CRIMINOLOGICO Y POLITICO
CRIMINAL
por GABRIEL A. BOMBINI (UNMDP)
INDICE
I.- INTRODUCCION
II.- PROBLEMAS CONCEPTUALES EN TORNO
A LA CRIMINALIDAD
ECONOMICA
III.- LA CRIMINALIDAD
ECONOMICA COMO PROBLEMA CRIMINOLOGICO
IV.- LA CRIMINALIDAD
ECONOMICA COMO PROBLEMA POLITICO-CRIMINAL
V.- CONCLUSIONES
VI.- BIBLIOGRAFIA
I.- INTRODUCCION
El
presente trabajo discurre sobre una cuestión que ha sido tradicionalmente
relegada tanto en el campo de las disciplinas criminológicas y político-criminales
cuanto en las prácticas dinámicas de los sistemas penales de nuestro entorno.
Esta
situación se ha visto particularmente profundizada en el contexto
latinoamericano en el cual la problematización de las cuestiones vinculadas a
lo que podría denominarse la “criminalidad
económica”, ha estado primordialmente ausente en las discusiones
científicas y políticas centrales en torno a la cuestión criminal.
Y
si bien progresivamente se viene perfilando –principalmente en los países
centrales- una reversión de esta situación en lo que atañe a la producción
normativo-penal en sede de criminalización primaria, se señala con rotundidad el
carácter meramente simbólico de tales previsiones legislativas.
Diversas
son las interpretaciones que pretenden comprender el fenómeno en los términos
descriptos, y las razones que lo provocan o favorecen en el marco de las
complejas relaciones que caracterizan a las sociedades presentes; más, a pesar
de tales esfuerzos cada vez más numerosos y calificados, no se ha logrado o
alcanzado a resituar a la cuestión en el tapete del debate contemporáneo.
En
este breve ensayo, con la presencia e impronta de estas asunciones, se
procurará encarar panorámicamente los aspectos centrales de estas problemáticas
en el contexto local actual, tanto desde la óptica de la criminología como de la política
criminal.
Como
aspecto previo, antecedente y necesario, se abordarán las cuestiones
epistemológicas troncales –las que resultan ampliamente discutidas y con
escasos consensos en la comunidad científica-, y que tienen que ver
sustancialmente con su intrincada conceptualización y -como consecuencia
directa- con la posibilidad de definición
de un objeto más o menos preciso de estudio.
Y
aunque, el punto no se supere sino con pocas certezas y demasiadas
interrogantes, no obstante se avanzará en algunas directrices sugerentes para
procurar comprender y actuar, en el contexto de estas sociedades desiguales, inequitativas
y excluyentes, sobre ciertas aristas de un fenómeno de compleja dimensión.
Por
tanto y con las limitaciones propia de extensión del presente, identificación
más o menos difusa del problema en estudio, evaluación del mismo en su contexto
socio-político, y delimitación de algunas las estrategias
político-institucionales para su tratamiento serán los ejes centrales de las
páginas que siguen.
II.- PROBLEMAS CONCEPTUALES EN TORNO
A LA CRIMINALIDAD
ECONOMICA
Resulta ya un lugar común en los estudios
sobre el tema de la “criminalidad económica” acentuar los problemas de imprecisión
y controversias que surgen al procurar establecer una conceptualización
consensuada científicamente de esta categoría (por todos, Delmas Marty, 1980; Vilades,
1983, Nelken, 1999).
Las definiciones al
uso son numerosas y disímiles[1], y fuera del debate
propiamente dicho, la adopción de estas diversas conceptualizaciones repercute
inmediatamente en el establecimiento de las fronteras del campo de estudio,
vale decir en la determinación de un preciso objeto de investigación.
Así, acorde con estas
definiciones epistemológicas iniciales determinadas situaciones o problemáticas
quedarán dentro o fuera del campo de estudio de la “criminalidad económica” lo
que no resulta un problema menor.
Sí existe
coincidencia, en señalar como estudio pionero en la materia el de Edwin Sutherland, White Collar Crime, en
1949 adoptando la acepción delito de cuello blanco. Así, Sutherland en aquél revolucionario
trabajo, al referirse a la participación de personas de la clase socioeconómica
alta en conductas delictivas expuso que: “…El
delito de cuello blanco puede definirse, aproximadamente, como un
delito cometido por una persona de respetabilidad y status social alto en el curso de su ocupación…”. (ob.
cit. pág. 65).
Se
advierte, pues de tal definición, un concepto amplio definido por dos variables
iniciales: una subjetiva vinculada a la pertenencia social del infractor, y
otra objetiva, relativa a su realización en el marco de una actividad
determinada. Es así que, según su propia caracterización se excluyen: “…muchos delitos de la clase social alta,
como la mayoría de sus asesinatos, adulterio, intoxicación, etc., ya que éstos
no son generalmente parte de sus procedimientos ocupacionales. También excluye
abusos de confianza de miembros ricos del bajo mundo, ya que no son personas de
respetabilidad y alto status social…”. (idem: cit.).-
En un trabajo previo (1940), el mismo Sutherland pudo ofrecer alguna aclaración mínima para tratar de
circunscribir el concepto al referirse a tres grupos de comportamientos:
a)
actuaciones
de hombres de negocios o de empresa en el desempeño de sus funciones;
b)
actos
ilícitos de profesionales, tal el caso de los médicos;
c)
conductas
ilícitas en el ámbito de la política
Sin embargo, no es
ocioso destacar que, no obstante, el autor en sus investigaciones puso especial
hincapié en su obra en el primer grupo de comportamientos[2].
De esta propuesta se
derivan otras de trayectoria y peso en el ámbito científico.
Así las cosas,
poniendo el énfasis en la primera de las características de la definición, se
ha utilizado la expresión respectable crime (Cressey,
1970; Schur, 1969), ampliando el
concepto en forma absolutamente imprecisa, a todos los actos cometidos por
personas que gocen de respetabilidad
social.
Por otra parte, otra denominación usual, refiere
al occupational
crime o professional crime (Clinard,
1972), emergente de este último aspecto de la definición de Sutherland y la vinculación entre
infracción delictiva y el desempeño de una ocupación legítima. Así, Gary Green (1996)[3] lo define como: “…todo acto punible por la ley que se comete
a través de las oportunidades creadas en el curso de una ocupación que es
legal…”, dato que se convierte central en la teoría, y que permite incluir
en tal categorización a delitos cometidos por “…cualquier persona en el ejercicio de su profesión desde el banquero
hasta el mecánico pasando por el abogado o el médico…”[4].
En ese sentido, Clinard y Quinney (1967)[5] distinguen entre dos tipos
básicos: “…el corporate crime, que
definen como el crimen cometido en beneficio de la corporación a la que
pertenece el autor, y el occupational
crime, que abarca todos los demás crímenes cometidos en el curso de una
ocupación pero que benefician directamente al ofensor…”.-
Apartándose de los elementos reseñados, se
destaca la posición de Edelhertz (1978)[6] para quien el delito de
cuello blanco está constituido por “…un
acto ilegal o por una serie de actos ilegales cometidos por medios no físicos y
a través del ocultamiento o del engaño, para obtener dinero o de propiedad, o
para obtener negocios o ventajas personales…”. Esta definición
evidentemente más amplia y que permite la inclusión de un sinnúmero de actos de
distinto rango, está caracterizada por dos elementos centrales: a) su contenido
patrimonial y b) su comisión a través de medios no violentos; y al resultar sustantivamente
más flexible, importó un uso más frecuente en las agencias del sistema policial
y judicial.
Desde otro punto de vista, cercano a las
corrientes que comúnmente se denominan “criminología crítica” o “criminología
radical” de corte teórico marxiano, surge la expresión crimes of the powerful o crímenes
de los poderosos, acorde con el conocido trabajo de Pearce (1976). Según el autor, los crímenes de los poderosos solamente, se
explican, en un contexto socio-económico determinado: la sociedad capitalista
dividida en clases antagónicas, y por lo tanto sólo pueden cometerlos quienes
se encuentran en posición privilegiada dentro de esa estructura de poder.
Otra
opción, frente a estas divergencias, resulta asir un concepto delimitado por
patrones jurídico-normativos. En este orden, Delmas-Marty (1980), acuña la expresión criminalité des affaire,
que abarcaría “…todo menoscabo, de una
parte, del orden financiero, económico, social o de la calidad de vida, y de
otra parte de la propiedad, fe pública o integridad física de las personas,
pero sólo cuando el autor haya actuado en el marco de una empresa, bien sea por
cuenta de la misma, bien sea por cuenta propia si el mecanismo de la infracción
está relacionado con poderes de decisión esenciales para la vida de la
empresa…” (cit. en Viladés, cit:
225).-
Tiedemann (1975), a su turno prefiere
adoptar la denominación delincuencia económica,
estableciendo dos acepciones. Una de corte estricto que importaría que delito económico “es la infracción
jurídico-penal que lesiona o pone en peligro el orden económico entendido como
regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía de un país”;
y otra de carácter amplio que asume que es “…aquella
infracción que, afectando a un bien jurídico patrimonial individual, lesiona o
pone en peligro, en segundo término, la regulación jurídica de la producción,
distribución y consumo de bienes y servicios…”.-
A
su vez, en primer lugar, razones de practicidad en las agencias del sistema
penal, fueron inclinando la balanza hacia una definición jurídica que se
sustentara en las figuras positivizadas en los distintos ordenamientos
jurídicos (Righi, 2000:94).
No
obstante, lo inconsistente de la propuesta, generó la opción de procurar alcanzar
un concepto material de delito económico amparado en la noción dogmática de
bien jurídico-penal o bien jurídico protegido. Así las cosas, se acudió a
denominaciones tales como orden público
económico (Aftalión, 1966), orden
económico nacional (Bergalli, 1973),
orden público económico social (Cousiño,
1962), régimen económico público (Mezger,
1959), entre otras. (ob. cit.: 95).
Pero,
paulatinamente, se fue observando la cualidad de bienes jurídicos colectivos o supra-individuales en tales figuras,
excluyéndose, en principio, aquellas figuras de contenido patrimoniales con
mera afectación individual, tales como la estafa, la apropiación indebida, el
soborno, la usura, el hurto, el daño o los delitos de quiebra, salvo que en
casos excepcionales pudieran alcanzar aquella trascendencia colectiva. (Tiedemann, 1975; Righi, 2000).-
Siguiendo
esta caracterización, Baigún señala
la existencia de un orden económico constituido por la producción, distribución y consumo de bienes y servicios más la
permanente intervención del Estado como bien jurídico que sirve como plataforma
para la definición misma del delito económico y la clasificación de las
conductas que ingresan dentro de su ámbito (2005:13-32).
También
se ha utilizado la expresión delitos no convencionales[7] para significar el estudio –definición
por la negativa- de los ámbitos objeto de criminalización por el Derecho Penal
que no configuran el Derecho Penal
tradicional o nuclear (conf. Maier,
1994:9). Al respecto, destaca Riquert
(2007:72), que allí Daniel Pastor
ensaya una aproximación al mencionar que la literatura se refiere: “…a los hechos que de un modo más
intolerable afectan la convivencia pacífica de una sociedad, los llamados
globalmente delitos económicos, esto es, la utilización de una estructura de
poder para obtener abusivamente, es decir, más allá de lo razonable, o desviar
en provecho propio, recursos, riquezas y bienestar que son patrimonio de la
comunidad … Un catálogo informal y sin pretensiones de exhaustividad quedaría
integrado, por lo menos, con los hechos punibles siguientes: fraudes fiscales,
monopolio, oligopolio y otros fraudes a la competencia, fraudes a la banca, al
crédito público y al sistema financiero estatal, contaminación ambiental,
fraudes al consumidor y al sistema de seguridad social…”. Para concluir su
análisis Riquert señalando que “…Luego de apuntar que la moda agregaría a
la lista el ‘tráfico de drogas’, indica como hilo conductor que permita la
‘contención’ del conjunto, que se trata de hechos que afectan distintos bienes
jurídicos y de modo diverso, que tienen como ‘denominador común’ el enorme daño
social, concreto o potencial, que estas acciones acarrean para el desarrollo
político, económico, social y cultural de la población afectada…” (cit. 33).-
Por último, también debe situarse la
atención a fenómenos que han ampliado sugerentemente la acepción a ciertas formas
de criminalidad particular.
Por
un lado, se ha entroncado al delito de cuello blanco con el concepto de crimen
organizado[8].
La elaboración de este concepto tiene una precisa certificación de origen ya
que proviene de la respuesta otorgada por las agencias federales de seguridad
estadounidenses entre los años 1920 y 1933 (conf. Virgolini, 2004: 189 y ss.; Zaffaroni,
1997:251 y ss.), y para significar formas de criminalidad “…que representaban una amenaza a los estilos de vida dominantes de las
clases medidas, por extenderse en la explotación de una serie de actividades
ilícitas o de un conjunto de servicios culturalmente desaprobados. Así, el juego,
la prostitución, la distribución de alcohol durante la prohibición, el sistema
de la protección extorsiva y otras actividades criminales menores, hasta
alcanzar con el tiempo a la distribución de estupefacientes, constituyeron, más
que simples actividades prohibidas, marcas criminales que se dirigían a un
preciso estereotipo de criminal: el del integrante de una sociedad secreta,
verticalmente jerárquica, cohesionada a través de lazos de fidelidad personal
fundados en la identidad racial y cultural, los vínculos familiares y el empleo
de la violencia…” (Virgolini,
cit.: 190)[9].-
Esta
expresión fue trasvasada sin más del ámbito policial al académico, receptada
con matizaciones por autores de la talla de Donald Cressey (1969) quien aplicó la noción de burocracia al
análisis de las familias criminales, individualizando su estructura jerárquica,
su complejo de reglas formales, la segmentación de sus funciones y los roles de
centralización y de coordinación revestidos por algunos de sus integrantes[10].-
Más
modernamente Stanley Cohen ha dicho
que: “…hay crimen organizado cuando se
ponen en acción estructuras y modalidades articuladas, diversificadas, capaces
de conducir actividades flexibles. Una organización de ese tipo (…) debe dar
respuesta a exigencias peculiares ligadas a su condición de ilegalidad. Primera
de todas la exigencia, aunque manteniéndose secreta, de hacer valer
públicamente la propia fuerza de coacción y disuasión. Un justo equilibrio,
entonces, entre publicidad y ocultamiento que solamente una estructura compleja
está en condiciones de conseguir. En segundo lugar, la exigencia de neutralizar
la intervención de la ley a través del silencio (omertá), la corrupción, las
represalias. Finalmente, la necesidad de conciliar el orden en su propio interior,
a través de formas de control y de solución de los conflictos, con la
legitimidad hacia el exterior, a través de la erogación de oportunidades
sociales y ocupacionales…”[11].-
Abundantes
han sido las críticas a esta pretensión categorial. Pavarini (1995: 75 y ss.), por ejemplo, ha señalado que “…los desarrollos que para la definición de
este campo apuntan sobre los elementos organizativos despiertan una serie de
ambigüedades: la primera, que hasta un cierto punto, todo delito económicamente
motivado prevé una cierta organización y por lo tanto el delito desorganizado
no existiría como trasfondo del crimen organizado, lo que conduciría a la
desaparición de este concepto; desde el otro lado, el acento sobre los
elementos económicos tiende a disolver la misma categoría, toda vez que existe
una fuerte tendencia a la confusión entre economías legales e ilegales y, por
lo tanto el concepto alcanzaría una inabarcable e inmanejable amplitud,
abrazando la ilegalidad económica y la política tout court…” (conf. Virgolini, cit: 205, nota: 322).- Por eso, sostiene que: “…en realidad la categoría de crimen
organizado difícilmente se pueda desarrollar sobre terrenos ajenos a las
asociaciones o culturas mafiosas tradicionales, cuya distinción sobre otros
elementos del universo social reside sobre todo en el valor de la temibilidad o
peligrosidad, que es la que provee los materiales para la construcción –y sobre
todo para la percepción social alarmada- del fenómeno…” (ob. pag., nota,
cit.).-
Zaffaroni (2001: págs. 9 y ss.) destaca
su ambigüedad, pero fundamentalmente su inutilidad como categoría jurídica y
criminológica al subrayar: “…la expresión
‘crimen organizado’ es hueca. Tiene claro origen político partidista, es decir,
fue inventada por los políticos norteamericano de hace décadas… Responde al
mito de la mafia u organizaciones secretas y jerarquizadas, que eran
responsables de todos los males…”, aclarando que: “…en modo alguno quiero negar la existencia de la mafia, de la camorra,
de bandas de criminales, de organizaciones que practican defraudaciones
internacionales, que exportan sobrefacturando e importan subfacturando y que se
hacen acreedoras de sí mismas en mercados lejanísimos, o decir que no existe la
trata de personas ni de sustancias o servicios prohibidos, o que no hay
organizaciones de secuestradores. Lo que quiero significar es que no hay un
concepto que abarque todo eso y también, a veces, al terrorismo (como algunos
pretenden) y que sirva para algo…”.-
En realidad, sostiene, tal categorización oculta las contradicciones del
poder planetario, genera unas expectativas en el plano simbólico que al no
satisfacerse materialmente potencian la propia conflictividad, y corrompen a
las propias agencias penales inundándolas de prácticas atentatorias contra el
Estado Constitucional de Derecho, sin consecuencia concreta alguna (ob. cit.).-
Por
último, se enmarca en esta conceptualización también a los fenómenos de
corrupción administrativa de funcionarios públicos. (PEGORARO, STORTONI,
VIRGOLINI).
III.- LA CRIMINALIDAD
ECONOMICA COMO PROBLEMA CRIMINOLOGICO
Desde el estricto plano del estudio
criminológico, la reflexión sobre el problema de la criminalidad económica
recién comienza a advertirse con el advenimiento de una criminología de corte
sociológico en desmedro de la perspectiva biologicista que campeó en esta área
de conocimiento durante el siglo XIX en sus desarrollos europeos.
Así,
pues ha sido la sociología criminal norteamericana de cuño funcionalista la que
permitido bucear en este aspecto, ausente en la reflexión criminal previa[12].
No
obstante, un trabajo que sí corresponde mencionar, resulta el enfoque de corte
marxiano de Willen Bonger, del año
1916[13], quien distinguía entre
el crimen en las oficinas (crime in the
suites) y el crimen en las calles (crime
in the street), y atribuía a ambos al desarrollo del egoísmo por sobre las
actitudes altruistas, provocado por la influencia del capitalismo que, por un
lado, enardecía la avaricia de los burgueses mientras que, en el otro extremo,
engendraba actitudes criminales a través de las miserables condiciones de vida
impuestas a las clases trabajadoras. (conf. Virgolini, cit.:45).- De tal modo, pues, se destaca la relación
entre delincuencia económica y modo de
producción, y se presenta la delincuencia de la <<burguesía>>
como el último eslabón de la lógica especulativa que caracteriza las relaciones
sociales en el marco de determinados sistemas[14].
Pero
volviendo a la sociología funcionalista, desde la noción durkheminiana del delito como un comportamiento “normal” y
“funcional” dentro de las sociedades antes que una “patología” determinante
para la conducta individual de un portador malsano, sumada a la versión inicial
de la teoría de la anomia de cuño mertoniano, sustentada en la noción de
medios ilegítimos para alcanzar las finalidades sociales establecidas,
permitieron a posteriori el desarrollo de la teoría del delito de cuello blanco a la que se hiciera mención.
Merton sostuvo que el análisis de la criminalidad de cuello blanco constituía
sobre todo un reforzamiento de su tesis acerca de la desviación innovadora: la
clase de hombres de negocios, de la que se recluta gran parte de esta población
ampliamente desviada pero escasamente perseguida, corresponde, en verdad, al
tipo caracterizado por la propuesta innovadora, en tanto adhieren decididamente
al fin social dominante en la sociedad estadounidense (el éxito económico) y lo
personifica, sin haber interiorizado las normas institucionales a través de las
cuales se determinan las modalidades y los medios para alcanzar los fines
culturales.
En
efecto, como expresa Righi (cit.
72), “…si bien la visión innovadora que
representó la teoría de la anomia, siguió vinculada a la exposición de la
criminalidad de las capas sociales inferiores, sirvió de antecedente para
ulteriores desarrollos sociológicos ya vinculados con la delincuencia
económica, como la llamada teoría de la ‘asociación diferencial’, desarrollada
por Sutherland desde 1939 en
adelante, quien la utilizó para fundar su tesis de los white collar crime, como
consecuencia de investigaciones empíricas relacionadas con infracciones al
derecho de cárteles norteamericanos, luego del proceso de concentración
monopólica en los Estados Unidos, y la sanción de su legislación antitrust…”.-
En efecto, la teoría
de la asociación diferencial, que se caracteriza por estimar que el
individuo se convierte en delincuente mediante un proceso de aprendizaje que se
produce en un proceso comunicativo e interactivo llevado a cabo por contactos
diferenciales en grupos personales estrechos o íntimos, con frecuencia,
duración, prioridad e intensidad; común al aprendizaje de cualquier tipo de
comportamiento, pero que ocurre cuando las definiciones favorables a violación
de la ley –que incluyen tanto técnicas para cometer el delito como sus móviles,
aspiraciones, racionalizaciones y concepciones– prevalecen respecto de las que
las desaprueban (por todos, Baratta,
Taylor-Walton-Young, Pavarini, Bergalli), permitió el desarrollo posterior de la noción de delincuente
de cuello blanco.[15]
Como se ha expresado, Sutherland ha definido: “…El delito de cuello blanco puede
definirse, aproximadamente, como un delito cometido por una persona de
respetabilidad y status social alto
en el curso de su ocupación…”. (ob. cit. pág. 65).-
Esta posición resultó,
en su día, altamente significativa en tanto permitió analizar comportamientos
delictivos cometidos por personas de status social elevado cuya rectitud y
honestidad eran, por principio o por definición incuestionables. (Viladés, cit.: 227, Bergalli, 1972).
Así, destaca Viladés (ob. y pág. cit.) que “…el hecho de abordar la problemática de
referencia significaba la quiebra de una equiparación que gozaba de gran
predicamento y tradición en las ciencias penales y criminológicas del siglo XIX,
a saber: la equiparación de las clases trabajadoras con las clases peligrosas.
Estudios como los de Sutherland
<<demostraban>> que la delincuencia no es obra privativa de las
clases sociales más desfavorecidas; que las clases altas también son
<<capaces>> de actuar ilícitamente incluso en el ejercicio de su
profesión, es decir también en la obtención del beneficio…”.-
Sutherland
formuló sus apreciaciones sobre una investigación empírica que reunió más de
novecientos ochenta decisiones judiciales y administrativas sobre infracciones
de diversa índole: prohibición de actividades monopólicas, falsedades en la
publicidad, patentes, derechos de autor, marcas de fábrica, relaciones
laborales, etc.; y con contundencia afirmó: “…la
tesis de este libro es que las patologías sociales y personales no son una
explicación adecuada de la conducta delictiva … muchos de los hechos sobre la
conducta delictiva no pueden explicarse por la pobreza y sus patologías
relacionadas … La tesis de este libro, planteada positivamente, es que las
personas de la clase socioeconómica alta participan en bastantes conductas
delictivas; que estas conductas delictivas difieren de las conductas delictivas
de la clase socioeconómica baja, principalmente en los procedimientos
administrativos que se utilizan en el tratamiento de los delincuentes…” (ob.
cit.: 63 y ss.).-
Es decir que focalizó:
“…en la cara de la sociedad contrapuesta
a la pobreza o los individuos con deficiencias mentales, o poco instruidos; su
foco de atención es la criminalidad ligada a los negocios, y por lo tanto, a la
organización del delito, o por lo menos a su planeación y ejecución en el filo
de la legalidad-ilegalidad. La astucia, la inteligencia profesional que asesora
para actuar en las lagunas de la ley, en definitiva, en esa frontera un tanto
diluida que separa lo ilegal de lo criminal…” (conf. Pegoraro, 1985: 50).-
Pero, el autor realizó
otro aporte fundamental al demostrar también que la conducta criminal se
encontraba distribuida en forma más o menos proporcional en todas las clases y
sectores sociales, pero que las estadísticas criminales resultan viciadas y
sólo reflejaban la de la criminalidad baja. Textualmente, afirmó: “…las personas de la clase socioeconómica
alta son más poderosas política y financieramente y escapan a la detención y a
la condena mucho más que las personas que carecen de ese poder, aun cuando sean
igualmente culpables de delitos. Las personas ricas pueden emplear abogados
hábiles y de otras formas influir en la administración de justicia para su
propio beneficio, con más efectividad que las personas de la clase
socioeconómica más baja…” (ob. cit.: 64); agregando: “…mucho más importante es la parcialidad en la administración de la
justicia penal en las leyes que se aplican exclusivamente a los negocios y a las
profesiones y que, por tanto, comprenden a la clase socioeconómica alta. Las
personas que violan leyes de restricción al comercio, publicidad, alimentos y
drogas no son arrestadas por policías uniformados, no son frecuentemente
juzgadas en tribunales penales ni son sometidas a prisión; su conducta ilegal
generalmente recibe la atención de comisiones administrativas y de tribunales
que funcionan bajo jurisdicciones civiles o de equidad. Por esta razón, esas
violaciones de la ley no son incluidas en las estadísticas delictivas, ni los
casos individuales llevados a la atención de los especialistas que escriben
teorías de conducta delictiva…” (idem).-
La contundencia de la
explicación de la cifra negra de la criminalidad en las estadísticas oficiales
en relación al delito de cuello blanco y el trato peculiar del sistema de
justicia penal, dio lugar al desarrollo de análisis desde otra perspectiva
teórica por demás relevante para la historia y la teoría criminológica como
resultan los enfoques del etiquetamiento.
Estos enfoques que
suponen que un proceso de atribución exitoso de un rol desviado a una persona,
generándose una autoimagen correspondiente con la asignada socialmente (por
todos, Mead, Lemert), verifican en estos casos la inexistencia de visibilidad o
rechazo social de tales conductas, por tanto, la falta de identificación de
tales actos como criminales y de estigmatización de sus actores. Al respecto,
es ya clásica la formulación de Howard
Becker (1963), quien expresó: “…La
desviación no es una cualidad del acto que comete la persona, sino más bien una
consecuencia de la aplicación por otro de reglas y sanciones a un
<<delincuente>>. El desviado es aquel a quien esta etiqueta le ha
sido exitosamente aplicada…”.-
Ya en tal sentido, el
propio Sutherland había anticipado
que el hecho de la aplicación diferencial de la ley en estos casos, se
sustentaba en la eliminación o minimización del estigma del delito, en función
de tres factores: a) el status del hombre
de negocios, b) la tendencia hacia el no castigo, y c) el resentimiento
relativamente desorganizado del público hacia los delitos de cuello blanco…”
(conf. Virgolini, cit: 105).-
Lo cierto es que la
reacción social frente a este tipo de criminalidad resulta –salvo casos de
extraordinaria gravedad o difusión pública- prácticamente nula (Viladés, ob. cit.: 233), y de igual
modo la inmunidad se constituye en un dato relevante a la hora de categorizar
esta actividad (conf. Virgolini,
cit.: 105 y ss.).
Esta situación, a su
vez, se ha constituido como un obstáculo relevante para la investigación
criminológica en tanto la carencia de información oficial en las estadísticas
oficiales a raíz de la enorme cifra negra, lo que conduce a la necesidad de
adoptar otras fuentes de cuestionable fiabilidad para evaluar cuantitativamente
el fenómeno, tales como entrevistas a funcionarios, y observación de su
trabajo, entrevistas con hombres de negocios, autobiografías y memorias de los
propios transgresores, testimonios de personas implicadas en operaciones
fraudulentas, etc. (Nelken,
1999:157).
En su momento, Sgubbi (1975) denunció la impunidad de las conductas <<socialmente
dañinas>>, directamente vinculadas a la apropiación privada del
beneficio, o sea ligadas a la actividad propia y característica de los grupos
sociales capaces de influir directamente en la estructura penal; Pavarini (1975) analizó las causas
legislativas (histórico-políticas, ideológicas, y técnico-jurídicas) y de
aplicación de la ley penal (inaplicación de las normas existentes o aplicación
pero sin consideración social de criminal por el condenado), que configuran un
alto índice de impunidad; y Tiedemann
(1975), subrayó la dificultad de diferenciar entre beneficios legítimos e
ilegítimos a raíz de las características propias del sistema económico de libertad
de empresa, en las transformaciones de la actividad económica cuyos
protagonistas son entidades abstractas e impersonales, en la
internacionalización de las compañías mercantiles y la consiguiente complejidad
de las relaciones de dependencia entre las mismas que hacen más difícil
individualizar la responsabilidad, en los nuevos medios de pago, etc. (conf. Vilades, cit: 237).-
Más actualmente, Ruggiero (2005 <1999>) ha
adherido a la expresión Delitos de los poderosos, indicando un vínculo entre la criminalidad
de la élite y la criminalidad callejera. En efecto, contradiciendo a las
conclusiones clásicas de la sociología criminal, al referirse a una serie de
actividades ilegítimas realizadas por una gama de individuos y grupos sociales,
poseedores de diferentes medios y status,
subraya que tanto la deficiencia como la abundancia de oportunidades legítimas
pueden auspiciar la actividad criminal, pero en función de procesos selectivos
sólo algunos de los que están involucrados en esas actividades están también
expuestos al estigma social y a la penalización institucional.-
Con especial interés,
apunta que: “…Muchas veces, individuos
que participan en la misma economía criminal deben la elección de su actividad
a motivaciones opuestas. En la economía de las drogas ilícitas, como hemos
visto, los que carecen de recursos buscan una ocupación alternativa que
comúnmente está muy mal paga, mientras aquellos que sí los poseen apuntan a
conseguir un valor agregado que sus recursos pueden generar…” (cit.: 215).-
En tal aspecto, ambas formas
de actividad criminal son evaluadas en el marco de la actual situación
económica, caracterizada por la libertad empresarial y el achicamiento del
mercado laboral, siendo lo último ejemplificado con la flexibilización y la
inseguridad (cit.:216).
Así las cosas, en este
sentido, se ha dicho que GLOBALIZACION /
RELACIONES ECONOMICAS BERGALLI.-
Y tales
circunstancias, Ruggiero (idem, ob. cit.),
concluye: “…las desigualdades sociales
determinan grados diversos de libertad… cada nivel de libertad ofrece una
posibilidad de actuar, de elegir objetivos para el propio comportamiento, y
medios para hacer posibles las decisiones. A mayor grado de libertad, mayor
rango de opciones disponibles, de potenciales nuevas decisiones y de posibilidades
de predecir de manera realista los resultados y las consecuencias … Esta
distribución asimétrica de la libertad hace que algunos conviertan los
comportamientos de otros en medios para sus propios objetivos (Bauman, 1990). Esto puede ser realizado
a través de medios legítimos o coercitivos, lo que garantiza a aquellos
beneficiados con mayores recursos la prerrogativa de establecer qué medios y
qué fines van a ser considerados aceptables. Hemos visto, en el análisis de los
‘delitos callejeros’, cómo la labor criminal, o sea, la serie de acciones
realizadas por individuos con poca libertad, se traduce en medios para la
concreción de los fines de otras personas, que normalmente gozan de mayor
libertad. Hemos visto también, en el análisis de los ‘crímenes de la élite’,
cómo las definiciones de lo criminal son controversiales y altamente
problemáticas, debido al alto grado de libertad disfrutado por las élites. La
capacidad de controlar los efectos de sus acciones permite a aquellos que gozan
de más libertad ocultar la naturaleza criminal de esas acciones…”.-
Con singular agudeza, Pegoraro (2008:14) correlaciona otro fenómeno que contextualiza en
la actualidad local, al que denomina Delito Económico Organizado (DEO) y
al que sitúa en el clima cultural propio del neoliberalismo económico y el
individualismo, caracterizado por la violación de la norma acompañada de éxito
económico e impunidad social.
Así,
define al delito económico organizado como
“…la organización delictiva dedicada a
negocios legales-ilegales de una cierta complejidad político-jurídica con la
necesaria participación de instituciones y/o funcionarios estatales, que
producen una recompensa económica importante y que gozan de impunidad e
inmunidad social-penal…” (ob. cit.: 15).-
Y con mayor especificidad
y localización, añade: “…es de señalar la
extensión y multiplicación de los lazos sociales creados por las ilegalidades (DEO) en la vida social y su relación con
los ‘poderes ocultos’ en el marco de los cambios que se han producido en la
década del 90’
en Argentina, en especial como parte de las políticas económicas sustentadas
por ideologías y razonamientos neoliberales…” (cit.: 15); aclarando que la
expresión ‘poderes ocultos’ no está
circunscripta a un grupo único y monolítico sino que resultan ‘redes’ informales
y contingentes de individuos poderosos –sin estructura orgánica fija- que
utilizan sus relaciones con sectores del aparato estatal para realizar negocios
redituables económicamente a través de actividades ilegales que resultan, por
ello, impunes penalmente[16].
Pero también, sostiene
que los delitos económicos organizados (DEO) “…han sido y son parte del orden social y que en la sociedad de mercado
cumplen una función que lejos de destruir o debilitar el orden social (la
sociedad) lo sostiene, lo facilita, lo fortalece… lejos de disolver la vida
social funcionan también como ‘cemento social’ (Elster, 1991)” (cit.: 15 y
25).-
IV.- LA CRIMINALIDAD ECONÓMICA
COMO PROBLEMA POLITICO-CRIMINAL
Ahora bien, la heterogeneidad del “objeto”
criminalidad económica, vale decir la
pluralidad de fenómenos que quedan abarcados por tal expresión, impone
necesariamente la adopción de diversas estrategias político-criminales, según
el ámbito de relación en que se verifiquen tales problemáticas[17].
No
obstante, entiendo que las estrategias institucionales a llevar adelante desde
el prisma de las agencias del sistema penal, requieren constituirse sobre una
plataforma fáctica aportada por la reflexión socio-política-económica, y en un
contexto coyuntural específico.
Así,
no puede aislarse en esta construcción político-institucional las
características y la lógica de mercado en una economía globalizada, y las
relaciones sociales que se desarrollan en el contexto socio-económico
latinoamericano particular.
En
primer orden, es menester destacar su vínculo con una afectación a bienes o intereses de orden socio-económico y la trascendencia plural, colectiva o
supraindividual de tal lesividad.
Luego,
la gravedad de su incidencia estructural
o socialmente dimensionada, y sus vínculos
más o menos evidentes con estructuras
organizadas, de orden privado, público-privado o directamente público.
En
este último sentido, además puede afirmarse como otra característica central la
tradicional indemnidad de las
conductas desplegadas, fundamentalmente a partir de la inoperatividad de los
procesos y agencias estatales de criminalización secundaria, lo que permite
evidenciar en no pocos casos, aquiescencia,
connivencia o directamente participación de funcionarios estatales.
Por
último, no debe dejar de dimensionarse en las estructuras y lógicas de mercado contemporáneas, teñidas por un
modelo neoliberal, post-fordista,
globalizado e inequitativo. En este punto, deben reseñarse, al menos, dos
aspectos de crucial relevancia.
Por un lado, la
dificultad que se evidencia asiduamente en establecer
o delimitar adecuadamente las fronteras entre lo legal/ilegal,
fundamentalmente en el marco de actividades que se desarrollan en el ámbito de
estructuras organizadas y complejas de corte empresarial o institucional.
Por otro, su emparentamiento, continuidad e
interrelación con otro tipo de fenómenos de criminalidad o incivilidades callejeras o predatorias, -frecuente
y selectivamente criminalizada, y desempeñados por grupos o individuos con pertenencia
a colectivos vulnerables y estratos socio-económicos desfavorecidos- de la cual
se sirven estructuras más o menos
organizadas acreedores de los beneficios económicos más relevantes que se
obtienen de aquellos comportamientos individuales más visibles y más o menos
violentos.
No es ocioso, en este
punto, acudir a algunas ejemplificaciones locales que denotan con evidencia los
vínculos de los diversas actividades ilícitas con las lógicas, las necesidades
y las formas del mercado (legal-ilegal) en la economía contemporánea.
En este aspecto,
aparece con, cada vez, mayor claridad en el horizonte global una enorme
difusión de los tráficos (estupefacientes, personas, armas, objetos) como las
actividades de las que mayor renta se obtiene.
Así, en el campo del
tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas, resulta necesario realizar
una lectura global y regional del mercado lícito e ilícito de fármacos y otro
tipo de sustancias, pero también el vínculo económico de éstas actividades con
otras de naturaleza legal encabezadas por sectores empresariales (vgr. lavado
de dinero), y las razones y caracterización de un mercado territorialmente
fraccionado –en principio más visible-, estableciendo los complejos vínculos y
niveles organizacionales en el que se desarrollan tales economías, y los
factores que desde el ámbito público estimulan, favorecen o admiten el
desarrollo de tales fenómenos. De otro modo, la consolidación de una política
de guerra contra las drogas, amparado
en un discurso de contenido bélico que redunde en la criminalización y la
penalización masiva de pequeños micro-traficantes territoriales –que resultan
meras piezas intercambiables en la lógica de una economía de mercado ilegal y
precario- resultará –cada vez- altamente costosa en términos no sólo
económicos, sino también políticos y fundamentalmente sanitarios.
En el campo del
tráfico o trata de personas existe una gestión y relación directa con
organizaciones y actividades vinculadas a gestiones del turismo, el modelaje,
etc., pero que en definitiva se emparentan con el problema de la oferta de
prostitución. Tal estudio de las diversas aristas del mercado ilegal y los
espacios de indemnidad que emergen de la intervención/no intervención de
distintas agencias de seguridad estatales (externas e internas), representa el
desafío para constituir una política criminal y de persecución que incida –al
menor relativamente- en los escalones más altos de esta enorme actividad
lucrativa y no se empecine en la criminalización de pequeños regentes territoriales.
Por caso, el tráfico
de armas también requiere una incisiva política de determinación de los
fronteras de su mercado ilícito y las organizaciones internacionales y sus
anclajes locales que obtienen los beneficios más sustanciosos de la comercialización
de las mismas, con un impacto relevante en el ámbito de la criminalidad
callejera y que conlleva, por un lado, a la luz de la delictuosidad verificada
en nuestro contexto altos índices de afectaciones de distinto orden a la vida e
integridad física de las personas, y por otro, de las prácticas de
criminalización amparadas en la normativa vigente altos niveles de
encarcelamiento reclutados de los estratos socio-económicos más bajos (arts. 41
bis, 166 inciso 2°, 189 bis del Código Penal).-
Por último, en la
comercialización de objetos procedentes de hechos ilícitos verificados en el
ámbito callejero –criminalidad predatoria- se destaca el tráfico de autopartes,
que a través de una esquema organizacional más o menos flexible tiene en desarmaderos u otras actividades
comerciales visibles. Lamentablemente la normativa local ha establecido un
control administrativo (ley provincial n°13.081) en cabeza policial y conforme
a un criterio estrictamente territorial, lo que debilita severamente la
pretensión de regulación de una actividad que como ya ha sido demostrado
suficientemente (Sain), se relaciona
estrechamente con el robo calificado de vehículos en la vía pública y/o
homicidios resultantes con enorme impacto en la dimensión subjetiva de la
seguridad urbana.
V.- CONCLUSIONES
Los señalamientos
antedichos y las afirmaciones
precedentes permiten –sin hesitación- dimensionar la cuestión como una
verdadera criminalidad de los poderosos, en un entendimiento dialogal y
complejo de las relaciones económico-socio-políticas en nuestras sociedades[18].
Por ello, la necesidad
de readecuar valorativa, estratégica e institucionalmente las políticas
criminales en materia de este difuso y complejo fenómeno que resulta la
criminalidad económica.
La persecución
individual de los fenómenos de criminalidad y/o incivilidades callejeras o
predatoria, redunda evidentemente en un estrategia político-criminal
económicamente costosa, institucionalmente ineficiente, ético-valorativamente
inadecuada, programáticamente estéril, tendencialmente discriminatoria y
largamente cuestionada por su permanente afectación a derechos humanos
fundamentales.
Por tanto, aparece
ineludible la necesidad de delinear un estudio más complejo de la situación que
se detenga en los caracteres antes reseñados, fundamentalmente: su enorme costo
social-colectivo, su inserción en la lógica de mercado globalizado, las
dificultades para delimitar lo legal de lo ilegal, sus estructuras más o menos
organizadas y relacionadas en algún punto con el sector público, y su vínculo
con formas de criminalidad más visibles.
VI.- BIBLIOGRAFIA
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Virgolini, J. ()
Zaffaroni, E. ()
GABRIEL BOMBINI
- JUEZ DE GARANTIAS N° 5 DEPARTAMENTO
JUDICIAL MAR DEL PLATA
- PROF. ADJUNTO A CARGO CRIMINOLOGIA (Derecho
–UNMDP)
- PROF. ADJUNTO PENAL I (CATEDRA RIQUERT)
(Derecho- UNMDP)
- DIRECTOR SEMINARIO EJECUCION PENAL
(Derecho- UNMDP)
- INVESTIGADOR CATEGORIZADO III
(MINISTERIO DE EDUCACION)
- MAGISTER/DOCTORANDO -UNIVERSIDAD DE
BARCELONA -ESPAÑA-
-PROF. POSGRADO:
UBarcelona/UGuayaquil/UBA/UNCentro/UNL/UNS/UNR
- CO-DIRECTOR MASTER “SISTEMAS PENALES
COMPARADOS y PROBLEMAS SOCIALES” (UNMDP-UB)
- EX BECARIO – AECI
- AUTOR DE DIVERSAS PUBLICACIONES
CIENTIFICAS
- SECRETARIO DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL
DISCUSION:
POLITICA-CRIMINAL
Y CRIMINALIDAD ECONÓMICA
Reflexionar sobre TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES
(1)
En función de las variables:
-
Economía
globalizada/flexibilización laboral/sociedad de exclusión
-
Daño
social/colectivo/supraindividual
-
Estructuras
organizadas
-
Legal/ilegal
-
Connivencia/Aquiescencia/Complicidad
Pública
-
Indemnidad/Impunidad
-
Continuidad/Interrelación
con Criminalidad Callejera e Incivilidades
DISCUSION:
POLITICA-CRIMINAL
Y CRIMINALIDAD ECONÓMICA
Reflexionar sobre TRAFICO DE PERSONAS (2):
En función de las variables:
-
Economía
globalizada/flexibilización laboral/sociedad de exclusión
-
Daño
social/colectivo/supraindividual
-
Estructuras
organizadas
-
Legal/ilegal
-
Connivencia/Aquiescencia/Complicidad
Pública
-
Indemnidad/Impunidad
-
Continuidad/Interrelación
con Criminalidad Callejera e Incivilidades
DISCUSION:
POLITICA-CRIMINAL
Y CRIMINALIDAD ECONÓMICA
Reflexionar sobre TRAFICO DE ARMAS (3):
En función de las variables:
-
Economía
globalizada/flexibilización laboral/sociedad de exclusión
-
Daño
social/colectivo/supraindividual
-
Estructuras
organizadas
-
Legal/ilegal
-
Connivencia/Aquiescencia/Complicidad
Pública
-
Indemnidad/Impunidad
-
Continuidad/Interrelación
con Criminalidad Callejera e Incivilidades
DISCUSION:
POLITICA-CRIMINAL
Y CRIMINALIDAD ECONÓMICA
Reflexionar sobre TRAFICO DE OBJETOS
ARTISTICOS, CULTURALES, ETC(4):
En función de las variables:
-
Economía
globalizada/flexibilización laboral/sociedad de exclusión
-
Daño
social/colectivo/supraindividual
-
Estructuras
organizadas
-
Legal/ilegal
-
Connivencia/Aquiescencia/Complicidad
Pública
-
Indemnidad/Impunidad
-
Continuidad/Interrelación
con Criminalidad Callejera e Incivilidades
DISCUSION:
POLITICA-CRIMINAL
Y CRIMINALIDAD ECONÓMICA
Reflexionar sobre TRAFICO DE AUTOPARTES
(5):
En función de las variables:
-
Economía
globalizada/flexibilización laboral/sociedad de exclusión
-
Daño
social/colectivo/supraindividual
-
Estructuras
organizadas
-
Legal/ilegal
-
Connivencia/Aquiescencia/Complicidad
Pública
-
Indemnidad/Impunidad
-
Continuidad/Interrelación
con Criminalidad Callejera e Incivilidades
[1] Para ejemplificar, se utiliza criminalité de affaires en Francia, economic
crime en el Reino Unido, Wirtschattskriminalitât en Alemania.
[2] Aclara Sutherland en nota
al pie (ob. cit.: pág. 65, nota 7): “…El
término ‘cuello blanco’ se usa aquí para referirse principalmente a empresarios
y ejecutivos en el sentido en que lo usó un presidente de la General Motors , quien escribió
Una autobiografía de un Trabajador de Cuello Blanco…”.-
[3] Ver al respecto el desarrollo efectuado por Virgolini, (2004: 69 y ss.)
[4] Conf. Vilades, (1983
cit.:224).-
[5] Citados por Virgolini
(2004: 70).-
[6] Virgolini (cit.: 77)
[7] También en la obra se utiliza la expresión no tradicionales.
[8] Un desarrollo del problema y
las prácticas de criminalización en Orsi
(2007).-
[9] Allí se afirma que estas “…definiciones
sugerían sobre todo el carácter conspirativo de la organización, su amenidad a
la forma de vida de la sociedad estadounidense y una seria amenaza representada
por su apetito de poder y de riqueza. Una definición, que se remonta a 1967 y
que se debe al trabajo de análisis efectuado por agencias policiales
estadounidenses, sostiene que el crimen organizado se constituye como una
sociedad secreta que trata de operar fuera del control del pueblo americano y
de su gobierno…” (ob. cit.: 190/191).-
[10]
Conf. Ruggiero, (1996:49), y citado
en Virgolini (ob. cit.: nota 300 en
pág. 191).-
[11]
Conf. Ruggiero, cit.: 51, citado en Virgolini, (ob. cit.: 204).-
[12] Virgolini
(cit.: 43 y ss.) destaca alguno precedentes, pero que no anclan
fundamentalmente el tema, sino que lo abordan en forma pasajera y sin demasiada
profundidad.
[13] Lo
situa en 1905 (Vilades, cit: 222,
nota 3), refiriéndose a Bonger, Criminalité
et conditions économiques, Ámsterdam, CP Tiercé; Un análisis más
desarrollado de su pensamiento en Taylor-Walton-Young,
cit.: 238 y ss.
[14] Viladés (ob. cit.: 227, nota 13),
atribuye estas afirmaciones al estudio de Kellens
y Lascoumes, (1977).-
[15] Goppinger
(:48) sintetiza este punto de vista del siguiente modo (cit.: 73):
a)
La
conducta criminal es consecuencia de un aprendizaje que se realiza en un proceso
de comunicación, en interacción con otras personas;
b)
La parte
principal del proceso en que se adquiere la conducta criminal se realiza en
grupos personales íntimos;
c)
Dicho
aprendizaje comprende tanto las técnicas para cometer el delito, como la
orientación respecto de móviles, aspiraciones, racionalizaciones y
concepciones;
d)
La
tendencia específica de los móviles e impulsos, es reconocida por las
definiciones de los códigos como legal o ilegal;
e)
Una
persona se hace delincuente de acuerdo con un principio de asociación
diferencial, que consiste en aprender más modelos que favorecen la infracción
de la ley que los que lo desaprueban;
f)
Los
contactos diferenciales pueden variar en frecuencia, duración, prioridad o
intensidad;
g)
El
aprendizaje de la conducta delictiva en base a la asociación con modelos
culturales criminales, es igual que cualquier otro proceso de aprendizaje;
h)
Si bien
la conducta criminal es una expresión de necesidades y valores, no se explica
por los mismos, ya que la conducta no criminal expresa las mismas necesidades y
valores.
[16] Como
ejemplo paradigmático, menciona el autor: “…son
los negocios ilegales entre empresas privadas y la administración del estado
que incluye entre sus integrantes a empresarios, funcionarios públicos,
políticos, abogados, asesores financieros y administrativos y demás profesiones
afines…” (cit.: 30).-
17 No es el
lugar para realizar un racconto de estrategias posibles en los diversos
ámbitos, al respecto, puede verse por todos, Viladés, cit. 237 y ss.- En este aspecto, es muy útil resaltar las
apreciaciones efectuadas por Clarke
(1990), “…La persecución de crímenes
corporativos como el fraude a través del procesamiento criminal, aunque
apropiado para unos pocos casos, es irrelevante y de todo punto imposible para
la mayor parte de los casos. Más aún, si se recurre al procesamiento como el
único o el principal medio de control, no se logrará otra cosa que el dispendio
y la histeria por parte del público, así como el confinamiento de los
transgresores menos suertudos y competentes…”, cit. por Nelken, (1999:159).-
[18]
Quiero subrayar en este punto, el diferenciamiento con una tradición marciana
de análisis que circunscribe mecánicamente y determinísticamente estas
relaciones de poder, evidentemente de enorme y mayor complejidad en los albores
del siglo XXI.-