts. 304 y 313 del CP). La reincidencia: régimen legal, interpretación doctrinaria. Presupuestos procesales de operatividad de la sanción penal: excusas legales absolutorias. La medida de seguridad accesoria. La extinción de las acciones y de las penas. Reformas por leyes 24366 (BO: 19/5/94), 25188 (BO: 1/11/99), 25990 (BO: 11/1/05) y 27206 (BO: 10/11/15). La “presentación espontánea” de la Ley Penal Tributaria y Previsional Nº 24.769.
16.2. El ejercicio de la acción penal. Discusiones a su respecto: ¿problema sustancial o procesal?. Principios de legalidad y de oportunidad: su relación con las teorías de la pena. Reforma por Ley 27147 (BO: 18/6/15).

Bolilla XVII: Las penas en particular
17.1. La pena de muerte y las penas corporales. Historia y Legislación. El Derecho nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.
17.2. Penas privativas de libertad: clases, origen, función y crisis. Normativa internacional. Reglas de Mandela. Alternativas. Condena de ejecución condicional. Reglas de conducta (art. 27bis, cf. Ley 24316). Suspensión del juicio a prueba. La libertad condicional. Reforma por Ley 25892 (BO: 26/5/05). Ley de Ejecución de la pena privativa de libertad Nro. 24.660: principales características, sistema, nuevos institutos. La Ley Provincial 12.256: conjugación con la ley nacional y principales características. Criterio de la CSJN (fallo “Verbistky”). Cómputo de la prisión preventiva. Tratamiento post-carcelario. El Patronato de Liberados. Detención domiciliaria (art. 10, CP, cf. Ley 26742). Arresto irredimible.
17.3. La pena de multa: importancia, clases, ejecución, conversión. Sistema de días multa. La pena de inhabilitación: Clases. Consecuencias accesorias de la condena. Rehabilitación. Reparación de perjuicios (cf. Ley 25188, BO: 1/11/99). El decomiso: requisitos. Reforma por leyes 25742 (BO: 20/6/03) y 25815 (BO: 1/12/03). Publicación de sentencias y retractación. El registro de condenas y los límites a su información.

Título IV: De los delitos en particular en el Código Penal


Unidad XVIII: La Parte Especial del Código Penal
Introducción. Criterios para la clasificación de los delitos. Bien jurídico protegido. Clasificación del código. Sistematización de las figuras delictivas.-
Unidad XIX: Delitos contra las personas
1. Homicidio. Concepto de muerte. La prueba de la muerte. La acción típica. Resultado. Relación de causalidad. Sujeto activo. Medios. Culpabilidad. Tipo básico: homicidio simple.-
2. Homicidios calificados: por el vínculo y el elemento subjetivo; por el medio de comisión: alevosía y ensañamiento; por los medios: veneno y otro procedimiento insidioso; por los móviles: precio o promesa remuneratoria; codicia; placer; por odio racial o religioso; por la calidad de la víctima o del autor, por violencia de género. Circunstancias extraordinarias de atenuación. Restricción (Ley 26791). Homicidio atenuado. Homicidio preterintencional. Instigación y ayuda al suicidio. Homicidio culposo. Homicidio culposo calificado.-
3. Aborto: concepto; feto; persona por nacer. Debate sobre su punición. Consentimiento de la mujer. Aborto practicado por profesionales. Aborto preterintencional. Abortos justificados: terapéutico, eugenésico. Aborto de la mujer violada.-
4. Lesiones. Concepto. Antecedentes. Lesiones leves. Lesiones levísimas. Lesiones graves. Diversas hipótesis: inutilización para el trabajo; debilitación permanente de la salud; debilitación permanente de un sentido, de un órgano, de un miembro; dificultad permanente de la palabra; peligro de vida del ofendido. Lesiones gravísimas. Inutilidad permanente para el trabajo; enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable; pérdida de un sentido, órgano o miembro, o del uso de un órgano o miembro; pérdida de la palabra; pérdida de la capacidad de engendrar o concebir. Lesiones culposas. Lesiones culposas calificadas.-
5. Homicidio o Lesiones en riña. Legislación comparada. Antecedentes. Concepto de riña y agresión. Número de intervinientes. Acciones típicas. Resultado.
6. Duelo. Definición. Antecedentes. Legislación comparada. Duelo regular. Duelo irregular. Instigación al duelo. Alevosía de los intervinientes. Los padrinos. Planteo constitucional.
7. Abuso de armas. Concepto de Arma. Disparo de arma de fuego. Agresión con arma. El abuso de armas y la tentativa de homicidio o lesiones. Figuras calificadas y privilegiadas.-
8. Abandono de personas y omisión de auxilio. Antecedentes. El delito de abandono de personas: colocar en una situación de desamparo; abandonar a la víctima. Deber jurídico involucrado, sujeto activo, sujeto pasivo; deber emanado de la ley; deber impuesto por una convención; debe impuesto por acción anterior o conducta precedente. Abandono de persona que se ha incapacitado. Culpabilidad. Consumación y tentativa.
Unidad XX: Delitos contra el honor
Honor y decoro. Honor objetivo y subjetivo. El "animus injuriandi". Sujetos pasivos. Ofensas a la memoria de los muertos. Calumnia. Acción: imputación a persona determinada. Delito doloso. Injuria. Acción: deshonrar y desacreditar. Objetividad y subjetividad. Prueba de la verdad en la calumnia y en la injuria. Publicación o reproducción de la injuria o calumnia. Reparación del honor: regla federal y legislación provincial. Casos de impunidad: ofensas en juicio; injurias recíprocas; retractación. Inserción y difusión de datos falsos en bases o archivos de datos personales.-
Unidad XXI: Delitos contra la integridad sexual
1. Adulterio: su derogación. Abuso sexual simple. Abuso sexual gravemente ultrajante. Abuso sexual con acceso carnal (Violación). Figuras básica y calificadas: grave daño en la salud física o mental de la víctima; calidad del autor (parentesco, rol, enfermedad de transmisión sexual, funcionario policial o de seguridad); intervención de dos o más personas o con armas; menor conviviente. Estupro. Figura básica. Figuras agravadas. Agravante común por el resultado: muerte del ofendido.-
2. Promoción y facilitación de la prostitución o corrupción de menores. Figuras básicas. Corrupción de menores. Figuras agravadas: engaño; violencia; amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción; ascendientes; cónyuge; persona conviviente; hermano, tutor o persona encargada de la educación o guarda. Prostitución de menores. Promoción y facilitación de la prostitución o corrupción de mayores de edad (cf. Ley 26842, BO: 27/12/12). Trata de personas para que ejerzan la prostitución. Delitos atinentes a la pornografía infantil o la facilitación de pornografía a menores. Tenencia de material pornográfico infantil con fines inequívocos de distribución o comercialización. Exhibiciones obscenas. Grooming (art. 131, cf. Ley 26904, BO: 11/12/13).
3. Rapto. Rapto propio. Rapto impropio. Rapto de menor impúber. Disposiciones comunes a los delitos contra la honestidad. Acción penal pública. El avenimiento. Reglas sobre la participación.
Unidad XXII: Delitos contra el estado civil
Matrimonios ilegales. Matrimonio ilegal bilateral. Matrimonio ilegal unilateral. Simulación de matrimonio. Autorización de matrimonio ilegal. Inobservancia de las formalidades para la celebración del matrimonio. Consentimiento ilegal. Supresión del estado civil. Figuras agravadas. Suposición del estado civil. Supresión del estado civil de un menor.-
Unidad XXIII: Delitos contra la libertad
1. Delitos contra la libertad individual. Reducción a servidumbre o condición análoga. Privación de la libertad personal. Figura simple. Agravamientos en razón del modo. Agravamiento en razón del dolo. Agravamientos en razón del vínculo. Agravamiento en razón del resultado. Agravamiento en razón del tiempo. Secuestro: figura simple. Agravamientos: a) por la calidad de la víctima; b) por la calidad del autor; c) por el resultado. Atenuación del partícipe. Atentados funcionales contra la libertad personal: Primera categoría. A. Omisiones de liberar. a) Retención ilegal de detenido o preso; b) Omisión de liberar al detenido ilegalmente. B. Ejecuciones irregulares de la privación de la libertad personal: a) incomunicación indebida; b) colocación indebida. C. Recepción ilegal. D. Sustracción de un detenido al juez competente. E. Agravantes. Segunda categoría. A. Privación ilegal de la libertad personal. B. Severidades. Vejaciones o apremios ilegales. C. Vejaciones o apremios ilegales en acto de servicio. D. Agravantes. 3. Tercera categoría. A. Imposición de tormento. B. Agravantes. Conducción fuera de las fronteras. Atentados contra la tenencia de menores. Sustracción de menores. No presentación de menores. Inducción de un menor a la fuga. Ocultación de menor fugado. Aprovechamiento económico del trabajo del menor (Ley 26847, BO: 12/4/13). Amenazas y coacciones. Amenazas. Figura simple. Agravamiento. Coacción. Figura simple. Agravamiento.
2. Violación de domicilio. Bien jurídico protegido. Allanamiento ilegal de domicilio. Casos de excepción. Violación de secretos. Bien protegido. Atentados contra las comunicaciones. Apertura y apoderamiento de comunicaciones. Supresión y desvío de comunicaciones. Agravamientos. Publicación indebida de comunicaciones. Acceso indebido a sistema o dato informático de acceso restringido. Violación de secretos. Violación de secreto particular. Revelación de hechos, actuaciones, datos o documentos secretos. Acceso ilegítimo y revelación a terceros de información de banco de datos personales. Agravante por la calidad del autor.
3. Delitos contra la libertad de trabajo y asociación. Compulsión a la huelga y boycot. Compulsión al lock-out. Concurrencia desleal. Delitos contra la libertad de reunión. Delitos contra la libertad de prensa.
Unidad XXIV: Delitos contra la propiedad
1. Hurto simple. Bien jurídico protegido. Objeto material del hurto. Acción consumativa del hurto. Ilegitimidad del apoderamiento. Culpabilidad del autor. Hurto calificado. Calificación por el objeto y el lugar. Calificación por la ocasión. Calificación en razón del medio. Calificación en razón del modo. Calificación en razón del objeto. Hurto de uso. Hurto de automotor. Robo simple. Robos calificados. Arma, arma de fuego y arma de utilería. Calificante genérica por la calidad funcional del autor. Abigeato: figura básica y calificada por cantidad y transporte. Modalidades agravadas. Funcionario Público. Extorsión: distintas modalidades típicas atenuadas y calificadas. Atenuación del partícipe.-
2. Estafa y otras defraudaciones. Defraudaciones, por ardid o engaño. Estafa genérica. Concepto. Defraudación. El fraude. Estafas especiales. Defraudaciones en la substancia, calidad o cantidad de las cosas. Retención indebida u omisión de restituir a su debido tiempo. Defraudación mediante suscripción de documento. Abuso de firma en blanco. Defraudación mediante contrato simulado o falsos recibos. Defraudación por supresión. Estelionato. Defraudación con el pretexto de remuneraciones ilegales. Defraudaciones por frustración de un derecho. Defraudación por sustracción. Desbaratamiento de derechos acordados. Defraudaciones por abuso de confianza. Apropiación indebida. Administración fraudulenta. Defraudación del titular fiduciario, administrador del fondo común de inversión o del dador de un contrato de leasing. Defraudación en la ejecución extrajudicial de inmuebles. Defraudación del tenedor de letras hipotecarias. Defraudaciones mediante el uso de tarjeta de compra, crédito o débito. Defraudaciones por manipulaciones de sistemas informáticos. Defraudaciones agravadas. Defraudación de seguro o de préstamo a la gruesa. Defraudación o circunvención de menores e incapaces. Defraudaciones por uso de pesas o medidas falsas. Fraude en materiales de construcción. Fraude en perjuicio de una administración pública. Afectación de establecimiento o explotación destinado a la prestación de servicios. Inhabilitación funcional. Defraudaciones atenuadas. Apropiación de cosa habida por error o caso fortuito. Efectivización ilegal de la prenda. Desnaturalización del cheque.-
3. Usura. Figura simple. Negociación de créditos usurarios. Agravamiento. Quebrados y otros deudores punibles. Quiebra fraudulenta; quebranto culpable. Cooperación a la quiebra de una sociedad o persona jurídica. Concurso civil fraudulento. Insolvencia fraudulenta. Colusión.-
4. Usurpación. Usurpación por despojo. Destrucción o alteración de términos o límites. Turbación de la tenencia o posesión. Usurpación de aguas. Sustracción de agua. Estorbo del ejercicio del derecho ajeno. Interrupción de un curso de agua. Usurpación de un derecho o a un curso de agua.
5. Daño. Figura simple. Daños agravados. Agravamiento por el fin del autor. Agravamiento por el medio y el objeto. Disposiciones generales. Daño informático. Venta, distribución, circulación o introducción de programas para daño informático.
Unidad XXV: Delitos contra la seguridad pública
1. Incendio, explosión o inundación con peligro común para los bienes. Incendio o destrucción rural. Incendio, explosión o inundación con peligro para bienes de interés público. Incendio, explosión o inundación con peligro de muerte. Incendio, explosión o inundación con resultado mortal. Estrago. Atentado contra las obras de defensa común. Atentado contra los medios destinados a extinguir un incendio. Incendio y estrago culposo: figura básica y calificada. Fabricación o tenencia de materiales explosivos. Tenencia y portación de arma de uso civil. Tenencia y portación de armas de guerra o materiales sin autorización. Portación atenuada y calificada. Acopio de armas. Tenencia o acopio de municiones de guerra, piezas de éstas o instrumental para producirlas. Provisión de armas de fuego. Calificación por calidad del autor. Provisión calificada. Omisión, adulteración o supresión de número o grabado.-
2. Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación: Poner en peligro los medios de transporte acuático o aéreo. Atentados ferroviarios. Descarrilamiento, naufragio o accidente culposo. Agravamiento por lesión o muerte de alguna persona. Interrupción de telégrafo o teléfono ferroviario. Atentado contra un tren en marcha. Entorpecimientos de transportes y servicios públicos. Abandono de servicio de transporte.
3. Piratería propiamente dicha. Piratería aérea. Piratería impropia. Connivencia con piratas. Oposición a la defensa contra piratas. Equipo de buque o aeronave pirata. Tráfico con piratas. Agravamiento de la piratería propiamente dicha.-
Unidad XXVI: Delitos contra la salud pública
Envenenamiento o adulteración de aguas potables. Alimentos o medicinas. Tráfico de medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud. Calificante por muerte, lesiones gravísimas y graves (art. 201bis, cf. Ley 26524). Propagación de enfermedad. Tipo culposo. Contagio de enfermedad venérea. Suministro infiel de sustancias medicinales. Venta no autorizada de sustancias médicas que exigen receta (art. 204quienquies, cf. Ley 26524). Infracciones sanitarias. Violaciones de medidas antiepidémicas. Violación de medidas de policía sanitario animal. Calificación por receptación sospechosa y por habitualidad. Ejercicio ilegal de la medicina. Curanderismo. Prestación de nombre. Sanción complementaria para los delitos contra la salud pública.-
Unidad XXVII: Delitos contra el orden público y Delitos contra la seguridad de la Nación
1. Instigación a cometer delitos. Incitación pública a incumplir servicio militar en conflicto armado (art. 209bis, cf. Ley 26394). Asociación ilícita simple. Asociación ilícita contra el orden constitucional. Intimidación pública: incitación a la violencia colectiva. Apología del crimen. Otros atentados contra el orden público.
2. Traición. Garantía respecto de la definición de traición. Garantía de legalidad de la pena. El delito de traición. El bien jurídico protegido. Sujeto activo. Hechos constitutivos de la traición. Acciones punibles. Pena. Traición agravada. Actos de traición contra una potencia aliada. Conspiración. Figura. Excusa absolutoria.
3. Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la nación: Generalidades. Actos hostiles. Manifestaciones peligrosas para la neutralidad de la nación o sus relaciones internacionales. Doctrinas o manifestaciones peligrosas para la soberanía, el gobierno o la constitución. Violación de inmunidades. Penalidades para los que atentan contra la seguridad de la nación. Circunstancias calificantes. Espionaje. Espionaje presunto: a) violación de secretos; b) intrusión; c) reproducciones prohibidas; d) publicación o divulgación de datos. Sabotaje. Responsabilidad culposa. Equiparación de penas. Excusa absolutoria. Aplicación de la ley. Infidelidad diplomática. Propiciar sanciones políticas y económicas contra la nación.-
Unidad XXVIII: Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional
Atentados al orden constitucional y a la vida democrática. Bien jurídico protegido. Delitos políticos. Causas políticas. Rebelión: a) alzamiento en armas o rebelión propiamente dicha; b) concesión de poderes tiránicos. Fuente del artículo 227. Historia y justificación. Historia y justificación de la garantía. Naturaleza del acto. El texto constitucional y el texto legal. Conductas punibles. Violación del patronato. Sedición: a) sedición propiamente dicha. Levantamiento armado de una provincia contra otra. Alzamiento armado local; b) motín. Disposiciones comunes a la rebelión y a la sedición. Punibilidad. Conspiración para cometer una rebelión o sedición. Seducción de tropas. Usurpación o retención de mandos. Infracción al deber de resistencia. Penas establecidas para los funcionarios públicos y para los jefes o agentes de la fuerza pública. Concurso de delitos.
Unidad XXIX: Delitos contra la administración pública
1. Atentado y resistencia contra la autoridad. Atentado contra la autoridad. Figura simple. Agravantes. La fuerza y sus resultados delictivos. Resistencia a la autoridad. Desobediencia a la autoridad. Figuras funcionales con autor militar. Atentados leves. Desobediencia civil en caso de conflicto militar. Perturbación del ejercicio de la función pública. Impedimento o estorbo del acto funcional. Figura calificada por autor militar. Violación de fueros. Violación de deberes procesales. Falsa denuncia.
2. Usurpación de autoridad, títulos u honores. Usurpación de funciones públicas. Continuación ilegítima en la función. Ejercicios de funciones ajenas. Ejercicio o retención de mando militar. Usurpación de títulos y honores. Usurpación  de insignias o distintivos. Usurpación de grados.
3. Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos. Figura calificada en caso de contralor de comercialización de ganado. Omisión de deberes del oficio. Prevalimiento de autoridad militar. Denegación de auxilio. Requerimiento indebido de la fuerza pública. Abandono de destino. Figura calificada por autor militar. Nombramientos ilegales. Aceptación ilegal de un cargo público. Abusos de autoridad militares (arts. 253bis y ter).
4. Violación de sellos y documentos. Responsabilidad dolosa. Responsabilidad culposa. Violación de medios de pruebas, registros o documentos. Responsabilidad culposa.
5. Cohecho y tráfico de influencias. Cohecho calificado. Cohecho pasivo. Cohecho del juez. Cohecho activo. Admisión, presentación y ofrecimiento de dádivas. Admisión de dádivas. Ofrecimiento u otorgamiento de dádiva a funcionario de otro Estado u organización pública internacional.
6. Malversación de caudales públicos. Aplicación indebida de caudales públicos. Sustracción de los caudales públicos (peculado). Peculado de trabajos y servicios. Responsabilidad culposa. Malversación de bienes o caudales privados. Demora injustificada de pago. Negativa a entregar bienes. Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.-
Unidad XXX: Delitos contra la administración pública (cont.)
1. Exacciones ilegales. Figura simple. Figuras agravadas: por los medios empleados; por el destino del tributo. Enriquecimiento ilícito de funcionario y empleado. Utilización de informaciones o datos reservados. Enriquecimiento ilícito.
2. Prevaricato. Prevaricato del juez y de personas equiparadas. Prisión preventiva ilegal. Prevaricato de los auxiliares de la justicia. Denegación y retardo de justicia. Denegación de justicia. Retardo de justicia. Disposición de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Convenciones internacionales. Incumplimiento de la obligación de promover la represión.
3. Falso testimonio. Figura simple. Figuras agravadas. Falso testimonio en causa criminal. Falso testimonio prestado por soborno.-
4. Encubrimiento: Autonomía del delito. Bien jurídico protegido. Presupuesto del encubrimiento. Figura de encubrimiento básica. Receptación sospechosa. Motivos de agravamiento. Encubrimiento personal. Encubrimiento real. Omisión de denuncia. Tentativa. Excusa absolutoria. Calificante y atenuante por abigeato.
5. Evasión. Favorecimiento de la evasión. Causación culposa de la evasión.-
Unidad XXXI: Delitos contra la fe pública
1. Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito. Falsificación de moneda. Cercenamiento o alteración de moneda. Expendio o circulación de moneda recibida de buena fe. Valores equiparados a la moneda. Moneda y valores extranjeros. Fabricación o emisión ilegal.
2. Falsificación de sellos, timbre y marcas. Restauración de sellos, timbres, marcas y contraseñas.
3. Falsificación de documentos en general. Falsedad material. Falsedad ideológica. Incumplimiento culposo de funcionario público en documentación ganadera.
Falsedad por supresión o destrucción. Certificado médico falso. Uso de documento o certificado falso. Documentos equiparados. Penas para los funcionarios públicos. Falsedad de factura conformada. Fabricación, introducción o tenencia de instrumentos destinados a falsificar.-
4. Fraudes al comercio y a la industria. Agiotage. Ofrecimiento fraudulento de efectos. Balances o informes falsos. Autorización de actos indebidos. Del pago con cheque sin provisión de fondos. Libramiento de cheque sin provisión de fondos o autorización para girar en descubierto. Libramiento de cheque sabiendo que no puede ser pagado. Bloqueo o frustración de cheque. Libramiento de cheque en formulario ajeno.
Unidad XXXII: delitos contra el orden económico y financiero
Lavado de activos de origen delictivo. Figura básica. Circunstancias calificantes. Sanciones a personas de existencia ideal. Medidas cautelares y decomiso. Financiamiento del terrorismo. Suministro de información privilegiada: tipo básico y circunstancias calificantes. Tipos vinculados a la actividad bursátil.

Título V: “De los delitos en las Leyes Especiales”


Unidad XXXIII: delitos aduaneros
Ley 22.415 (Código Aduanero): Sección XII. Disposiciones Penales. El delito de contrabando: concepto; elementos constitutivos; tentativa; encubrimiento; reincidencia; distinción respecto de las infracciones aduaneras. Contrabando menor.-
Unidad XXXIV: delitos tributarios y previsionales
2. Ley 24.769 Penal tributaria y previsional. Generalidades. Antecedentes. Delitos tributarios (arts. 1 a 6): Alteración de la realidad económica. Bien jurídico protegido. Evasión agravada. Aprovechamiento indebido de subsidios. Obtención fraudulenta de beneficios fiscales. Apropiación indebida de tributos. Delitos relativos a los recursos de la seguridad social (arts. 7 a 9): Evasión simple. Evasión agravada. Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Delitos fiscales comunes (arts. 10 a 12). Disposiciones comunes (arts. 13 a 17). Asociación ilícita tributaria. Calificante genérica por el número de autores. Proceso penal y procedimiento administrativo (arts. 18 a 25).
Unidad XXXV: Régimen penal de estupefacientes.
Ley 23.737 y sus modificaciones. Régimen penal de estupefacientes. Antecedentes. Generalidades. Medidas de seguridad. Conductas de tráfico. Alteración ilegítima de destino de uso. Organización y financiamiento. Tenencia en cantidades distintas de las autorizadas; preparación o empleo que oculte o disimule. Entrega o venta sin receta médica o en cantidades mayores a las recetadas. Prescripción, suministro o entrega de dosis inapropiadas. Facilitación de lugar o elemento. Preconización, difusión y uso; ostentación y trascendencia pública. Uso para facilitar o ejecutar otro delito. Tenencia ilegítima simple y para consumo personal. Falsificación de recetas. Confabulación. Indebida revelación de identidad real o ficticia de agentes encubiertos, o de nueva identidad o domicilio de testigo o imputado protegido.-

Bibliografía:

 

1. Para los Títulos I, II y III

 

a. Básica (Manuales y Tratados de autores nacionales):

Bacigalupo, E.: “Derecho Penal, Parte General”, Edit. Hammurabi, 2ª edición, Bs.As., 2004.
Binder, A.: “Introducción al Derecho Penal”, Ad-Hoc, Bs.As., 2004.
Creus, Carlos: “Derecho Penal, Parte General”, Ed. Astrea, Bs.As., 1988.
Donna, Edgardo A.: “Teoría del delito y de la pena”, Tomo 1 “Teoría de la pena y la culpabilidad”, Tomo 2 “Imputación delictiva”, Astrea, Bs.As., 1992-1995.
Fontán Balestra, C.: “Tratado de Derecho Penal”, Abeledo-Perrot, Bs.As., 1966.
Frías Caballero, J.-Codino, D. y Codino, R.: “Teoría del Delito”, Hammurabi, Bs.As., 1993.
Jiménez de Asúa, L.: “La Ley y el Delito”, Abeledo-Perrot, Bs.As., 1990.
Jiménez de Asúa, L.: “Tratado de Derecho Penal”, 7 tomos, Losada, Bs.As., 1970.
Lascano, Carlos J. (h) y otros: “Derecho Penal. Parte General. Libro de Estudio”, Advocatus, Córdoba, 2002.
Nuñez, R.C.: “Manual de Derecho Penal, Parte General”, Marcos Lerner Editora Córdoba, 2001.
Righi, Esteban y Fernández, Alberto: “El Derecho Penal, la Ley, el Delito, el Proceso y la Pena”, Hammurabi, Bs.As., 1996.
Soler, S.: “Derecho Penal Argentino”, Tomos 1 y 2, TEA, Bs.As., 1964.
Zaffaroni, E.R.: “Tratado de Derecho Penal, Parte General”, Ediar, Bs.As., 5 tomos, 1980.
Zaffaroni, E.R: “ Manual de Derecho Penal”, Edit. Ediar, Bs.As., 1986.
Zaffaroni, E.R – Alagia, A. – Slokar, A.: “Manual de Derecho Penal”; Ediar, Bs.As., 2005.

b. Complementaria (nacional y extranjera):
AAVV “Código Penal”, Baigún-Zaffaroni directores, Terragni coordinador, 2 tomos (Parte General, art. 1/78), Hammurabi, Bs.As., 1997-2002.
Baigún, D.: “La responsabilidad penal de las personas jurídicas (Ensayo de un nuevo modelo teórico)”, Depalma, Bs.As., 2000.
Baratta, A.: “Criminología crítica y crítica del derecho penal”, Ed. S. XXI, 1998.
Beccaria, C.: “Tratado de los delitos y de las penas”, MJ y MC de España, edición facsimilar, Madrid, 1993.
Berdugo Gómez de la Torre-Arroyo Zapatero-García Rivas-Ferré Olivé-Serrano Piedecasas: “Lecciones de Derecho Penal, Parte General”, Praxis, Barcelona, 2º ed., 1999.
Binder, A.: “Política Criminal de la formulación a la praxis”, Ad-Hoc, Bs.As., 1997.
Bustos Ramírez, J.: “Introducción al Derecho Penal”, Temis, Bogotá, 1994.
Bustos Ramírez, J.-Hormazábal Malareé, H.: “Lecciones de Derecho Penal”, 2 volúmenes, Trotta, Madrid, 1997-1999.
Bustos Ramírez, J: “Manual de Derecho Penal, Parte General”, Ariel, Barcelona, 1993.
Carrara F.: “Programa de Derecho Criminal”, Temis, Bogotá, 10 tomos, 1956.
Donna E.: “Autoría y participación”, Edit. Rubinzal-Culzoni, Bs.As./Santa Fe, 1998.
Erbetta, D.: “Proceso formativo de la Teoría del Delito”, UNR Editora, Rosario, 2003.
Ferrajoli, L. “Derecho y Razón”, Edit. Trotta, 1993
Fontan Balestra, Derecho Penal Pte. Gral.
García Rivas, N.: “El poder punitivo en el Estado Democrático”, UCLM, Cuenca, 1996.
García-Pablos, Antonio: “Derecho Penal. Introducción”, UCM, Madrid, 1995.
Hassemer, W.: “Fundamentos del Derecho Penal”, Bosch, Barcelona, 1984.
Hassemer, W.: “Crítica al derecho penal de hoy”, Ad-Hoc, Bs.As., 1995.
Jakobs, G.: “Derecho Penal, Parte General, Fundamentación y teoría de la imputación”, Marcial Pons, Madrid, 1995.
Jakobs, G.-Cancio Melía, M.: “Derecho Penal del Enemigo”, Hammurabi, Bs.As., 2005.
Jescheck, H.H.:“Tratado de Derecho Penal, Parte General”, Comares, Granada, 1993.
Mahiques, C.: “Cuestiones de Política Criminal y Derecho Penal”, Fabián J. Di Plácido Editor, Bs.As., 2002.
Maurach- Gossel, Zipft  D.Penal Pte. Gral. Edit. Astrea, 1994
Mir Puig, S.: “El Derecho Penal en el Estado social y democrático de derecho”, Ariel Derecho, Barcelona, 1994.
Mir Puig, Santiago “Derecho Penal”, 1985
Muñoz Conde “Derecho Penal, Parte General”, Edit. Tirant lo blanch, Valencia, 1999.
Muñoz Conde, F.: “Teoría general del delito”, Temis, Bogotá, 1990.
Pessoa, N.: “La tentativa”, Hammurabi, Bs.As., 1987.
Righi, E.: “Teoría de la pena”, Hammurabi, Bs.As., 2001.
Riquert, M.A.: “Temas de Derecho Penal”, Ed. Suárez, Mar del Plata, 1997.
Riquert, M.A.: “Crisis Penal. Política Criminal, Globalización y Derecho Penal”, Ediar, Bs.As., 2007.
Riquert, M.A.-Jiménez, E.P.: “Teoría de la pena y derechos humanos”, Ediar, Bs.As., 1998.
Roxin Claus “Derecho Penal,  Parte General, Tomo 1, Fundamentos, La estructura de la teoría del delito”, Civitas, Madrid, 1997.
Roxin, Claus: “La evolución de la Política Criminal, el Derecho Penal y el Proceso Penal”, tirant lo blanch, serie alternativa, Valencia, 2000.
Sancinetti, M.: “Fundamentación subjetiva del ilícito y desistimiento de la tentativa”, Temis, Bogotá, 1995.
Sancinetti, M.: “Ilícito personal y participación”, Ad-Hoc, Bs.As., 1997.
Silva Sánchez, J.M.: “La expansión del derecho penal”, Civitas, Madrid, 1999.
Silva Sánchez, J.M.: “Consideraciones sobre la Teoría del Delito”, Ad-Hoc, Bs.As., 1998.
Stratenwerth, G.: “Derecho Penal. Parte General, I. El hecho punible”, Edersa, Madrid, 1982.
Tavares, Juárez E.X.: “Teorías del delito”, Hammurabi, Bs.As., 1983.
Tavares, Juárez E.X.: “El bien jurídico”, Hammurabi, Bs.As., 2005.
Vitale, G. “Suspensión del proceso a prueba”, Editores del Puerto, Bs.As., 2º edición, 2004.
Welzel, H.: “Derecho Penal Alemán”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1993.
Zaffaroni, E.R.: “El enemigo en el Derecho Penal”, Ediar, Bs.As., 2006.

c. Libros de Casos Prácticos de Derecho Penal Parte General

Cortés de Arabia, Ana María: “Guías y casos de Derecho Penal I, Parte General”, Librería Jurídica Intellectus, Córdoba, 2000.
Domenech, E.: “Casos Penales. Construcción y aprendizaje”, La Ley, Bs.As., 2004.

Elbert, C.A.-Gullco, H.V.: “Ejercicios de Derecho Penal”, Depalma, Bs.As., 1992.

Erbetta, D.-Franceschetti, G.: “Cuaderno docente de casos prácticos, jurisprudencia relevante y textos sugeridos”, UNR Editora, 2003.
Eser, A.-Burkhardt, B.: “Derecho Penal. Cuestiones fundamentales de la Teoría del Delito sobre la base de casos de sentencias”, trad. de S.Bacigalupo y M. Cancio Meliá, Colex, Madrid, 1995.

Romero, G.: “Casos de Derecho Penal. Manual práctico”, Depalma, Bs.As., 1992.

Sancinetti, M.: “Casos de Derecho Penal, Parte General”, Hammurabi, Bs.As., 3º edición con contribuciones de G. Stratenwerth y P. Ziffer, 2006.


2. Para los Títulos IV y V

a.1. Básica (autores nacionales)
·         Buompadre, Jorge E.: “Derecho Penal. Parte Especial”, 3tomos, Mave, Corrientes, 2000/2003.
·         Carrera, Daniel P.: “Estudios de las figuras delictivas”, 2 tomos, Advocatus, Córdoba, 1994/1995.
·         Creus, Carlos: “Derecho Penal. Parte Especial”, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1996 (1º reimp. de la 5º edición actualizada).
·         Donna, Edgardo Alberto: “Derecho Penal. Parte Especial”, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe/Buenos Aires, 1999/2001.
·         Estrella, Oscar H.-Godoy Lemos, Roberto: “Código Penal. Parte Especial. De los delitos en particular”, 3 tomos, Hammurabi, Bs.As., 1995/2000.
·         Fontán Balestra, Carlos: “Tratado de Derecho Penal”, Parte Especial. Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2002 (16º edición actualizada por el Dr. Guillermo A.C. Ledesma).
·         Laje Anaya, Justo: “Comentarios al Código Penal. Parte Especial”, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1978-1982.
·         Nuñez, Ricardo C.: “Derecho Penal Argentino”, Parte Especial. Editorial Bibliográfica Omega, Buenos Aires 1961.
·         Nuñez, Ricardo C.: “Manual de Derecho Penal. Parte Especial”, 2º edición actualizada por Víctor F. Reinaldi, Marcos Lerner Editora Córdoba, 1999.
·         Soler, Sebastián: “Derecho Penal Argentino”, Tomos III-V, Editorial TEA, Buenos Aires, 1995 (actualizado por el Dr. Guillermo J. Fierro).
·         Terán Lomas, A. M.: “Derecho Penal. Parte Especial”, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1983.
a.2. Básica (autores extranjeros)
·         Bustos Ramírez, Juan: “Manual de Derecho Penal. Parte Especial”, Ariel Derecho, Barcelona, 2º edición, 1991.
·         Carrara, Francesco: “Programa de Derecho Criminal”, 10 tomos, Temis, Bogotá, 1967, trad. de José J. Ortega Torres y Jorge Guerrero.
·         Cobo del Rosal (coord.): “Derecho Penal. Parte Especial”, Tirant lo blanch Derecho, Valencia, 1990.
·         Maggiore, Giuseppe: “Derecho Penal. Parte Especial”, Temis, Bogotá, Colombia, 1995, vols. III/V.
·         Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal. Parte Especial”, 11º edición, Tirant lo blanch Derecho, Valencia, 1996.

b. Específica:
·         AAVV “Código Penal”, Baigún-Zaffaroni directores, Terragni coordinador,  tomos 3, 4 y 5 (Parte Especial, arts. 79/161), Hammurabi, Bs.As., Bacigalupo, Enrique (director): “Derecho penal económico”, Hammurabi, Bs.As., 2004-2008.
·         Bacigalupo, Enrique: “Cuestiones penales de la nueva ordenación de las sociedades y aspectos legislativos del derecho penal económico”, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1974; “Insolvencia y delito”, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1970.
·         Baigún, David y Bergel, Salvador Darío: “El fraude en la administración societaria”, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1988.-
·         Belluscio, Claudio A.: “Incumplimiento alimentario respecto de los hijos menores”, La Rocca, Bs.As., 2002.
·         Bernaus, José Félix: “El delito de estafa y otras defraudaciones”, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires.
·         Borinsky, Carlos: “Derecho penal del cheque”, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1982.
·         Carrera, Daniel P.: “Defraudación por infidelidad o abuso”, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1970.
·         Catucci, Silvina: “Libertad de prensa. Calumnias e injurias”, EDIAR, Bs.As., 1995.
·         Chiappini. Julio O.: “La estafa paraprocesal”, Editorial Astrea, Buenos Aires,1981.
·         Creus, Carlos: “Quebrados y otros deudores punibles”, Editorial Astrea. Buenos Aires, 1989.
·         Damianovich de Cerredo, Laura T. A.: “Delitos contra la propiedad”, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1988.-
·         Donna, Edgardo Alberto: “Delitos contra la integridad sexual”, Rubinzal-Culzoni Editores, Bs.As., 2000.
·         Edwards, Carlos Enrique: “Accidentes de tránsito y otros delitos culposos. Análisis de la Ley 25.189”, Depalma, Bs.As., 2000; “Delitos contra la integridad sexual”, Depalma, Bs.As., 1999.
·         Frias Caballero, Jorge: “La acción material constitutiva del delito de hurto”, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires.
·         Gil Domínguez, Andrés: “Aborto voluntario, vida humana y Constitución”, Ediar, Bs.As., 2000.
·         Gómez Méndez, Alfonso: “Delitos contra la vida y la integridad personal”, Univ. Externado de Colombia, Bogotá, 1998.
·         Hendler. Edmundo S.: “La responsabilidad penal de los directivos de entidades financieras”, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1982.
·         Irurzun, Victor J. y otros: “El ardid en la estafa”, Editorial Biblioteca Policial, Buenos Aires, 1968.
·         Libster, Mauricio: “Delitos ecológicos”, Editorial Depalma, 1993.-
·         López Bolado, Jorge Daniel: “Violación, estupro, abuso deshonesto”, Editorial Lerner, Buenos Aires, 1971.
·         Martinez, Víctor H.: “Ambiente y responsabilidad penal”, Editorial Depalma, 1994.
·         Millan, Alberto S.: “El delito de encubrimiento”, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires; “Los delitos de administración fraudulenta y desbaratamiento de derechos acordados”, Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires.
·         Mir Puig-Luzón Peña: “Responsabilidad penal de las empresas y sus órganos y responsabilidad por el producto”, Bosch, Barcelona, 1996.
·         Moras Mom, Jorge R.: “Los delitos de violación y corrupción”, Editorial Ediar, Buenos Aires, 1971.
·         Navarro, Guillermo Rafael: “Fraudes”, Editorial Nuevo Pensamiento Judicial, Buenos Aires.
·         Righi, Esteban: “Delitos por emisión ilegal de cheques”, Hammurabi, Bs.As., 1997; “Los delitos económicos”, Ad-Hoc, Bs.As., 2000.
·         Riquert, Marcelo Alfredo: “Informática y Derecho Penal Argentino”, Ad-Hoc, Bs.As., 1999; “Protección penal de la intimidad en el espacio virtual”, Ediar, Bs.As., 2003.
·         Rojas Pellerano, Héctor F.: “El delito de estafa y otras defraudaciones”, Editorial Lea, Buenos Aires.
·         Romero, Gladys: “Delito de Estafa”, Ed. Hammurabi, Bs.As., 2º edición, 1998.
·         Spolansky, Norberto Eduardo: “El delito de competencia desleal y el mercado competitivo”, Edit. Ad-Hoc, Bs.As., 1997.
·         Sproviero, Juan H.: “El delito de violación”, Astrea, Bs.As., 1996; “Delito de estafa y otras defraudaciones”, Ábaco, Bs.As., 2 tomos, 2º edición, 1998.
·         Terragni, Marco Antonio: “Delitos contra las personas”, Edics. Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2000; “Homicidio y lesiones culposas”, Editorial Hammurabi, Buenos Aires.
·         Tozzini, Carlos A.: “Los delitos de hurto y robo”, LexisNexis Depalma, Bs.As., 2º edición, 2002.
·         Ure, Ernesto J.: “El pudor y la ley penal”, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires.
·         Villada, Jorge Luis: “Delitos contra la integridad sexual”, Abeledo-Perrot, Bs.As., 2000.
·         Zaffaroni, Eugenio Raúl: “Circunvención o abuso de menores e incapaces”, Ediar, Bs.As., 1997.

c. Sugerida para Leyes Especiales:
·         Albrecht, Paulina G.: “El derecho penal tributario según la jurisprudencia”, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires,1995.
·         Arroyo Zapatero, Luis. y Tiedemann, Klaus: “Estudios de derecho penal económico”, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, España 1994.
·         Bonzon, Juan Carlos: “Derecho infraccional aduanero”, Edit. Hammurabi, 1987.
·         Cornejo, Abel: “Los delitos de tráfico de estupefacientes”, Edit. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1991.
·         Chiara Diaz, Carlos A. y otro: “Ley penal tributaria y previsional Nro. 24.769”, Editorial Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1997.
·         Díaz, Vicente Oscar: “La falsedad del hecho tributario en la dogmática penal”, Edidiones Macchi, Buenos Aires,1992; “La seguridad jurídica en los procesos tributarios”, Edit. Depalma, Bs.As., 1994; “Ensayos de Derecho Penal Tributario”, Ediciones Nueva Técnica-Errepar, Bs.As., 1995.
·         Edwards, Carlos Enrique: “La pena de clausura tributaria”, Editorial Astrea. Buenos Aires 1991; “Régimen penal tributario. Ley 23.771”, Textos Comentados de Astrea, Bs.As., 1991; “Régimen penal y procesal penal aduanero”, Astrea, Bs.As., 1995.
·         García, Luis M.-Llerena, Patricia: “Criminalidad de empresa”, Ad-Hoc, Bs.As., 1990.
·         Gurfinkel de Wendy- Russo: “Ilícitos tributarios”, Editorial Depalma. Buenos Aires, 1995, 3º edición.
·         Laje Anaya, Justo: “Narcotráfico y derecho penal argentino”, Marcos Lerner Editora, Córdoba, 1992.
·         Navarro, Guillermo Rafael: “Los estupefacientes”, Pensamiento jurídico, Buenos Aires.
·         Puricelli, José Luis: “Estupefacientes y drogadependencia”, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1990.
·         Riquert, Marcelo Alfredo: “Cuestiones de Derecho Penal y Procesal Penal Tributario”, EDIAR, Bs.As., 1999; 2º edición, 2004; “Temas de Derecho Penal”, Ediciones Suárez, Mar del Plata, 1997.
·         Vidal Albarracin, Héctor C.: “El delito de contrabando”, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1987.
·         Villegas, Héctor B.: “Régimen Penal tributario argentino”, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1994.

3. Material de apoyo general

a. Revistas nacionales de doctrina y jurisprudencia penal (Nueva Doctrina Penal; Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal; Revista de Derecho Penal; Crítica Penal; Cuadernos de Derecho Penal; Cuadernos de la Cátedra; Revista Penal; Ley, Razón y Justicia; Pensamiento Penal del Sur, entre otras).
b. Portales jurídicos especializados en derecho penal (Pensamiento Penal, Derechopenalonline, Derecho Penal –Carlos Parma--, Marco Antonio Terragni Jurista, Iuspenalismo, Ciencias Penales, CIDPE, entre otros).
c. Blogs de la cátedra

PROGRAMA DE EXAMEN FINAL DE DERECHO PENAL

Para los casos en que los alumnos debieran rendir un examen final, el programa estará compuesto por un total de diecisiete (17) bolillas que combinarán una bolilla de los Títulos I, II y III y una bolilla de los Títulos IV y V del Programa de Analítico, con el siguiente ordenamiento:
Bolilla 1: compuesta por las bolillas 1 y 34/35 del Programa Analítico.
Bolilla 2: compuesta por las bolillas 2 y 33 del Programa Analítico.
Bolilla 3: compuesta por las bolillas 3 y 32 del Programa Analítico.
Bolilla 4: compuesta por las bolillas 4 y 31 del Programa Analítico.
Bolilla 5: compuesta por las bolillas 5 y 30 del Programa Analítico.
Bolilla 6: compuesta por las bolillas 6 y 29 del Programa Analítico.
Bolilla 7: compuesta por las bolillas 7 y 28 del Programa Analítico.
Bolilla 8: compuesta por las bolillas 8 y 27 del Programa Analítico.
Bolilla 9: compuesta por las bolillas 9 y 26 del Programa Analítico.
Bolilla 10: compuesta por las bolillas 10 y 25 del Programa Analítico.
Bolilla 11: compuesta por las bolillas 11 y 24 del Programa Analítico.
Bolilla 12: compuesta por las bolillas 12 y 23 del Programa Analítico.
Bolilla 13: compuesta por las bolillas 13 y 22 del Programa Analítico.
Bolilla 14: compuesta por las bolillas 14 y 21 del Programa Analítico.
Bolilla 15: compuesta por las bolillas 15 y 20 del Programa Analítico.
Bolilla 16: compuesta por las bolillas 16 y 195 del Programa Analítico.
Bolilla 17: compuesta por las bolillas 17 y 18 del Programa Analítico.

       



[1] Abogado y Doctor en Derecho, Universidad Nacional de Mar del Plata. Profesor titular regular de “Derecho Penal 1 – Parte General”, UNMDP. Ex Presidente de la AAPDP (2013-2015). Ex Profesor titular y Profesor adjunto de “Derecho Penal 2 – Parte Especial” en las Universidades Atlántida Argentina y FASTA de Mar del Plata, respectivamente.
[2] Sólo ha quedado pendiente el actualizar en el modelo de programa el segmento correspondiente a la bibliografía sugerida, por cierto, sumamente vasta en el marco de un mercado editorial expansivo en el que las novedades son imposibles de seguir hasta para el lector más ávido.
[3] En su obra “Introducción a la Parte Especial del Derecho Penal. Su vinculación con la Parte General”, ed. BdeF, Bs.As./Montevideo, 2008, pág. XV.
[4] Balcarce, ob.cit., pág. 1.
[5] Ccte.: Balcarce quien enfatiza, con cierta ironía, que el esfuerzo intelectual pareciera resolverse en la posesión de diccionarios de última generación (ob.cit., págs. 3/4). En este sentido daría la impresión que, muchas veces, se reproduce la mecánica de código comentado donde a la norma sigue alguna consideración de esta naturaleza y el agregado de algún fallo que ofrezca algún matiz.
[6] Podría mencionarse a Donna y su activo grupo de colaboradores, pero no puede pretenderse que en el curso de grado se estudie de una obra de más de una decena de tomos.
[7] Sería de interés, sin dudas, realizar un trabajo de campo tendiente a verificar las impresiones y resultados tanto desde la perspectiva de los docentes como de los alumnos.
[8] En el caso del programa de la cátedra del profesor Villar, se aclara como “Nota metodológica” inserta luego de la parte general y antes de las unidades temáticas de procesal penal que los temas de la primera  “se estudiarán mediante el método de casos, de esta forma se insertará, en cada tema de parte general, el análisis de normas de la parte especial del Código Penal según la problemática que resulte del caso práctico. En este caso el docente deberá, previamente a la resolución del caso, exponer las características generales y específicas de la clase de delito de que se trate. Por ejemplo, si se trata de un hurto, se explicarán las características de este delito, su ubicación en el marco de los delitos contra la propiedad y los problemas de parte general que presentan. De esta forma la parte especial se incluirá a partir del caso y se generará una relación estrecha entre los conceptos de la parte general y los delitos de la parte especial generando un método de acercamiento a estos últimos de corte más sistemático que tópico o meramente literal. Para ello los grupos de delitos que se incluirán en los casos abarcarán los delitos contra la vida, la integridad sexual, la libertad, la propiedad, la administración pública y la fe pública”.

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